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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO

Resolución 109/2023

RESOL-2023-109-APN-SIYDP#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-20606487-APN-DGD#MDP, la Ley Nº 27.349 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 711 de fecha 8 de septiembre de 2017 y su modificatorio y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resoluciones Nros. 442 de fecha 11 de septiembre de 2017 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 416 de fecha 12 de septiembre de 2017 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 27.349 y sus modificatorias, se estableció el marco jurídico para el apoyo a la actividad emprendedora en el país y su expansión internacional, así como la generación de capital emprendedor en la República Argentina.

Que por el Artículo 1° de la citada norma, se estableció que la entonces SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN será la Autoridad de Aplicación del Título I de dicha ley.

Que, por el Artículo 14 de la mencionada ley se creó el Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE), conformado como un fideicomiso de administración y financiero, con el objeto de financiar emprendimientos e instituciones de capital emprendedor registrados como tales, como así también a micro, pequeñas y medianas empresas.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 17 de la Ley N° 27.349 y sus modificatorias, los bienes del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE) deben destinarse al otorgamiento de préstamos a emprendimientos y/o instituciones de capital emprendedor para el apoyo a proyectos de emprendedores; Aportes No Reembolsables (ANR) para emprendimientos, instituciones de capital emprendedor e instituciones que ofrezcan servicios de incubación o aceleración de empresas; aportes de capital en emprendimientos e instituciones de capital emprendedor; y otros instrumentos de financiamiento a determinar por la Autoridad de Aplicación.

Que por el Decreto N° 711 de fecha 8 de septiembre de 2017 y su modificatorio, se reglamentó el Título I de la Ley N° 27.349, y se designó al BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A., organismo descentralizado en el ámbito del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, como fiduciario del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE).

Que posteriormente, mediante el Decreto N° 1.165 de fecha 21 de diciembre de 2018 se designó como nuevo fiduciario a NACIÓN FIDEICOMISOS S.A., actualmente denominado BICE FIDEICOMISOS S.A., de conformidad con el Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria N° 51 de fecha 26 de febrero de 2019 e inscripta en la Inspección General de Justicia (IGJ) con fecha 1° de abril de 2019.

Que de conformidad con lo previsto en el Artículo 23 del Anexo del Decreto N° 711/17 y su modificatorio, la Autoridad de Aplicación establecerá los criterios y mecanismos a seguir para seleccionar los emprendimientos, instituciones de capital emprendedor e instituciones que ofrezcan servicios de incubación o aceleración de empresas susceptibles de acceder a los instrumentos de financiamiento a otorgarse en el marco del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE).

Que mediante el Decretos N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobando, asimismo, los objetivos y las funciones asignadas a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO, entre las cuales se encuentran: asistir al/a la Ministro/a en la aplicación de las normas correspondientes a las Leyes Nros. 24.467, 25.300, 25.872, 27.264 y 27.349, sus modificatorias y complementarias; entender en la elaboración, propuesta y definición de políticas públicas y estudios dirigidos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) y los Emprendedores, en coordinación con las áreas con competencia en materia; planificar y ejecutar políticas tendientes a fomentar el espíritu emprendedor, promoviendo la creación, desarrollo y consolidación de empresas nacionales y de aceleradoras y vehículos para el desarrollo del capital emprendedor, entre otros.

Que es dable destacar, que los objetivos de la citada Secretaría son concordantes con las facultades atribuidas a la Autoridad de Aplicación del Título I de la Ley Nº 27.349.

Que una de las líneas de gestión que promueve activamente dicha Secretaría es el fortalecimiento del rol de la mujer en iniciativas de progreso económico y liderazgo.

Que de acuerdo a los datos colectados por esta dependencia, se advierte una creciente y sostenida participación de mujeres en los distintos programas e iniciativas de apoyo y asistencia a emprendedores que vienen siendo promovidos desde las reparticiones correspondientes.

Que la actual transformación industrial y tecnológica requiere de nuevas formas de liderazgo y toma de decisiones, por lo que el rol de la mujer en dichas posiciones resulta necesario y a su vez transformador, se considera fundamental la presente Convocatoria para resolver una necesidad de los Emprendimientos liderados por mujeres que requieren asistencia económica para iniciar un nuevo proceso productivo o consolidar su negocio.

Que en ese marco y en uso de las facultades descriptas, y buscando promover la autonomía y consolidación económica de mujeres emprendedoras dentro del territorio nacional, resulta necesario generar herramientas de asistencia económica destinadas a Emprendedoras y Emprendimientos liderados por mujeres, que estuvieren en estadíos de ideación y puesta en marcha, o de desarrollo inicial, con el fin de potenciar la creación y fortalecimiento de nuevas empresas que generen mejoras de productividad y/o competitividad en las cadenas de valor o sectores productivos a los que pertenecen.

Que los Proyectos a ser asistidos deberán tener por objeto alguno de los siguientes destinos: i) agregado de valor en algún sector productivo; ii) mejora de la competitividad; iii) desarrollo de innovación en productos o procesos y/o iv) generación de empleo.

Que, en virtud de todo lo expuesto, resulta propicio promover una convocatoria denominada “EMPRENDER MUJERES. Línea de ANR para la creación, puesta en marcha y desarrollo inicial de emprendimientos de mujeres” a través de la cual se brindará la asistencia económica antes mencionada de acuerdo a los requisitos establecidos en las Bases y Condiciones a reglamentar para tal fin.

Que la Convocatoria propuesta también prevé que los proyectos a ser presentados por las interesadas puedan contar con el acompañamiento y asistencia de Entidades Especializadas en Apoyo Emprendedor (EEAE) debidamente habilitadas.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 27.349, y por los Decretos Nros. 711/17 y su modificatorio y 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Convócase desde la publicación de la presente medida y hasta el 7 de mayo de 2023 inclusive a aquellas mujeres o emprendimientos de mujeres que se encuentren desarrollando emprendimientos en estadíos de ideación y puesta en marcha, o de desarrollo inicial cuyo objeto se encuadre en la generación de valor agregado y/o que contribuyan al desarrollo de la cadena de actividades de los sectores productivos a los que pertenecen y cuya propuesta de valor se base en la diferenciación, la innovación y/o en oportunidades de negocios orientadas a capitalizar tendencias económicas dinámicas y escalables, o la generación de empleo, a participar en la convocatoria “EMPRENDER MUJERES - Línea de ANR para la creación, puesta en marcha y desarrollo inicial de emprendimientos de mujeres”.

El otorgamiento de los beneficios se realizará por orden de mérito, sujeto a disponibilidad presupuestaria, y en la medida en que se haya dado cumplimiento con los requisitos establecidos en las Bases y Condiciones.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las Bases y Condiciones de la Convocatoria “EMPRENDER MUJERES – Línea de ANR para la creación, puesta en marcha y desarrollo inicial de emprendimientos de mujeres”, que como Anexo (IF-2023-29176226-APN-SSDE#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Asígnese para la Convocatoria dispuesta por la presente medida, la suma de PESOS MIL MILLONES ($ 1.000.000.000) que será financiada por el Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE).

ARTÍCULO 4°.- Instrúyase al Comité Directivo del Fideicomiso de Administración y Financiero, Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE) a poner en conocimiento a su Fiduciario de la realización de la presente Convocatoria.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO EMPRENDEDOR de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA a dictar las medidas complementarias y aclaratorias, y a realizar las tareas necesarias para la correcta implementación y operatividad de la presente Convocatoria, y específicamente, a aprobar las rendiciones de cuentas y disponer sobre situaciones de incumplimiento y/o de suspensión de los beneficios otorgados según corresponda.

ARTÍCULO 6°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Jose Ignacio De Mendiguren

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/03/2023 N° 18318/23 v. 22/03/2023

Fecha de publicación 22/03/2023