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6 de Mayo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA COLÓN

“-----Se pone en conocimiento de las personas citadas al pie del presente, que en el marco de las Actuaciones que se indican, se ha dispuesto que de abandonar voluntariamente a favor del Estado Nacional la mercadería en presunta infracción, dentro del perentorio término de QUINCE (15) días hábiles contados a partir de la publicación del presente, se procederá al ARCHIVO DEFINITIVO de las mismas SIN REGISTRAR el ANTECEDENTE (conf. ap. “L” de la Instrucción General Nº 9/17 DGA.) En el supuesto de no ejercerse la opción prevista anteriormente, se ARCHIVARÁ DEFINITIVAMENTE la correspondiente Actuación, conforme lo normado en el Punto 6 del Ap. “D” y en los Ap. “E” y “H” de la Instrucción General citada. Asimismo se ha resuelto COMISAR Y DESTRUIR las mercaderías involucradas de acuerdo con lo establecido en la parte final del art. 6 de la Ley Nº 25.603-. Firmado: Hugo Ramón MARSILLI – Administrador Aduana de Colón- Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-

Apellido y NombreDocumentoActuaciónResol. Nro.Infracc Art.Fecha
Alejandra Daniela DÍAZDNI 27.237.71412459-188-20192020-287-ADCOLO987 C.A.19/11/2020
María Fernanda PEZZIADNI 27.887.15512459-495-20172020-292-ADCOLO986/987 C.A.14/12/2020
Juan Carlos CORREADNI 27.881.68417553-5-20172020-294-ADCOLO987 C.A.14/12/2020

Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.

e. 22/03/2023 N° 18250/23 v. 22/03/2023

Fecha de publicación 22/03/2023