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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 332/2023

RESOL-2023-332-APN-ENACOM#JGM FECHA 17/3/2023 ACTA 85

EX-2022-05405213-APN-DNFYD#ENACOM

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1- APROBAR el proyecto presentado por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN, cuyo beneficiario es la firma FIBRA HOGAR S.A., en el marco de la convocatoria formulada por la Resolución ENACOM N° 1.968/2022 y el PROGRAMA DE ACCESO A CONECTIVIDAD PARA INSTITUCIONES PÚBLICAS, aprobado por la Resolución ENACOM N° 738/2020. 2 - ADJUDICAR a la firma FIBRA HOGAR S.A., la suma de PESOS CIENTO TREINTA MILLONES SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE ($130.069.897.-), en concepto de Aportes para Infraestructura. 3 - DESTINAR la suma de hasta PESOS CIENTO TREINTA MILLONES SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE ($130.069.897.-), del Fondo Fiduciario del Servicio Universal. 4 - ESTABLECER que el Modelo de Convenio a suscribir es el registrado como ANEXO II de la Resolución ENACOM Nº 1.968/2022. 5 - ESTABLECER que dentro de los 20 días hábiles de notificada la presente Resolución, el adjudicatario deberá acreditar la apertura de una cuenta bancaria específica que estará afectada al proyecto aprobado en el Artículo 1. La falta de cumplimiento de los requisitos establecidos para la firma del Convenio dará por decaída automáticamente la adjudicación, sin necesidad de interpelación previa. 6 - ESTABLECER que dentro de los 20 días hábiles de notificada la presente Resolución, el adjudicatario deberá acreditar la constitución de las garantías. La falta de cumplimiento de los requisitos establecidos para la firma del Convenio dará por decaída automáticamente la adjudicación, sin necesidad de interpelación previa. 7 - ESTABLECER que dentro de los 20 días hábiles de notificada la presente Resolución, el adjudicatario deberá presentar una declaración jurada de haber quedado habilitado ante el Fideicomiso de Administración Argentina Digital, para la recepción de fondos por parte de este último. La falta de cumplimiento de los requisitos establecidos para la firma del Convenio dará por decaída automáticamente la adjudicación, sin necesidad de interpelación previa. 8 - COMUNÍQUESE, notifíquese al interesado, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.

Silvana Beatriz Rizzi, Jefa de Área, Área Despacho.

e. 22/03/2023 N° 18215/23 v. 22/03/2023

Fecha de publicación 22/03/2023