ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA COLÓN
“-----Se pone en conocimiento de la Sra. Andrea Joseana OLIVEIRA D.N.I. 34.892.354, que en el marco de la Actuación registrada como 12459-4-2019 (013-DN-106-2020/2), mediante Resolución 2020-131-E-AFIP-ADCOLO#SDGOAI de fecha 21 de agosto de 2020, se ha dispuesto que de abandonar voluntariamente a favor del Estado Nacional la mercadería en presunta infracción dentro del perentorio término de QUINCE (15) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación del presente, se procederá al ARCHIVO DEFINITIVO de la misma SIN REGISTRAR EL ANTECEDENTE (conf. ap. “L” de la Instrucción General Nº 9/17 DGA). En el supuesto de no hacerse uso de la opción prevista anteriormente se ARCHIVARÁ DEFINITIVAMENTE la presente actuación, conforme lo normado en el Punto 6 del ap. “D” y en el ap. “E” de la Instrucción General citada. Asimismo se ha resuelto el COMISO y DESTRUCCIÓN de la mercadería involucrada de acuerdo con lo establecido en la parte final del art. 6º de la Ley Nº 25.603. Firmado: Hugo Ramón MARSILLI – Administrador Aduana de Colón - Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-
Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.
e. 22/03/2023 N° 18077/23 v. 22/03/2023
Fecha de publicación 22/03/2023