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6 de Mayo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA COLÓN

“-----Se pone en conocimiento del Sr. Wbeimar Alexander AGUDELO MONSALVE D.N.I. 94.835.173, que en el marco de la Actuación registrada como 17549-105-2018 (013-DN-80-2018/3), mediante Resolución 2019-101-E-AFIP-ADCOLO#SDGOAI de fecha 25 de junio de 2019, se ha dispuesto que de abandonar voluntariamente a favor del Estado Nacional la mercadería en presunta infracción al art. 977 ap. 1 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415), dentro del perentorio término de QUINCE (15) días hábiles contados a partir de la publicación del presente, se procederá al ARCHIVO DEFINITIVO de la misma SIN REGISTRAR el ANTECEDENTE y a poner inmediatamente la mercadería a disposición de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y/o, en su defecto, ordenar su COMERCIALIZACIÓN conforme al trámite previsto en la Ley Nº 25.603 y -supletoriamente- en los arts. 429, siguientes y concordantes del Código Aduanero, en los casos que corresponda, sin perjuicio de realizar la DESTRUCCIÓN de la misma si resultare no apta o prohibida su comercialización (arts. 448 y 451 de mismo cuerpo legal), todo ello dando pleno cumplimiento a las normas vigentes de aplicación (conf. ap. “L” de la Instrucción General Nº 9/17 DGA.) En el supuesto de no ejercerse la opción prevista anteriormente, se ARCHIVARÁ DEFINITIVAMENTE la Actuación, conforme lo normado en el Punto 5 del Ap. “D” y en los Ap. “E” y “H” de la Instrucción General citada, INTIMANDO asimismo al nombrado a que en el perentorio término de QUINCE (15) días hábiles contados a partir de la publicación del presente, le de a la mercadería involucrada una destinación aduanera permitida, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere dentro de dicho plazo, se despachará de oficio la misma, conforme al procedimiento previsto en la Ley Nº 25.603 y -supletoriamente- en los arts. 417, siguientes y concordantes del Código Aduanero, en los casos que corresponda, sin perjuicio de efectuar su DESTRUCCIÓN si resultare no apta o prohibida su comercialización (arts. 448 y 451 de mismo cuerpo legal), todo ello dando pleno cumplimiento a las normas vigentes de aplicación. Firmado: Hugo Miguel GUGLIELMINO – Administrador Aduana de Colón- Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-

Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.

e. 22/03/2023 N° 18217/23 v. 22/03/2023

Fecha de publicación 22/03/2023