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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 484/2023

RESOL-2023-484-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 23/03/2023

VISTO el EX-2021-54966371-APN-SDYME#ENACOM del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Resolución ENACOM Nº 196/2023; el IF-2023-15237026-APN-DNFYD#ENACOM y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (en adelante, ENACOM), organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que la Ley N° 27.078 en su Artículo 18 dispone que el Estado Nacional garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica, ingreso o capacidades.

Que del mismo modo, la citada norma establece que el Poder Ejecutivo Nacional a través de la Autoridad de Aplicación, define la política pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal, diseñando los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo establecer categorías a tal efecto.

Que a tales fines, por medio del Artículo 21 de la mencionada Ley se crea el Fondo Fiduciario del Servicio Universal, determinando que la Autoridad de Aplicación dictará el reglamento de administración del fondo y las reglas para su control y auditoría.

Que por el Acta de Directorio del ENACOM N° 56, de fecha 30 de enero de 2020, se estableció como lineamientos de gestión, entre otros, priorizar la reducción de la brecha digital a través del impulso de programas y proyectos de conectividad en la República Argentina que posibiliten el acceso equitativo, asequible y de calidad a las TIC a todos sus habitantes, con especial énfasis en las zonas desatendidas; y fortalecer el diálogo con todos los sectores enunciados en la Ley N° 26.522 y Ley N° 27.078 que permita conocer y entender en forma precisa las necesidades y requerimientos con el objeto de la actualización de la normativa.

Que por la Resolución ENACOM N° 721/2020, se sustituyó el Reglamento General del Servicio Universal aprobado por la Resolución ENACOM N° 2.462/2016 y sus modificatorias, por el Anexo registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2020-40488927-APN-DNFYD#ENACOM.

Que el Artículo 19 del Reglamento General del Servicio Universal establece que el Presidente del Directorio del ENACOM, a través de las áreas competentes, diseñará los distintos Programas, para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos respecto del Servicio Universal, pudiendo establecer categorías que comprendan, entre otras, el despliegue de infraestructura para proveer conectividad en Instituciones públicas.

Que en consecuencia, mediante Resolución ENACOM N° 1.608/2021, del 14 de octubre de 2021, se aprobó el “PROGRAMA CONECTIVIDAD PARA EL SISTEMA UNIVERSITARIO NACIONAL - MEJORA Y ACTUALIZACIÓN DE EQUIPAMIENTO” (en adelante, “PROGRAMA”), registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2021-90559905-APN-DNFYD#ENACOM, con el objetivo de implementar proyectos de mejora y actualización de equipamiento y de la conectividad dentro de las Universidades Nacionales pertenecientes al Consejo Interuniversitario Nacional (CIN).

Que transcurrido el tiempo desde el dictado de la mencionada Resolución, y habiendo intervenido las áreas técnicas, se entendió necesario realizar ciertas modificaciones para una correcta ejecución del PROGRAMA que nos ocupa.

Que en ese sentido mediante Resolución ENACOM Nº 196/2023, se realizaron modificaciones propuestas en lo que al Punto “IV. IMPLEMENTACIÓN” respecta, es menester aclarar que todos los proyectos que se implementen en el marco de dicho PROGRAMA, deberán estar destinados a proveer mejoras en las condiciones de conectividad de los establecimientos y/o actualizar equipamiento necesario para acceder a las plataformas y servicios que brindan las Universidades Nacionales integrantes del CIN.

Que particularmente, se entendió oportuna la modificación del título del Punto “VII”, el cual será ahora “MECANISMO DE ACCESO Y ASIGNACIÓN DEL EQUIPAMIENTO”, junto con la redacción del segundo párrafo de dicho título el cual quedará redactado de la siguiente manera: “El ENACOM evaluará la solicitud y resolverá la procedencia de la misma según las disponibilidades.”, como así también, se efectuaron adecuaciones menores y terminológicas a otros puntos del PROGRAMA.

Que de acuerdo a las Notas remitidas por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN - CIN incluidas en el Informe IF-2023-07426622-APN-DNFYD#ENACOM, es que se diseñó y se entendió pertinente aprobar el “PROYECTO CONECTIVIDAD PARA EL SISTEMA UNIVERSITARIO NACIONAL” registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES (en adelante, “PROYECTO”) como IF-2023-07444900- APN-DNFYD#ENACOM.

Que el precitado PROYECTO está compuesto de tres (3) subproyectos denominados: “Infraestructura de conectividad con el prestador de servicio” orientado a la financiación de la infraestructura de conectividad que tenga por objeto la conexión de una o varias sedes universitarias con el prestador de Servicio de Acceso a Internet; “Infraestructura de conectividad interna de las universidades” orientado a la provisión de equipamiento de conectividad interna, la que estará compuesta por servidores de red genéricos, switches y puntos de acceso inalámbrico entre otros; y “Equipamiento para el desarrollo de aulas móviles digitales” orientado a la provisión de equipamiento para la realización de comunicaciones interactivas entre los alumnos, los investigadores y los docentes de las universidades. Este equipamiento incluirá la adquisición de netbooks para utilizar por parte las Universidades Nacionales y de su personal docente e investigadores, los carros porta Notebook, pantallas interactivas, Cámara 4K con encuadre automático del orador, bloque de ruido y parlantes incorporados, Notebooks, entre otros.

Que el tiempo transcurrido desde la aprobación inicial del PROGRAMA y los cambios referenciados, indicaron la necesidad de ampliar la suma del Fondo Fiduciario del Servicio Universal asignada en el Artículo 2° de la Resolución ENACOM N° 1608/2021, en la suma de PESOS DOS MIL MILLONES ($2.000.000.000.-), a los fines de la ejecución del “PROGRAMA CONECTIVIDAD PARA EL SISTEMA UNIVERSITARIO NACIONAL - MEJORA Y ACTUALIZACIÓN DE EQUIPAMIENTO”.

Que considerando la urgencia planteada en la Nota NO-2023-05126096-APN-ME respecto al inicio del ciclo educativo 2023 (marzo) y teniendo en cuenta los plazos del proceso licitatorio para la adquisición del equipamiento previsto, resultó indispensable impulsar el dictado de la RESOL-2023-196-APN-ENACOM#JGM para así dar inicio al proceso de compras de manera inmediata.

Que las circunstancias detalladas precedentemente dieron mérito suficiente para que la medida propiciada se adopte con carácter urgente “ad referéndum” de aprobación del Directorio de este ENACOM, considerando, además, que la próxima reunión de Directorio tiene previsto desarrollarse durante el mes de marzo del corriente año.

Que conforme lo expuesto, corresponde proceder a la ratificación de la Resolución ENACOM Nº 196/2023.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la intervención de su competencia.

Que el Servicio Jurídico permanente de este ENACOM ha tomado la intervención que le compete.

Que del mismo modo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1, de fecha 5 de enero de 2016 y el Acta Nº 56 de fecha 30 de enero de 2020 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y lo acordado en su Acta N° 85 de fecha 14 de marzo de 2023.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Ratifícase la Resolución ENACOM N° 196/2023, del 20 de enero de 2023.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.

Claudio Julio Ambrosini

e. 28/03/2023 N° 19752/23 v. 28/03/2023

Fecha de publicación 28/03/2023