COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 954/2023
RESGC-2023-954-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-28603443- -APN-GED#CNV, caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ IMPLEMENTACIÓN TAD-GDE”, lo dictaminado por la Coordinación de Proyectos Especiales del Directorio, la Gerencia Ejecutiva del Directorio y la Gerencia de Asuntos Legales, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 434/2016 (B.O. 2/3/2016) se aprobó el Plan de Modernización del Estado, en el marco del cual se implementó una plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores utilizados por toda la Administración Pública Nacional, a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.
Que el Decreto N° 561/2016 (B.O. 7/4/2016) aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos.
Que, por su parte, el Decreto N° 1063/2016 (B.O. 5/10/2016) aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) integrada por el módulo “Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema GDE, como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que el referido Decreto estableció que serán válidas las notificaciones electrónicas realizadas a través de la Plataforma de TAD mediante el servicio de notificación electrónica fehaciente al domicilio especial electrónico constituido, garantizando la validez jurídica, confidencialidad, seguridad e integridad de la información notificada.
Que, mediante la Resolución N° RESOL-2017-90-APN-SECMA#MM (B.O. 19/9/2017) de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, se aprobó el “Reglamento para el uso del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD)”, el cual contenía todas las reglas del funcionamiento TAD-GDE dirigidas a los administrados y a la administración.
Que posteriormente, por RESOL-2019-43-APN-SECMA#JGM (B.O. 2/05/2019), se derogó la mencionada Resolución y se aprobó el “Reglamento para el uso del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)”, como también los “Términos y Condiciones de Uso de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)”.
Que la implementación del módulo TAD del sistema de GDE se presenta como un medio de interacción de los administrados con la Administración Pública Nacional, permitiendo la recepción y remisión de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, así como la realización de trámites ante los Organismos que integran el Sector Público Nacional.
Que, por su parte, el Decreto N° 894/2017 (B.O. 2/11/2017) aprobó el texto ordenado del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017”, estableciendo que las autoridades administrativas actuarán de acuerdo con los principios de sencillez y eficacia, procurando la simplificación de los trámites, y facilitando el acceso de los ciudadanos a la administración a través de procedimientos directos y simples por medios electrónicos.
Que el referido Decreto, , en su artículo 15 incisos a), d) y e), establece que “los particulares podrán presentar escritos en la mesa de entradas del organismo, en las representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de la REPÚBLICA ARGENTINA en el extranjero cuando fuera procedente o en forma electrónica a través de la plataforma electrónica de Trámites a Distancia (TAD), por sí, o mediante representantes o apoderados”; determina la digitalización de aquellos documentos que hayan ingresado al Organismo en soporte papel y, asimismo, establece que: “Todo documento electrónico firmado digitalmente en el Sistema Electrónico de Gestión Documental tendrá carácter de original, y los reproducidos en soporte electrónico a partir de originales de primera generación en cualquier otro soporte, digitalizados de acuerdo al procedimiento que establezca la normativa aplicable serán considerados originales y tendrán idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel”.
Que, en concordancia con ello, el Decreto N° 733/2018 (B.O. 9/08/2017) establece que la totalidad de los documentos, comunicaciones, expedientes, actuaciones, legajos, notificaciones, actos administrativos y procedimientos en general, deberán instrumentarse en el sistema de GDE, permitiendo su acceso y tramitación digital completa, remota, simple, automática e instantánea, excepto cuando no fuere técnicamente posible.
Que, a través de la Resolución General N° 805 -RESGC-2019-805-APN-DIR#CNV- (B.O. 12/08/2019), la Comisión Nacional de Valores (CNV) incorporó al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) una serie de trámites que podían ser iniciados y diligenciados a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), establecida por el Decreto N° 1.063/16, observando las reglas y procedimientos dispuestos por la Resolución, de la entonces Secretaría de Modernización Administrativa, N° 90-E/2017.
Que, en esta instancia, resulta necesario adecuar el artículo 10 de la Sección III del Capítulo I del Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), a los fines de incorporar los nuevos trámites habilitados que deberán iniciarse y diligenciarse a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) a partir del 3 de abril de 2023.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 19, incisos d), g), h) y u), de la Ley N° 26.831.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 10 de la Sección III del Capítulo I del Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) DEL SISTEMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE).
ARTÍCULO 10.- Los siguientes trámites que se presenten a la Comisión deberán iniciarse y diligenciarse a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), establecida por el Decreto N° 1.063/16, observando las reglas y procedimientos establecidos por la Resolución RESOL-2019-43-APN-SECMA#JGM de la Secretaría de Modernización Administrativa:
1) Instituciones educativas: programas para eximir examen idóneo CNV;
2) Examen de idóneos: reimputación de pago;
3) Habilitación de credencial de firmante Autopista de la Información Financiera (AIF);
4) Autorización de medios ópticos para Libros Societarios de Emisoras de Acciones, ON y VCP;
5) Temas jurídicos específicos de control societario;
6) Consultas sobre temas contables específicos;
7) Solicitud de prórroga de presentación de estados contables;
8) Autorización de medios ópticos para libros contables de emisoras de acciones, obligaciones negociables, y valores a corto plazo;
9) Consultas en materia de control de calidad de las auditorías externas;
10) Solicitud de Inscripción en el Registro de Auditores Externos;
11) Actualización en el Registro de Auditores Externos;
12) Reempadronamiento de Inscripción en el Registro de Auditores Externos;
13) Inscripción en el Registro de Asociaciones de Profesionales Auditores;
14) Actualización del Registro de Asociaciones de Profesionales Auditores;
15) Reempadronamiento Registro de Asociaciones de Profesionales Auditores;
16) Aviso de Colocación de Cuotapartes mediante Mecanismos Alternativos;
17) Distribución de Utilidades de Fondos Comunes de Inversión Abiertos;
18) Presentación de Política de Inversión Específica.
19) Fondos Comunes de Inversión – Autorización:
a) Cancelación del Fondo Común de Inversión,
b) Constitución de Fondo Común de Inversión Abierto,
c) Constitución de Fondo Común de Inversión Cerrado,
d) Inicio de liquidación de Fondo Común de Inversión,
e) Medios Ópticos,
f) Modificación de Reglamento de Gestión de Fondo Común de Inversión Abierto,
g) Modificación de Reglamento de Gestión y/o Prospecto de Fondo Común de Inversión Cerrado,
h) Pago en Rescate en Especies,
i) Procedimiento para Distribución de Utilidades de Fondo Común de Inversión”.
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del 3 de abril de 2023.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial e incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al Texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) en oportunidad de la entrada en vigencia de la Resolución General y archívese.
Mónica Alejandra Erpen - Matías Isasa - Martin Alberto Breinlinger - Jorge Berro Madero - Sebastián Negri
e. 27/03/2023 N° 19049/23 v. 27/03/2023
Fecha de publicación 27/03/2023