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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 186/2023

RESOL-2023-186-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2023

VISTO el Expediente EX-2023-29243897- -APN-SSIF#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley Nro. 24.059 de Seguridad Interior, la Ley de Ministerios Nro. 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y,

CONSIDERANDO:

Que las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales actualmente prestan funciones en numerosos municipios y localidades del conurbano bonaerense, p. ej., San Isidro, San Martín, La Plata, Junín, Pergamino, Lomas de Zamora, San Nicolás, Campana, Tres de Febrero, Morón, Avellaneda, Vicente López, Lanús, Puente La Noria, Caseros, Morón y Haedo -en el caso de la Policía Federal Argentina- y Zárate, Campana, Escobar, Tigre, San Fernando, San Isidro, Vicente López, Avellaneda, Quilmes y Berazategui -en el caso de la Prefectura Naval Argentina-.

Que por lo demás, las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales actúan en el conurbano bonaerense ejecutando distintas operaciones y medidas en cumplimiento de los requerimientos jurisdiccionales que ordenan su labor como auxiliares del servicio de administración de justicia.

Que actualmente las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, conjuntamente con las Fuerzas Provinciales y Locales intercambian información y que, a partir de tales intercambios, se confecciona el llamado “mapa de calor” en el que se consignan las zonas con mayor conflictividad en las que se encuentra más amenazada la seguridad ciudadana.

Que en tal escenario, resulta conveniente la implementación de un plan de acción que permita el nivel de más eficiente coordinación de las Funcionarias y Funcionarios de cada una de las Fuerzas y, al mismo tiempo, racionalizar y maximizar el rendimiento de los recursos con los que cuenta cada una de esas fuerzas, para el cumplimiento de sus deberes.

Que la implementación de un plan de acción con las características antes reseñadas, amerita la creación de un COMANDO UNIFICADO CONURBANO (C.U.C.) integrado por distintos comandos, en el marco de una estrategia operacional conjunta.

Que cada uno de los comandos, en tanto integrante de una coordinación estratégica, permitirá ejercitar más eficientemente las tareas que actualmente despliegan las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales en el territorio de diversos municipios del conurbano bonaerense y redundará en un servicio de más y mejor seguridad para las ciudadanas y ciudadanos.

Que la prevención del delito resulta el objetivo prioritario en materia de seguridad; por tratarse de una de las tareas a cargo de las Fuerzas de Seguridad específicamente determinada a evitar la comisión de delitos y, lo que es aún más importante, evitar las lamentables consecuencias que tales hechos generan en la población.

Que para desarrollar una tarea preventiva más eficaz, se requiere de un esfuerzo operacional conjunto, en el que cada uno de los comandos integre una “MESA DE ANÁLISIS CRIMINAL” que debería reunirse con frecuencia semanal -o bien quincenal, de conformidad con las necesidades relevadas por cada zona-, en cuyo marco se intercambie la información necesaria para actualizar el llamado “mapa del delito” e identificar la actividad criminal que podría estar desplegándose en el territorio como así también a sus potenciales autores, cómplices o encubridores; además, resultaría de utilidad el intercambio de otros datos, p. ej., relativos al modus operandi criminal en todas sus facetas.

Que mediante la participación de cada uno de los comandos en la “MESA DE ANÁLISIS CRIMINAL”, y de la información que logre reunirse en ese seno, las fuerzas de seguridad se encontrarán mejor posicionadas para la toma de decisiones estratégicas en procura, principalmente, de prevenir la comisión de hechos delictivos.

Que en procura del objetivo precedentemente expuesto, resultará de absoluta utilidad contar con la participación del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, las Fuerzas de Seguridad Provinciales, las Policías Comunales, Autoridades Judiciales, del Ministerio Público Fiscal y también con autoridades de cada uno de los Municipios; a quienes corresponde invitar a integrar la “MESA DE ANÁLISIS CRIMINAL” referida en los considerandos anteriores, a través de sus respectivas Secretarias/os y/o de las autoridades que correspondan en cada caso.

Que en definitiva, los esfuerzos conjuntos deben orientarse a extremar las medidas en materia de prevención temprana del delito y agilizar los canales de comunicación entre las distintas Fuerzas de Seguridad y Agencias Públicas.

Que de conformidad con las previsiones del Decreto Nro. 50/2019, la Secretaría de Seguridad y Política Criminal tiene, entre otras, la función de “… Asistir al/a la Ministro/a en todo lo concerniente a la seguridad interior, y conducir el Sistema Policial y de Seguridad con el objeto de impulsar políticas de investigación criminal y tomar medidas de prevención y conjuración de delitos complejos, narcotráfico, trata de personas, lavado de activos y demás delitos de índole federal, tendientes a la reducción de la comisión de delitos y violencias…”.

Que para cumplimentar aquella función primera, la Secretaría de Seguridad y Política Criminal debe “… Coordinar la cooperación judicial, la organización operativa de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, y la política de formación y entrenamiento de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, en concordancia con la normativa aplicable…” y “… determinar y diseñar el despliegue operativo de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales y formular, dirigir y supervisar sus actividades, procurando intervenciones territoriales coordinadas y adecuadas al objetivo sobre el diagnóstico diferenciado que tenga de fuente la demanda social y la información criminal calificada…”.

Al mismo tiempo, incumbe a la Secretaría de Seguridad y Política Criminal “… Planificar el modelo de actuación de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federal, atendiendo la especificidad del conflicto o características del ámbito de actuación…”.

Que, en tanto las tareas de prevención del delito se corresponden con una política de estado, debe distinguirse la coordinación institucional que incumbe a la Secretaría de Seguridad y Política Criminal de esta cartera ministerial que representa la conducción civil de las fuerzas federales de seguridad respecto de la coordinación operacional del COMANDO UNIFICADO CONURBANO (C.U.C.), que corresponde encomendar a la Gendarmería Nacional Argentina.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la norma que comunica el art. 22bis. de la Ley Nro. 22.520 de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Créase el COMANDO UNIFICADO CONURBANO (C.U.C.) que estará integrados por CINCO (5) COMANDOS conformados de la siguiente manera:

· COMANDO Nro. 1 - “Norte”: con funciones en Escobar, Pilar, General Rodríguez y Marcos Paz;

· COMANDO Nro. 2 - “Noroeste”: con funciones en Tigre, San Fernando, San Isidro, Vicente López, San Martín, Tres de Febrero, Morón, Ituzaingó, Hurlingham, Merlo, Moreno, San Miguel, José C. Paz y Malvinas Argentinas;

· COMANDO Nro. 3 - “Suroeste”: con funciones en La Matanza;

· COMANDO Nro. 4 - “Sur”: con funciones en Avellaneda, Lanús, Quilmes, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, Almirante Brown y Ezeiza;

· COMANDO Nro. 5 - “La Plata”: con funciones en La Plata, Ensenada, Berazategui, Florencio Varela, Presidente Perón, San Vicente y Cañuelas.

Todo ello sin perjuicio de que con posterioridad, y en razón de cuestiones estratégico-operacionales, puedan incorporarse nuevos distritos en la zona de incumbencia de cada uno de los comandos.

ARTÍCULO 2° - La COORDINACIÓN INSTITUCIONAL del COMANDO UNIFICADO CONURBANO (C.U.C.) estará a cargo de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL de este Ministerio.

ARTÍCULO 3° - La COORDINACIÓN OPERACIONAL del COMANDO UNIFICADO CONURBANO (C.U.C.) estará a cargo del Sr. Director Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA y/o del Comandante que esa Dirección designe a tal efecto.

ARTÍCULO 4° - La SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL determinará qué Fuerza Policial y de Seguridad Federal tomará a cargo cada uno de los Comandos en particular, de conformidad con los relevamientos estratégicos y operativos a los que arribe conjuntamente con los Directores Generales de Operaciones de cada una de esas Instituciones y del Coordinador Operacional.

ARTÍCULO 5° - Créase en el ámbito del COMANDO UNIFICADO CONURBANO (C.U.C.), la MESA DE ANÁLISIS CRIMINAL con el objetivo preponderante de establecer un mecanismo de intercambio de información destinada a desplegar estrategias preventivas del delito y elaborar planes de acciones conjuntas.

ARTÍCULO 6° - La MESA DE ANÁLISIS CRIMINAL estará integrada por la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL -o autoridad designada a tales fines-, representantes de cada uno de los COMANDOS, el Sr. Coordinador Operacional del COMANDO UNIFICADO CONURBANO (C.U.C) -o autoridad designada a tales fines-, y deberá invitarse a participar en ella a las autoridades del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de las Fuerzas de Seguridad Provinciales, las Policías Comunales y también a las autoridades judiciales, del Ministerio Público Fiscal y de cada uno de los Municipios en los que habrán de operar los distintos comandos.

ARTÍCULO 7° - Instrúyase a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD y POLÍTICA CRIMINAL a efectuar las invitaciones referidas en el artículo precedente.

ARTÍCULO 8° - La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 9° - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Aníbal Domingo Fernández

e. 27/03/2023 N° 18990/23 v. 27/03/2023

Fecha de publicación 27/03/2023