ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA COLÓN
“-----Se pone en conocimiento de las personas citadas al pie del presente, que en el marco de las Actuaciones que se indican, se ha dispuesto que de abandonar voluntariamente a favor del Estado Nacional la mercadería en presunta infracción, dentro del perentorio término de QUINCE (15) días hábiles contados a partir de la publicación del presente, se procederá al ARCHIVO DEFINITIVO de las mismas SIN REGISTRAR el ANTECEDENTE (conf. ap. “L” de la Instrucción General Nº 9/17 DGA.) En el supuesto de no ejercerse la opción prevista anteriormente, se ARCHIVARÁ DEFINITIVAMENTE la correspondiente Actuación, conforme lo normado en el Punto 6 del Ap. “D” y en los Ap. “E” y “H” de la Instrucción General citada. Asimismo se ha resuelto COMISAR Y DESTRUIR las mercaderías involucradas de acuerdo con lo establecido en la parte final del art. 6 de la Ley Nº 25.603-. Firmado: Hugo Ramón MARSILLI – Administrador Aduana de Colón- Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-
Apellido y Nombre | Documento | Actuación | Resol. Nro. | Infracc Art. | Fecha |
Alejandra Daniela DÍAZ | DNI 27.237.714 | 12459-188-2019 | 2020-287-ADCOLO | 987 C.A. | 19/11/2020 |
María Fernanda PEZZIA | DNI 27.887.155 | 12459-495-2017 | 2020-292-ADCOLO | 986/987 C.A. | 14/12/2020 |
Juan Carlos CORREA | DNI 27.881.684 | 17553-5-2017 | 2020-294-ADCOLO | 987 C.A. | 14/12/2020 |
Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.
e. 22/03/2023 N° 18250/23 v. 22/03/2023
Fecha de publicación 22/03/2023