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6 de Mayo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA COLÓN

“-----Se pone en conocimiento de la Sra. Claudia Liliana COLLINET D.N.I. 17.692.492, que en el marco de la Actuación registrada como 12459-93-2018 (013-DN-53-2020/0), mediante Resolución 2020-89-E-AFIP-ADCOLO#SDGOAI de fecha 22 de julio de 2020, se ha dispuesto que de abandonar voluntariamente a favor del Estado Nacional la mercadería en presunta infracción dentro del perentorio término de QUINCE (15) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación del presente, se procederá al ARCHIVO DEFINITIVO de la misma SIN REGISTRAR EL ANTECEDENTE, poniendo inmediatamente la misma a disposición de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y/o, en su defecto, ordenar su COMERCIALIZACIÓN conforme al trámite previsto en la Ley Nº 25.603 y -supletoriamente- en los arts. 429, siguientes y concordantes del Código Aduanero (Ley Nº 22.415), en los casos que corresponda, sin perjuicio de efectuar su DESTRUCCIÓN si resultare no apta o prohibida su comercialización (arts. 448 y 451 de mismo cuerpo legal); todo ello dando pleno cumplimiento a las normas vigentes de aplicación (conf. ap. “L” de la Instrucción General Nº 9/17 DGA.) En el supuesto de no hacerse uso de la opción prevista anteriormente se ARCHIVARÁ DEFINITIVAMENTE la actuación, conforme lo normado en el Punto 6 del ap. “D” y en los ap. “E” y “H” de la Instrucción General citada, HACIÉNDOLE SABER asimismo a la nombrada que de acreditar su condición fiscal dentro del perentorio término de QUINCE (15) días hábiles contados desde la fecha de notificación de la presente, podrá retirar las mercaderías involucradas previo pago de los tributos y cumplimiento de los requisitos exigidos para su importación, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere dentro de dicho plazo, se pondrá la misma a disposición de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y/o, en su defecto, ordenara su COMERCIALIZACIÓN conforme al procedimiento previsto en la Ley Nº 25.603 y -supletoriamente- en los arts. 429, siguientes y concordantes del Código Aduanero (Ley Nº 22.415), en los casos que corresponda, sin perjuicio de efectuar su DESTRUCCIÓN si resultare no apta o prohibida su comercialización (arts. 448 y 451 de mismo cuerpo legal); todo ello dando pleno cumplimiento a las normas vigentes de aplicación (conf. ap. “K” de la I.G. mencionada.) Firmado: Hugo Ramón MARSILLI – Administrador Aduana de Colón - Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-

Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.

e. 22/03/2023 N° 18059/23 v. 22/03/2023

Fecha de publicación 22/03/2023