ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA COLÓN
“-----Se pone en conocimiento de las personas citadas al pie del presente, que en el marco de las Actuaciones que se indican, se ha dispuesto que de abandonar voluntariamente a favor del Estado Nacional la mercadería en presunta infracción al artículo 985 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415), dentro del perentorio término de QUINCE (15) días hábiles contados a partir de la publicación del presente, se procederá al ARCHIVO DEFINITIVO de las mismas SIN REGISTRAR el ANTECEDENTE (conf. ap. “L” de la Instrucción General Nº 9/17 DGA.) En el supuesto de no ejercerse la opción prevista anteriormente, se ARCHIVARÁ DEFINITIVAMENTE la correspondiente Actuación, conforme lo normado en el Punto 6 del Ap. “D” y en los Ap. “E” y “H” de la Instrucción General citada. Asimismo se ha resuelto COMISAR Y DESTRUIR las mercaderías involucradas de acuerdo con lo establecido en la parte final del art. 6 de la Ley Nº 25.603-. Firmado: Hugo Ramón MARSILLI – Administrador Aduana de Colón- Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-
Apellido y Nombre | Documento | Actuación | Resol. Nro. | Fecha |
Ricardo Antonio POLLERA | DNI 14.425.163 | 12459-76-2019/2 | 2020-275-ADCOLO | 16/11/2020 |
Víctor Aníbal FERNÁNDEZ | DNI 41.787.661 | 12459-149-2019 | 2020-279-ADCOLO | 16/11/2020 |
Ruth Maricela ALONSO DUARTE | DNI 95.860.521 | 12459-147-2019/3 | 2020-277-ADCOLO | 16/11/2020 |
Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.
e. 22/03/2023 N° 18295/23 v. 22/03/2023
Fecha de publicación 22/03/2023