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Legislación y Avisos Oficiales
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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 54/2023

RESFC-2023-54-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2023

VISTO el Expediente EX-2021-99629803- -APN-GPE#ADIFSE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1° de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), el Acta Acuerdo para el Desarrollo de Soluciones Ferroviarias en el Marco del Proyecto de Obras de Accesos Ferroviarios a los Puertos de TIMBÚES en la Provincia de SANTA FE (CONVE-2020-57032669-APN-DGD#MTR) de fecha 24 de agosto de 2020 suscripta entre el MINISTERIO DE TRANSPORTE, la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que a través de las actuaciones mencionadas en el Visto tramita la presentación de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, por la cual solicita iniciar el proceso de aceptación de donación y asignación en uso de CINCO (5) inmuebles ofrecidos por la Empresa ACEITERA GENERAL DEHEZA SOCIEDAD ANÓNIMA y la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS ARGENTINAS COOPERATIVA LIMITADA; ubicados en la calle Brigadier Estanislao López entre calles Maestra Leonilda, René Favaloro y Juan José Castelli, Localidad TIMBÚES, Departamento SAN LORENZO, Provincia de SANTA FE, identificados catastralmente como Departamento 15 - Distrito 01 - Sección PA - Parcela 00573 (Lote 3B según Plano de Mensura 218437/2019) con una superficie de UNA HECTÁREA CINCUENTA Y UN ÁREAS TREINTA Y DOS CENTIÁREAS SETENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (1 Ha 51 As 32 Cas 75 Dm2), Departamento 15 - Distrito 01 - Sección PA - Parcela 00572 (Lote 3D según Plano de Mensura 218437/2019) con una superficie de CERO HECTÁREAS NOVENTA Y CINCO ÁREAS SEIS CENTIÁREAS DIEZ DECÍMETROS CUADRADOS (0 Has 95 As 06 Cas 10 Dm2), Departamento 15 - Distrito 01 - Sección PA - Parcela 00535 (Lote 1B según Plano de Mensura 217973/2019) con una superficie de CERO HECTÁREAS TREINTA Y TRES ÁREAS CERO CENTIÁREAS CERO DECÍMETROS CUADRADOS (0 Has 33 As 00 Cas 00 Dm2), Departamento 15 - Distrito 01 - Sección PA - Parcela 00532 (Lote 2B según Plano de Mensura 217974/2019) con una superficie de CERO HECTÁREAS TREINTA Y TRES ÁREAS CERO CENTIÁREAS CERO DECÍMETROS CUADRADOS (0 Has 33 As 00 Cas 00 Dm2), Departamento 15 - Distrito 01 - Sección PA - Parcela 00593 (Lote 2B según Plano de Mensura 220977/2019) con una superficie de TRES HECTÁREAS NUEVE ÁREAS SESENTA Y CINCO CENTIÁREAS OCHENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (3 Has 09 As 65 Cas 81 Dm2), correspondientes al CIE N° 8200080239, individualizado en el croquis que como ANEXO IF-2022-107964682-APN-DNGAF#AABE forma parte integrante de la presente medida.

Que la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO informa que los inmuebles se destinarán al desarrollo de soluciones ferroviarias en el marco del proyecto de obras de accesos ferroviarios a los PUERTOS DE TIMBÚES, Provincia de SANTA FE.

Que a los fines de priorizar la necesidad de los proyectos y obras para poder solventar la infraestructura y el transporte ferroviario deben unificarse los intereses provinciales y locales sosteniendo los principios de las Leyes Nº 26.352 y Nº 27.132.

Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de verificar las condiciones de ocupación de dichos inmuebles, surge que se trata de CINCO (5) fracciones de terreno ubicadas en la zona rural de la Localidad de TIMBÚES, conformando un trazado de vía férrea de trocha angosta, con balasto y durmientes, con alambrado lateral y en muy buen estado de conservación, que cumple la función de desvío ferroviario desde la Línea del FFCC Belgrano hacia las terminales portuarias de la zona.

Que en fecha 14 de marzo de 2018 se suscribió entre la Provincia de SANTA FE y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO el “ACTA ACUERDO PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA” (IF-2019-102134652-APN-GCP#ADIFSE), por la cual la Provincia se compromete a implementar las gestiones conducentes que permitan al ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE TRANSPORTE y/o a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, la adquisición y disponibilidad del dominio de los terrenos y trazas que resulten necesarios para los proyectos ferroviarios que se incluyan en los acuerdos y/o convenios específicos.

Que el dia 7 de septiembre de 2018 se suscribió el CONVENIO ESPECÍFICO Nº 1 (IF-2019-102131003-APN-GCP#ADIFSE), por el cual se convino el carácter prioritario para la ejecución de las obras del proyecto, comprometiéndose la Provincia de SANTA FE a iniciar todas las gestiones para la obtención de los terrenos y trazas necesarias para la ejecución de las mismas.

Que mediante Acta del Consejo de Administración Nº 1.171 de fecha 17 de septiembre de 2019, la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS ARGENTINAS COOPERATIVA LIMITADA decidió ratificar el Acta Acuerdo del 31 de agosto de 2018 y disponer la donación al ESTADO NACIONAL.

Que en fecha 24 de agosto de 2020 se suscribió entre el MINISTERIO DE TRANSPORTE, la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, el ACTA ACUERDO PARA EL DESARROLLO DE SOLUCIONES FERROVIARIAS EN EL MARCO DEL PROYECTO DE OBRAS DE ACCESOS FERROVIARIOS A LOS PUERTOS DE TIMBÚES EN LA PROVINCIA DE SANTA FE (CONVE-2020-57032669-APN-DGD#MTR).

Que del citado Convenio surge, entre otras cuestiones, que se ha tomado posesión de la Nueva Traza Ferroviaria y que LDC ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, ACEITERA GENERAL DEHEZA SOCIEDAD ANÓNIMA y la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS ARGENTINAS COOPERATIVA LIMITADA se comprometieron a donar dichos inmuebles al ESTADO NACIONAL, previendo el citado acuerdo la intervención de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO para llevar a cabo las acciones conducentes para el perfeccionamiento de las transferencias de los inmuebles oportunamente donados.

Que por Escritura Número 114 de Oferta de Donación de fecha 10 de diciembre de 2019 pasada al Folio 359 del Registro 1872, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (IF-2021-99634210-APN-GPE#ADIFSE), ACEITERA GENERAL DEHEZA SOCIEDAD ANÓNIMA y la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS ARGENTINAS COOPERATIVA LIMITADA, se obligan a transferir gratuitamente y sin cargo la propiedad de los bienes ubicados en el Distrito TIMBÚES, Departamento SAN LORENZO, Provincia de SANTA FE a favor del ESTADO NACIONAL, MINISTERIO DE TRANSPORTE y/o ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que la empresa ACEITERA GENERAL DEHEZA SOCIEDAD ANÓNIMA mediante Acta de Directorio Nº 1.247 (IF-2022-13484136-APN-DSCYD#AABE), realizada el 11 de agosto de 2021, resuelve y formaliza la presente donación, pasada a fojas 226 del Libro de Actas de Directorio Número 5, rubricado en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Y QUINCUAGÉSIMO SEGUNDA NOMINACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL ESPECIAL (CONCURSOS Y SOCIEDADES Nº 8) DE CÓRDOBA.

Que la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN de esta Agencia ha confeccionado el Informe de Donación incorporado como IF-2022-69976687-APN-DNSRYI#AABE de fecha 8 de julio de 2022 del cual surge que los inmuebles cumplen con todos los requisitos para la medida que se propicia.

Que conforme lo dispuesto por el artículo 375, inciso e), del Código Civil y Comercial de la Nación “Son necesarias facultades expresas para constituir, modificar, transferir o extinguir derechos reales sobre inmuebles u otros bienes registrables”.

Que mediante el Decreto N° 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º inciso 2, apartados a) y d) del Decreto Nº 1.382/12, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene como función coordinar la actividad inmobiliaria del ESTADO NACIONAL, interviniendo en toda medida de gestión que implique la celebración a título gratuito u oneroso de actos en relación a inmuebles estatales que impliquen adquisición o enajenación, como asimismo sus asignaciones o transferencias de uso.

Que en el marco de las atribuciones y competencias establecidas, es función de esta Agencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8º inciso 12 del Decreto Nº 1.382/12, aceptar donaciones o legados con o sin cargo.

Que en concordancia con ello, el artículo 15 del Decreto N° 2.670 de fecha 1° de diciembre de 2015, reglamentario del Decreto N° 1.382/12 y de su modificatorio N° 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, dispone que toda donación o legado de bienes inmuebles, con o sin cargo, realizada a favor de las jurisdicciones que integran el ESTADO NACIONAL, entidades comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con excepción de las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria y las Sociedades de Economía Mixta, sólo podrá ser aceptada por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a nombre del ESTADO NACIONAL y posteriormente asignada en uso al organismo correspondiente.

Que asimismo, el artículo 30 del mencionado Decreto dispone que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO establecerá las acciones tendientes a efectuar la regularización pertinente, ejerciendo las acciones administrativas y judiciales que fueran conducentes a tal efecto.

Que el inciso 20 del artículo 8° del Decreto Nº 1.382/12, determina que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar, y reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que el artículo 23 del Anexo al Decreto N° 2.670/15 establece que la asignación y transferencia de uso de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL entre las distintas jurisdicciones o entidades del Sector Público Nacional, será dispuesta por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título II y Capítulo I del Título V de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM).

Que en consecuencia, resulta procedente aceptar la donación por parte de la Empresa ACEITERA GENERAL DEHEZA SOCIEDAD ANÓNIMA y la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS ARGENTINAS COOPERATIVA LIMITADA de los bienes inmuebles mencionados en el considerando primero y asignarlos en uso a favor de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase la donación efectuada a favor del ESTADO NACIONAL por la Empresa ACEITERA GENERAL DEHEZA SOCIEDAD ANÓNIMA y la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS ARGENTINAS COOPERATIVA LIMITADA, respecto de CINCO (5) inmuebles ubicados en la calle Brigadier Estanislao López entre calles Maestra Leonilda, René Favaloro y Juan José Castelli, Localidad TIMBÚES, Departamento SAN LORENZO, Provincia de SANTA FE, identificados catastralmente como Departamento 15 - Distrito 01 - Sección PA - Parcela 00573 (Lote 3B según Plano de Mensura 218437/2019) con una superficie de UNA HECTÁREA CINCUENTA Y UN ÁREAS TREINTA Y DOS CENTIÁREAS SETENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (1 Ha 51 As 32 Cas 75 Dm2), Departamento 15 - Distrito 01 - Sección PA - Parcela 00572 (Lote 3D según Plano de Mensura 218437/2019) con una superficie de CERO HECTÁREAS NOVENTA Y CINCO ÁREAS SEIS CENTIÁREAS DIEZ DECÍMETROS CUADRADOS (0 Has 95 As 06 Cas 10 Dm2), Departamento 15 - Distrito 01 - Sección PA - Parcela 00535 (Lote 1B según Plano de Mensura 217973/2019) con una superficie de CERO HECTÁREAS TREINTA Y TRES ÁREAS CERO CENTIÁREAS CERO DECÍMETROS CUADRADOS (0 Has 33 As 00 Cas 00 Dm2), Departamento 15 - Distrito 01 - Sección PA - Parcela 00532 (Lote 2B según Plano de Mensura 217974/2019) con una superficie de CERO HECTÁREAS TREINTA Y TRES ÁREAS CERO CENTIÁREAS CERO DECÍMETROS CUADRADOS (0 Has 33 As 00 Cas 00 Dm2), Departamento 15 - Distrito 01 - Sección PA - Parcela 00593 (Lote 2B según Plano de Mensura 220977/2019) con una superficie de TRES HECTÁREAS NUEVE ÁREAS SESENTA Y CINCO CENTIÁREAS OCHENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (3 Has 09 As 65 Cas 81 Dm2), correspondientes al CIE N° 8200080239, individualizados en el croquis que como ANEXO IF-2022-107964682-APN-DNGAF#AABE forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Asígnanse en uso a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, los inmuebles indicados en el Artículo 1° de la presente, con el objeto de destinarlos al desarrollo de soluciones ferroviarias en el marco del proyecto de obras de accesos ferroviarios a los PUERTOS DE TIMBÚES, Provincia de SANTA FE.

ARTÍCULO 3°.- Dése intervención a la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN, conforme a las atribuciones conferidas por la Ley N° 21.890 y el Decreto N° 914/79.

ARTÍCULO 4°.- Procédase a adjuntar al momento de otorgarse la escritura traslativa de dominio, el Poder Especial al que hace referencia el Acta de Directorio Nº 1.247 del 11 de agosto de 2021, correspondiente a la empresa ACEITERA GENERAL DEHEZA SOCIEDAD ANÓNIMA.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese al MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, a BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a la Empresa ACEITERA GENERAL DEHEZA SOCIEDAD ANÓNIMA y a la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS ARGENTINAS COOPERATIVA LIMITADA.

ARTÍCULO 7°.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 8°.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL con el objeto de proceder a la entrega de los inmuebles a la jurisdicción mencionada en el Artículo 2° y suscribir las actas correspondientes.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/03/2023 N° 19138/23 v. 27/03/2023

Fecha de publicación 27/03/2023