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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA

Disposición 83/2023

DI-2023-83-APN-SSI#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-15086893- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 27.437, los Decretos Nros. 800 de fecha 5 de septiembre de 2018 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N° 112 de fecha 21 de julio de 2020 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 24 de la Ley N° 27.437, creó el “Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores” con el objetivo de desarrollar proveedores nacionales en sectores estratégicos, a fin de contribuir al impulso de la industria, la diversificación de la matriz productiva nacional y la promoción de la competitividad y la transformación productiva.

Que, por el Decreto N° 800 de fecha 5 de septiembre de 2018 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 27.437 y se estableció en su Artículo 2° que la Autoridad de Aplicación de dicha ley sería la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, actualmente SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, asimismo, en el Artículo 35 del Anexo al Decreto N° 800/18 se estableció que el “Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores” estará a cargo de la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.437.

Que, además, por el Artículo 3° de dicho decreto se facultó a la Autoridad de Aplicación a dictar las normas aclaratorias y complementarias que sean necesarias para la interpretación y aplicación de la misma y de lo dispuesto en la reglamentación.

Que, en este sentido, a través de la Resolución N° 112 de fecha 21 de julio de 2020 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias se aprobaron las “Bases y Condiciones Generales del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores” y el “Reglamento Operativo del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores”.

Que, asimismo, dicha resolución facultó a la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la actual SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA a dictar la normativa complementaria y aclaratoria necesaria para la implementación del Programa.

Que, en el punto 5.1 de las “Bases y Condiciones Generales del Programa de Desarrollo de Proveedores” se estableció que “(...) las condiciones de acceso a los instrumentos de asistencia técnica y de financiamiento con los que cuenta el PROGRAMA se regirán por las previsiones dispuestas en la presente y las que al efecto se dispongan en las bases y condiciones particulares que regirán las Convocatorias Específicas, cuya aprobación y llamado estará a cargo de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA (...)”.

Que, en sentido análogo, en el punto 7 del “Reglamento Operativo del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores” se dispuso que “(...) periódicamente y en función de la disponibilidad presupuestaria, la SUBSECRETARÍA realizará convocatorias para la presentación de PROYECTOS para empresas encuadradas en los distintos sectores estratégicos del PROGRAMA, de conformidad con la Bases y Condiciones Generales del mismo y las particulares que se aprueben y publiquen en cada llamado (...)”.

Que, adicionalmente, en el punto 4 del “Reglamento Operativo del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores” se previó que “(...) las EMPRESAS interesadas en participar del PROGRAMA, deberán presentar un PROYECTO de acuerdo al Formulario que al efecto apruebe la SUBSECRETARÍA y en el formato que la misma establezca (...)”.

Que, por el punto 3.3 de las “Bases y Condiciones Generales del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores” se otorgó la potestad a la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de incorporar nuevos Sectores Estratégicos al PROGRAMA al efectuar las Convocatorias para la presentación de PROYECTOS, en función de los objetivos generales del mismo y/o a fin de desarrollar proveedores de la Administración Pública Nacional y de los sujetos comprendidos en la Ley N° 26.741.

Que, conforme los objetivos establecidos en el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se encuentra a cargo de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA el “Coordinar e implementar la aplicación de la Ley de Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores N° 27.437 y sus complementarias.”.

Que, en esta instancia, atento a las recomendaciones efectuadas por la Dirección de Desarrollo de Proveedores y la Dirección Nacional de Compre Argentino y Programa de Desarrollo de Proveedores, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en su informe de firma conjunta que, como IF-2023-15094622-APN-DNCAYPDP#MDP, obra en las actuaciones citadas en el Visto, se considera necesario efectuar una convocatoria destinada a las empresas interesadas en acceder al referido Programa, en el marco del beneficio de Asistencia Técnica para la presentación de proyectos y que pertenezcan a alguno de los siguientes sectores estratégicos: (1) “Salud”; (2) “Autopartes y Motopartes”; (3) “Minería”; (4) Hidrocarburos; (5) “Transporte Ferroviario y Naval, Movilidad Sustentable y Aeroespacial”; (6) “Tecnología Verde”; (7) “Defensa y Seguridad”; (8) “Automatización y Robótica”; (9) “Alimentos a base de plantas”; (10) “Producción Agropecuaria de Precisión”; y (11) “Maquinaria Agrícola y Agropartes”.

Que, el cupo presupuestario a ser ejecutado en esta convocatoria en concepto de Asistencia Técnica será imputado de conformidad al Convenio de Asistencia Técnica suscripto entre la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, actual SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO, y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en fecha 6 de octubre de 2020 y su adenda de fecha 20 de octubre de 2021, de acuerdo a la transferencia de fondos a favor del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) en el Expediente N° EX-2020-88572415- -APN-DGD#MDP.

Que mediante el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992), y se estableció que el MINISTERIO DE ECONOMÍA es continuador a todos sus efectos del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, debiendo considerarse modificado por tal denominación cada vez que se hace referencia a la cartera ministerial citada en segundo término.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobando, asimismo, los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que tiene entre sus objetivos el de intervenir en la definición de la política industrial y su diseño y en la ejecución de los instrumentos que contribuyan a la promoción del desarrollo industrial en forma articulada con los diferentes sectores y regiones del país.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios y la Resolución N° 112/20 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y sus modificatorias.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Convócase a aquellas empresas interesadas en acceder al “Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores”, creado por el Artículo 24 de la Ley N° 27.437, pertenecientes al sector estratégico de “Salud”, “Autopartes y Motopartes”, “Minería” , “Hidrocarburos”, “Transporte Ferroviario y Naval, Movilidad Sustentable y Aeroespacial”, “Tecnología Verde”, “Defensa y Seguridad”, “Automatización y Robótica”, “Alimentos a base de plantas”; “Producción Agropecuaria de Precisión” y “Maquinaria Agrícola y Agropartes” a realizar las correspondientes presentaciones de conformidad a las previsiones dispuestas en las “Bases y Condiciones Particulares del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores 2023” aprobadas en el Artículo 2° de la presente disposición.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las “Bases y Condiciones Particulares del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores 2023 - Asistencia Técnica” que regirán las Convocatorias formalizadas en el Artículo 1° de la presente disposición en forma complementaria a las “Bases y Condiciones Generales del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores” y al “Reglamento Operativo del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores”, ambos aprobados por la Resolución N° 112 de fecha 21 de julio de 2020 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, las que como Anexo IF-2023-15302541-APN-SSI#MEC, forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El monto total a ser ejecutado en el marco de la presente convocatoria asciende a la suma de PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) en concepto de aportes para Asistencia Técnica (AT).

ARTÍCULO 4°.- Establécese que la vigencia de las Convocatorias dispuestas en el Artículo 1° de la presente medida se extiende hasta el día 15 de julio de 2023, o hasta agotar el monto total a ser ejecutado, lo que ocurra primero. Serán rechazados sin más trámite los proyectos que se presenten fuera de término.

ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande la presente medida se enmarca en el Convenio de Asistencia Técnica suscripto entre la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, actualmente SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO, y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en fecha 6 de octubre de 2020 y su adenda de fecha 20 de octubre de 2021, y será imputado con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 MINISTERIO DE ECONOMÍA, Programa 65, Actividad 41, Partida 349, Fuente de Financiamiento 1.1, por la suma de hasta PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000), del Servicio Administrativo Financiero 362, para el Ejercicio en curso.

ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Priscila Ailín Makari

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/03/2023 N° 18263/23 v. 22/03/2023

Fecha de publicación 22/03/2023