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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 39/2023

RESFC-2023-39-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 09/02/2023

VISTO el Expediente EX-2022-121478557-APN-DACYGD#AABE, la Ley Nº 26.995, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, por la cual solicita la asignación en uso de un bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, ubicado en Avenida Rivadavia Nº 4.615, Comuna 6, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Circunscripción 7 - Sección 45 – Manzana 142 - Parcela 19, correspondiente al CIE Nº 0200004035/2, con una superficie de terreno total aproximada de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (282 m2) y una superficie cubierta total aproximada de NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (993 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2023-10315695-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS informa que el inmueble mencionado se destinará a la sede del INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS “MADRES DE PLAZA DE MAYO”.

Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de verificar las condiciones de ocupación de dicho inmueble, surge que se trata de un edificio compuesto por planta baja y tres (3) pisos, desocupado y en desuso, cerrado con mamposteria y rejas con candado.

Que el INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS “MADRES DE PLAZA DE MAYO” fue creado por Ley Nº 26.995 como unidad funcional dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y en lo atinente a su constitución, organización y funcionamiento el mismo está sujeto al régimen jurídico aplicable a las instituciones universitarias nacionales.

Que la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS por Nota NO-2022-121003175-APN-SDDHH#MJ de fecha 9 de noviembre de 2022 resalta la necesidad de otorgar una sede propia y permanente para dicha Institución, en atención a la proliferación de nuevas acciones y programas para el desarrollo de cada una de las líneas de acción trazadas, junto al sustancial incremento del estudiantado, plantel docente y no docente, lo que obliga a disponer también de mayores espacios y puestos de trabajo.

Que teniendo en cuenta que el INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS “MADRES DE PLAZA DE MAYO”, en función de la norma de creación se encuentra sujeto al régimen jurídico aplicable a las instituciones universitarias nacionales y conforme al Anexo III del Decreto Nº 50/19, incluido en la nómina de Empresas y Entes del Sector Público Nacional en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, se considera pertinente efectuar la asignación del inmueble directamente a dicho Instituto.

Que mediante el Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y su modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y los artículos 36 y 37 del Anexo del Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, reglamentario del citado Decreto Nº 1.382/12, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.

Que el inciso 20 del citado artículo, determina que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar, y reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que el artículo 23 del Anexo al Decreto Nº 2.670/15, establece que la asignación y transferencia de uso de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL entre las distintas jurisdicciones o entidades del Sector Público Nacional, será dispuesta por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 2) del artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 que establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que no sean necesarios para la gestión específica del servicio al que están afectados.

Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM).

Que el artículo 39 segundo párrafo, del citado Decreto Nº 2.670/15, establece que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO constatase, previa fiscalización pertinente conforme Capítulo VII del Decreto, la existencia de inmuebles innecesarios que no hayan sido denunciados por la respectiva jurisdicción o entidad, comunicará tal circunstancia al organismo de origen, el cual contará con un plazo de CINCO (5) días para efectuar su descargo.

Que mediante Nota NO-2022-130633955-APN-DNGAF#AABE de fecha 2 de diciembre de 2022 se informó al MINISTERIO DE DEFENSA de la medida en trato, respondiendo por Nota NO-2023-09962296-APN-DIREI#MD de fecha 26 de enero de 2023 la referida Cartera Ministerial prestando su conformidad para prescindir del inmueble de marras.

Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar de la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA el inmueble mencionado en el considerando primero y asignarlo en uso al INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS “MADRES DE PLAZA DE MAYO”.

Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA el bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en Avenida Rivadavia Nº 4.615, Comuna 6, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Circunscripción 7 - Sección 45 – Manzana 142 - Parcela 19, correspondiente al CIE Nº 0200004035/2, con una superficie de terreno total aproximada de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (282 m2) y una superficie cubierta total aproximada de NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (993 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2023-10315695-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso al INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS “MADRES DE PLAZA DE MAYO” el inmueble mencionado en el Artículo 1º, con destino a la sede de esa Institución Universitaria.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al MINISTERIO DE DEFENSA, al ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS y al INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS “MADRES DE PLAZA DE MAYO”.

ARTÍCULO 5º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 6º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL con el objeto de proceder a la entrega del inmueble a la jurisdicción mencionada en el Artículo 2º y suscribir el acta correspondiente.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/03/2023 N° 19309/23 v. 27/03/2023

Fecha de publicación 27/03/2023