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Legislación y Avisos Oficiales
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ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 466/2023

RESOL-2023-466-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2023

VISTO el EX-2021-31105241-APN-SDYME#ENACOM; las Leyes N° 27.078 y Nº 24.156; el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, las Resoluciones del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 721 del 29 de junio de 2020 y Nº 449 del 19 de abril de 2021; el IF-2023-27747880-APN-DNFYD#ENACOM, y,

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que la Ley N° 27.078 en su Artículo 18 dispone que el ESTADO NACIONAL garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica.

Que asimismo, la citada norma establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de la Autoridad de Aplicación, define la política pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal, diseñando los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo establecer categorías a tal efecto.

Que a tales fines, en el Artículo 21 de la mencionada Ley se crea el Fondo Fiduciario del Servicio Universal, determinando que la Autoridad de Aplicación dictará el Reglamento de administración del fondo y las reglas para su control y auditoría.

Que el Artículo 25 de la Ley N° 27.078 establece, en su primer párrafo, que los fondos del Servicio Universal se aplicarán por medio de programas específicos, donde es la Autoridad de Aplicación quien definirá su contenido y los mecanismos de adjudicación correspondientes pudiendo encomendar la ejecución de estos planes directamente a las entidades incluidas en el Artículo 8°, inciso b), de la Ley Nº 24.156, o, cumpliendo con los mecanismos de selección que correspondan, respetando principios de publicidad y concurrencia, a otras entidades.

Que mediante la Resolución ENACOM Nº 721/2020 se sustituyó el Reglamento General del Servicio Universal aprobado por la Resolución ENACOM Nº 2.642/2016 y sus modificatorias, por el Anexo registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2020-40488927-APN-DNFYD#ENACOM, que forma parte de la Resolución citada.

Que con fecha 19 de abril de 2021 mediante la Resolución ENACOM N° 449/2021, publicada en la Primera Sección del Boletín Oficial de la República Argentina de fecha 22 de abril de 2021, se aprobó el “PROGRAMA ASISTENCIA A PRESTADORES DE SERVICIOS TIC ANTE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES”.

Que asimismo, se destinó a los fines de la ejecución del Programa hasta la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($250.000.000.-), del FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL, previsto en la Ley N° 27.078, conforme surge del Artículo 2º de aquella.

Que por su parte, el punto 10 de dicho Programa, incorporado al Sistema de Gestión Documental mediante IF-2021-32409361-APN-DNFYD#ENACOM, el plazo de duración previsto es de DOS (2) años a contar desde la publicación en el Boletín Oficial.

Que a la luz del Artículo 25 de la Ley N° 27.078 se ha establecido que los programas del Servicio Universal deben entenderse como obligaciones sujetas a revisión periódica, por lo que los servicios incluidos y los programas que se elaboren serán revisados, al menos cada DOS (2) años, en función de las necesidades y requerimientos sociales, la demanda existente, la evolución tecnológica y los fines dispuestos por el ESTADO NACIONAL de conformidad con el diseño de la política de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Que atento a ello se observa que, publicada la Resolución ENACOM N° 449/2021 en la Primera Sección del Boletín Oficial de la República Argentina, de fecha 22 de abril de 2021, corresponde por manda legal revisar el estado de su cumplimiento y examinar si el mismo ha respondido en forma satisfactoria a la demanda social que se propuso alcanzar con dicho instrumento.

Que al efecto se observa que la Dirección Nacional de Fomento y Desarrollo, elaboró un informe técnico que obra en el IF-2023-26771687-APN-DNFYD#ENACOM en el que se releva la demanda concitada por el Programa, que motivó la continuidad de dicho Programa por el plazo de DOS (2) años a contar desde el día 22 de abril de 2023, e incrementar la suma destinada a los fines de su ejecución en PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000.-).

Que se concluye de modo indubitable que el fundamento de necesidad, requerimiento social y demanda que resultan del parámetro establecido por la Ley N° 27.078 sugieren la continuidad del “PROGRAMA ASISTENCIA A PRESTADORES DE SERVICIOS TIC ANTE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES”.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la intervención que le compete.

Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.

Que asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta N° 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, los Artículos 25 y concordantes de la Ley N° 27.078, la Resolución ENACOM Nº 721/2020, Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 85, de fecha 14 de marzo de 2023.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase el “PROGRAMA ASISTENCIA A PRESTADORES DE SERVICIOS TIC ANTE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES” financiado a través de Aportes No Reembolsables y aprobado por la Resolución ENACOM N° 449/2021, por el plazo de DOS (2) años, a contar desde el día 22 de abril de 2023.

ARTÍCULO 2°.- Amplíase, a los fines de la ejecución del Programa hasta la suma de PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000.-), del FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL, previsto en la Ley N° 27.078.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Claudio Julio Ambrosini

e. 28/03/2023 N° 19731/23 v. 28/03/2023

Fecha de publicación 28/03/2023