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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 267/2023

DI-2023-267-APN-ANSV#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2023

VISTO: El Expediente electrónico N° EX-2020-40761760- -APN-DGA#ANSV del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las leyes N° 24.449, 26.363 y su normativa reglamentaria, Disposición ANSV N° 188 del 03 de agosto de 2010, Disposición ANSV Nº 171 del 26 de abril de 2013, Disposición ANSV Nº 186 del 12 de mayo de 2014, Disposición ANSV N° 134 del 09 de abril de 2019, Disposición ANSV Nº 366 del 11 de agosto de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 1° de la Ley N°26.363, se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial.

Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, actualmente por los Decretos Nº 13/15 y 8/16, se encuentra bajo la órbita del actual MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la norma de creación se encuentran las de coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional.

Que conforme al artículo 4° incisos f), k) y q) de la Ley N° 26.363 corresponde a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal, y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir certificando y homologando en su caso, los centros de emisión y/o impresión de las mismas; como así también, entender en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO-RENAT- y coordinar la emisión de los informes de dicho registro como requisito para gestionar la Licencia Nacional de Conducir y la transferencia de vehículos, con los organismos que otorguen la referida documentación.

Que la Ley N° 26.363, en su artículo 23°, modificatorio del artículo 8° de la Ley N° 24.449, crea e instituye el Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito dentro de la órbita de esta Agencia Nacional de Seguridad Vial en los términos que establezca el Anexo IX del Decreto Reglamentario N° 1.716/08.

Que mediante Disposición ANSV N° 188/2010 y sus modificatorias, se creó e implementó el formulario CENAT como elemento registral válido para informar los datos relativos a los inhabilitados para conducir, presuntas infracciones, sanciones firmes impuestas y sanciones penales en ocasión del tránsito, suspensiones por ineptitud dictadas por autoridades administrativas y/o judiciales competentes y retenciones preventivas de licencias decretadas por autoridades competentes, con carácter previo al otorgamiento y/o renovación de la Licencia Nacional de Conducir, cambio de domicilio, cambio y/o ampliación de clase de licencia y ante los requerimientos de información concernientes a los antecedentes de tránsito solicitadas por autoridades competentes.

Que conforme lo establecido en el artículo 5º de la Disposición ANSV Nº 188/2010, la DIRECCIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, actuante en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, se encuentra facultada para propiciar las modificaciones, actualizaciones, adecuaciones necesarias y a llevar a cabo las gestiones pertinentes para a la adecuada instrumentación y puesta en funcionamiento del formulario CENAT.

Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL de acuerdo a lo estipulado en el artículo 12° de la Ley 26.363, prevé, como fuente de recursos patrimoniales, los fondos provenientes de los servicios prestados a terceros y de porcentajes sobre las tasas administrativas que se establezcan en acuerdo con las autoridades locales en materia del sistema único de infracciones, licencias de conducir, y otros servicios administrativos.

Que a los efectos de propender a la constante modernización de los métodos operativos de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, teniendo en cuenta la gran cantidad de jurisdicciones que emiten la Licencia Nacional de Conducir y consultan el CENAT, resulta oportuno y conveniente adoptar medidas que permitan fortalecer la red informática interjurisdiccional en la que se asientan los antecedentes de tránsito, con el fin de dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Nacional Nº 26.363, el cual prescribe de que dicha red informática “...sea lo suficientemente ágil a los efectos de no producir demoras en los trámites, asegurando al mismo tiempo contar con un registro actualizado”

Que el Artículo 4° de la Ley N° 26.363 establece las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, entre las cuales se encuentran la de coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional y crear un modelo único de acta de infracción, creando y estableciendo los procedimientos y características de otorgamiento, emisión e impresión de la licencia de conducir nacional. (Conf. Artículo 4° incisos a) y e) Ley N° 26.363).

Que mediante la Disposición ANSV Nº 366/2020, se crea e implementa el modelo de Boleta de Pago Electrónica –BoPE- como instrumento de pago para la generación electrónica del CERTIFICADO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO – CENAT – conforme ANEXO I (DI-2020-52855390-APN-ANSV#MTR).

Que el avance de las nuevas tecnologías y métodos operativos de pago demuestran que resulta de buena práctica administrativa modificar el actual modelo de Boleta de Pago Electrónica –BoPE- como instrumento de pago para la generación electrónica del CERTIFICADO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO – CENAT, lo que redundará en beneficios operativos, logísticos, económicos, ambientales y consecuentemente terminará agilizando el funcionamiento integral del Sistema Nacional de Antecedentes de Tránsito.

Que la modificación mencionada se propicia a fin de fortalecer la información brindada y los medios de pagos habilitados para la generación del Certificado -CENAT-, brindando con ello mayores elementos de comprensión a los órganos Emisores de la Licencia Nacional de Conducir

Que la presente modificación cumple con los resguardos previstos en la Ley N° 25.326.

Que, en tal sentido, resulta conveniente a los efectos de instrumentar la medida propiciada sustituir el ANEXO I, de la Disposición ANSV Nº 366/2020, por el ANEXO de la presente.

Que la DIRECCIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO y la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.

Que el Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley N°26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese e impleméntese el nuevo modelo de Boleta de Pago Electrónica –BoPE- como instrumento de pago para la generación electrónica del CERTIFICADO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO – CENAT – oportunamente creado por Disposición ANSV Nº 366/2020 del 11 de agosto de 2020, que como ANEXO I (DI -2023-30740233-APN-ANSV#MTR) forma parte de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el ANEXO I de la Disposición ANSV Nº 366/2020, por el ANEXO I (DI-2023- 30740233-APN-ANSV#MTR) aprobado por el articulo 1º de la presente.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrara en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyase a la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, a coordinar e instrumentar las medidas que resulten necesarias con las distintas jurisdicciones emisoras de la LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR, tendiente a asegurar un adecuado cumplimiento e instrumentación de la presente.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese atento su carácter de interés general dese para su publicación DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese.

Pablo Julian Martinez Carignano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/03/2023 N° 18602/23 v. 23/03/2023

Fecha de publicación 23/03/2023