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Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 218/2023

RESOL-2023-218-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2021-99636018-APN-DGD#MT, la Ley Nº 26.844 y su reglamentación, el Decreto Nº DCTO-2021-660-APN-PTE del 27 de septiembre de 2021 y sus modificatorios, y las Resoluciones Nros. RESOL-2021-657-APN-MT de fecha 22 de octubre de 2021, y RESOL-2022-778-APN-MT del 1 de julio de 2022, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 26.844 se aprobó el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, reglamentada por el Decreto N° 467 del 1º de abril del 2014.

Que mediante Decreto N° DCTO-2021-660-APN-PTE se creó el “PROGRAMA DE RECUPERACIÓN ECONÓMICA, GENERACIÓN DE EMPLEO E INCLUSIÓN SOCIAL PARA LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DE CASAS PARTICULARES”, en adelante “REGISTRADAS”, con el fin de promover la creación de empleo formal de trabajadoras y trabajadores de casas particulares, y de mejorar sus condiciones de trabajo y acceso a los derechos laborales.

Que el precitado Decreto establece que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL será la Autoridad de Aplicación del Programa que instituye.

Que a través de la Resolución N° RESOL-2021-657-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se reglamentó la implementación del “PROGRAMA DE RECUPERACIÓN ECONÓMICA, GENERACIÓN DE EMPLEO E INCLUSIÓN SOCIAL PARA LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DE CASAS PARTICULARES”.

Que por Resolución N° RESOL-2022-778-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se modifícó el artículo 4º y se derogó el artículo 11 de la Resolución N° RESOL-2021- 657-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Que mediante Decreto N° DCTO-2023-89-APN-PTE de fecha 23 de Febrero de 2023 se modificó el monto del beneficio y se dispuso dar continuidad al “PROGRAMA DE RECUPERACIÓN ECONÓMICA, GENERACIÓN DE EMPLEO E INCLUSIÓN SOCIAL PARA LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DE CASAS PARTICULARES prorrogando la fecha de inscripción al mismo hasta Diciembre 2023, con el fin de afianzar las políticas públicas implementadas con su creación y aumentar la cantidad de trabajadoras y trabajadores de casas particulares registradas y registrados, y así promover su formalización y bancarización.

Que conforme lo establecido en el artículo 4° inciso a) del Decreto N° DCTO-2021-660-APN-PTE, a los fines de calcular los ingresos brutos del empleador o empleadora que solicite ingresar al PROGRAMA, deberán computarse los DOCE (12) meses calendario inmediatos anteriores a los periodos mensuales definidos por la normativa que dictará a tal fin el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que, en consecuencia, deviene necesario el dictado de la presente medida con el objeto de definir los períodos mensuales que serán tomados en consideración para el cómputo del monto de ingresos brutos establecidos en el inciso a) del artículo 4° del Decreto N° DCTO-2021-660-APN-PTE.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.250 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 26.844 y sus complementarias y en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° DCTO-2021-660-APN-PTE.

Por ello,

LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el artículo 4º de la Resolución N° RESOL-2021-657-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su modificatoria, el que quedará redactado de la siguiente manera:

¨ARTÍCULO 4º.- A los fines del cómputo del monto de ingresos brutos establecido en el artículo 4º inciso a) del Decreto Nº DCTO-2021-660-APN-PTE, se tomarán en consideración los siguientes períodos:

a. Cuando la solicitud de ingreso al PROGRAMA se realice entre el día 1º de enero de 2023 y el día 30 de junio de 2023, el mes de referencia será diciembre de 2022.

b. Cuando la solicitud de ingreso al PROGRAMA se realice entre el día 1º de julio de 2023 y el día 31 de diciembre de 2023, el mes de referencia será junio de 2023.

Los ingresos brutos exigidos al empleador o la empleadora que solicite la adhesión al Programa REGISTRADAS, deberán originarse en uno o más de los siguientes supuestos:

1. Remuneración por empleo asalariado registrado.

2. Haber previsional.

3. Ingreso por trabajo independiente encuadrado en el régimen de monotributo, hasta la categoría “G”.

4. Prestación dineraria correspondiente a la Asignación Universal por Hija e Hijo (AUH) o Asignación por Embarazo para Protección Social (AUE).

Cuando el empleador o la empleadora perciba sus ingresos a través de dos o más de los supuestos previstos, a los fines de la verificación del promedio mensual de ingresos, se tomarán los siguientes parámetros:

Cuando uno de los supuestos antes señalados, sea el previsto en el inciso 3), se tomará el promedio de los ingresos mínimos e ingresos máximos admitidos, establecidos para la categoría de monotributo del empleador o la empleadora.

Cuando uno de los supuestos sea el previsto en el inciso 1) del presente, y sea bajo el régimen de la Ley Nº 26.844, se tomará el promedio de la remuneración mínima mensual vigente en los periodos establecidos en el primer párrafo del presente artículo, acorde a la categoría de personal para tareas generales en la modalidad sin retiro.¨

ARTÍCULO 2°.- Derógase el artículo 6° de la Resolución N° RESOL-2021-657-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Raquel Cecilia Kismer

e. 22/03/2023 N° 17875/23 v. 22/03/2023

Fecha de publicación 22/03/2023