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Legislación y Avisos Oficiales
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ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 469/2023

RESOL-2023-469-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2023

VISTO el EX-2023-25558161-APN-DNFYD#ENACOM; la Ley N° 27.078; el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, las Resoluciones del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 721/2020, N° 548/2022 y N° 1.556/2022; y el IF-2023-29955766-APN-DNFYD#ENACOM,

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que la Ley N° 27.078 en su Artículo 18 dispone que el ESTADO NACIONAL garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica.

Que asimismo, la citada norma establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de la Autoridad de Aplicación, define la política pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal, diseñando los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo establecer categorías a tal efecto.

Que a tales fines, en el Artículo 21 de la mencionada Ley se crea el Fondo Fiduciario del Servicio Universal, determinando que la Autoridad de Aplicación dictará el Reglamento de administración del fondo y las reglas para su control y auditoría.

Que el Artículo 25 de la Ley N° 27.078 establece, en su primer párrafo, que los fondos del Servicio Universal se aplicarán por medio de programas específicos, donde es la Autoridad de Aplicación quien definirá su contenido y los mecanismos de adjudicación correspondientes pudiendo encomendar la ejecución de estos planes directamente a las entidades incluidas en el Artículo 8°, inciso b), de la Ley Nº 24.156, o, cumpliendo con los mecanismos de selección que correspondan, respetando principios de publicidad y concurrencia, a otras entidades.

Que mediante la Resolución ENACOM Nº 721/2020 se sustituyó el Reglamento General del Servicio Universal aprobado por la Resolución ENACOM Nº 2.642/2016 y sus modificatorias, por el Anexo registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2020-40488927-APN-DNFYD#ENACOM, que forma parte de la Resolución citada.

Que mediante la Resolución ENACOM N° 548/2022, se aprobó el “PROYECTO DE DESPLIEGUE Y EXTENSIÓN DE LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO) – PROVINCIA DE CATAMARCA”.

Que a los fines de la ejecución del PROYECTO se destinó la suma de hasta PESOS SETECIENTOS DIEZ MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($710.661.250.-) distribuido de la siguiente manera: hasta PESOS SETECIENTOS TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL ($703.625.000) para la ejecución del PROYECTO y hasta PESOS SIETE MILLONES TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($7.036.250.-) para auditoría de control integral sobre el cumplimiento de los objetivos comprometidos en el PROYECTO. (Conforme Art. 3° Resol. ENACOM N° 548/2022).

Que por otro lado a través de la Resolución ENACOM Nº 1.556/2022, se aprobó el PROYECTO DE DESPLIEGUE Y EXTENSIÓN DE LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO) REGIÓN NOA Norte en las provincias de JUJUY, SALTA y TUCUMÁN.

Que a los fines de la ejecución del PROYECTO se destinó la suma de hasta PESOS MIL NOVENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA CON 47/100 ($1.092.814.290,47). Distribuido de la siguiente manera: hasta PESOS MIL OCHENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE ($1.081.994.347) para la ejecución del PROYECTO y hasta la suma de PESOS DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES CON 47/100 ($10.819.943,47) para la auditoría de control integral sobre el cumplimiento de los objetivos comprometidos en el “PROYECTO DE DESPLIEGUE Y EXTENSIÓN DE LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO) REGIÓN NOA Norte en las provincias de JUJUY, SALTA y TUCUMÁN”, (Conforme Art. 3° Resol. ENACOM N° 1556/2022).

Que respecto de los montos destinados a la realización de las Auditorías, se entendió procedente contratar los servicios de auditoría de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL.

Que ello así, mediante los IF-2022-100142818-APN-DNFYD#ENACOM (de fecha 21 de septiembre de 2022) e IF-2022-105741128-APN-AEP#ENACOM (de fecha 4 de octubre de 2022), se documentaron los convenios suscriptos por la referida Casa de Estudios y este Ente Nacional, a fin de realizar las Auditorías denominadas T0, por la suma de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 86/100 ($1.497.551,86) y PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE CON 42/100 ($1.946.817,42), para los PROYECTOS que en la presente se tratan.

Que en este punto, es dable destacar, que los informes correspondientes a las Auditorías practicadas, se documentaron como IF-2022-106328317-APN-DNFYD#ENACOM e IF-2022-112816445-APN-DNFYD#ENACOM, el primero de los aquí citados respecto del “PROYECTO DE DESPLIEGUE Y EXTENSIÓN DE LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO) – PROVINCIA DE CATAMARCA, el segundo con relación al PROYECTO DE DESPLIEGUE Y EXTENSIÓN DE LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO) REGIÓN NOA Norte en las provincias de JUJUY, SALTA y TUCUMÁN”.

Que en un mismo orden y a los efectos de proseguir con la ejecución y control de los aludidos PROYECTOS, la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL, presentó los Planes de Auditorías y sus presupuestos, los que se encuentran documentados como IF-2023-25030128-APN-DNFYD#ENACOM e IF-2023-25031234-APN-DNFYD# ENACOM.

Que de ellos, surgen que el costo para la auditoría del “PROYECTO DE DESPLIEGUE Y EXTENSIÓN DE LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO) – PROVINCIA DE CATAMARCA, es de PESOS VEINTITRÉS MILLONES DIECINUEVE MIL SETECIENTOS DOCE CON 86/100 ($ 23.019.712,86), en tanto que el costo aplicado para el “PROYECTO DE DESPLIEGUE Y EXTENSIÓN DE LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO) REGIÓN NOA Norte en las provincias de JUJUY, SALTA y TUCUMÁN”, es de PESOS QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 57/100 ($ 15.424.278,57).

Que conforme surge del informe producido por la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, documentado como IF-2023-25577715-APN-DNFYD#ENACOM y la intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANEAMIENTO Y CONVERGENCIA, documentada como PV-2023-26131339-APN-DNPYC#ENACOM, deviene procedente aumentar los montos destinados a las referidas auditorías en hasta la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 17.500.000.-), los fondos previstos para la Auditoría Integral del “PROYECTO DE DESPLIEGUE Y EXTENSIÓN DE LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO) – PROVINCIA DE CATAMARCA”, aprobado por Resolución ENACOM N° 548/2022 y en hasta PESOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS MIL ($6.600.000.-), el monto previsto para idéntico fin del “PROYECTO DE DESPLIEGUE Y EXTENSIÓN DE LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO) REGIÓN NOA Norte en las provincias de JUJUY, SALTA y TUCUMÁN”, aprobado por Resolución ENACOM N° 1.556/2022.

Que asimismo, resulta oportuno aprobar por la presente los modelos de CONVENIO a celebrar con la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL y este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, que darán marco contractual a las referidas Auditorías, los que se agregan como ANEXO I, para el “PROYECTO DE DESPLIEGUE Y EXTENSIÓN DE LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO) – PROVINCIA DE CATAMARCA” y como ANEXO II, para el “PROYECTO DE DESPLIEGUE Y EXTENSIÓN DE LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO) REGIÓN NOA Norte en las provincias de JUJUY, SALTA y TUCUMÁN”.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO y la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANEAMIENTO Y CONVERGENCIA han tomado la intervención que les competen.

Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.

Que asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta N° 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, los Artículos 25 y concordantes de la Ley N° 27.078, la Resolución ENACOM Nº 721/2020, Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 85, de fecha 14 de marzo de 2023.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incrementáse en hasta la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL ($17.500.000.-), los fondos previstos para la Auditoría Integral del “PROYECTO DE DESPLIEGUE Y EXTENSIÓN DE LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO) – PROVINCIA DE CATAMARCA”, aprobado por Resolución ENACOM N° 548/2022, del FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL, previsto en la Ley N° 27.078.

ARTÍCULO 2°.- Incrementáse en hasta la suma de PESOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS MIL ($6.600.000.-), el monto previsto para idéntico fin del “PROYECTO DE DESPLIEGUE Y EXTENSIÓN DE LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO) REGIÓN NOA Norte en las provincias de JUJUY, SALTA y TUCUMÁN”, aprobado por Resolución ENACOM N° 1.556/2022, del FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL, previsto en la Ley N° 27.078.

ARTÍCULO 3°.- Apruebáse los modelos de CONVENIO a suscribir con la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL y este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, a los fines de la realización de las Auditorías Integrales respecto de los “PROYECTO DE DESPLIEGUE Y EXTENSIÓN DE LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO) – PROVINCIA DE CATAMARCA” y “PROYECTO DE DESPLIEGUE Y EXTENSIÓN DE LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO) REGIÓN NOA Norte en las provincias de JUJUY, SALTA y TUCUMÁN”, aprobados por las Resoluciones ENACOM N° 548/2022 y N° 1.556/2022, respectivamente; documentados como IF-2023-26622744-APN-DNFYD#ENACOM (ANEXO I) e IF-2023-29299264-APN-DNFYD#ENACOM (ANEXO II), los que se integran en un todo a la presente.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.-

Claudio Julio Ambrosini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/03/2023 N° 19747/23 v. 28/03/2023

Fecha de publicación 28/03/2023