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MINISTERIO DE SALUD

Resolución 567/2023

RESOL-2023-567-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2023

VISTO el expediente EX-2023-12453939- -APN-DD#MS, el Expediente Nro. 1-2002-22469/15-2 del registro del MINISTERIO DE SALUD, la Ley N° 17.102, los Decretos N° 8248 de fecha 23 de diciembre de 1968 y N° 2709 de fecha 2 de diciembre de 2015, las Resoluciones Ministeriales N° 2318 de fecha 3 de diciembre de 2015, N° 444 de fecha 7 de abril de 2016, N° 421 y N° 420 de fecha 31 de marzo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 17.102 faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para reformar el régimen de constitución, funcionamiento y manejo, vigente en los organismos asistenciales o sanitarios dependientes de la entonces SECRETARÍA DE ESTADO DE SALUD PÚBLICA, a fin de propender a su mayor rendimiento, la mejor y más amplia prestación de servicios y al incremento de recursos para el desarrollo de sus programas, todo ello mediante la participación y aporte de entidades oficiales y privadas que promuevan a esos efectos la intervención activa de la comunidad.

Que la mencionada normativa dispone que por intermedio del actual MINISTERIO DE SALUD se realizarán estudios previos de carácter sanitario, económico y social, relativos a cada organismo asistencial o sanitario y a su respectiva zona de influencia.

Que cuando del resultado de tales estudios sea aconsejable, decidirá en cada caso, la creación de una nueva entidad en reemplazo del organismo preexistente; debiendo convenir con las provincias, municipalidades, universidades u otras personas físicas o jurídicas oficiales o privadas su constitución, funcionamiento y manejo, de conformidad a las normas de la ley y su reglamentación, lo que se formalizará mediante la redacción del correspondiente convenio y estatuto, cuyas cláusulas se aprobarán ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que oportunamente se realizaron los estudios previos exigidos por la normativa aplicable, resultando aconsejable la creación de una nueva entidad sin fines de lucro.

Que, en consecuencia, por Expediente. Nro. 1-2002-22469/15-2 del registro de este MINISTERIO DE SALUD tramitó la suscripción de un Convenio entre esta cartera sanitaria, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y el Municipio de la Matanza, a fin de crear el Ente HOSPITAL PRESIDENTE NÉSTOR KIRCHNER - SERVICIO DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD (SAMIC), el cual fue aprobado por Decreto Nº 2709/15.

Que por el artículo 2º del referido Decreto se autoriza al MINISTERIO DE SALUD a suscribir los actos complementarios que fueran necesarios para el cumplimiento de los fines previstos en el convenio citado en el párrafo precedente.

Que mediante el artículo 23 del Decreto N° 8248/1968, reglamentario de la Ley N° 17.102, se dispone que el médico-director debe ser inicialmente designado por el MINISTERIO DE SALUD -entonces SECRETARÍA DE ESTADO DE SALUD PÚBLICA- al tiempo de constituirse al Servicio de que dependa cada establecimiento, teniendo tal designación carácter interino por un término que no exceda del período provisional en el artículo 4° de la Ley N° 17.102.

Que el Estatuto indica que el Consejo de Administración del Ente SAMIC. estará integrado por SEIS (6) miembros, TRES (3) de los cuales deberán ser designados por el ESTADO NACIONAL, estableciendo en su artículo 9° que en la etapa fundacional y durante el primer período estatutario de constitución definitiva del Servicio, la presidencia será ejercida por uno de los representantes designados por el MINISTERIO DE SALUD.

Que por Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 2318 de fecha 3 de diciembre de 2015 se designó a los doctores Pablo Emilio KOHAN (DNI N° 27.479.129), Leonardo Daniel VERNA (DNI N° 31.303.729) y Carlos Alfredo FERNANDEZ (DNI N° 24.817.489) como representantes del ESTADO NACIONAL para integrar el Consejo de Administración del Ente HOSPITAL PRESIDENTE NÉSTOR KIRCHNER-SERVICIO DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD, estableciéndose que el Dr. Pablo Emilio KOHAN (DNI N° 27.479.129) ejercería la presidencia del Consejo de Administración durante el período que dure el ejercicio de su cargo.

Que en la citada resolución se propuso como Director Ejecutivo del referido Ente al Dr. Alejandro Salvador ROYO (DNI N° 10.862.627).

Que mediante acta notarial de fecha 3 de diciembre de 2015 fue designado por el Consejo de Administración como Director Ejecutivo, el Dr. Alejandro Salvador ROYO, sin que esto haya sido perfeccionado a través del acto administrativo correspondiente conforme el artículo 23 del Decreto Reglamentario de la Ley N° 17.102.

Que con fecha 31 de marzo de 2016, por Resoluciones Ministeriales N° 420 y N° 421, respectivamente, se dieron por aceptadas las renuncias de los doctores Leonardo Daniel VERNA y Carlos Alfredo FERNANDEZ al cargo para el que fueran oportunamente designados. Del mismo modo, con fecha 7 de abril de 2016 por Resolución Ministerial N° 444 se dio por aceptada la renuncia del Dr. Pablo Emilio KOHAN.

Que desde las fechas indicadas, no se han designado representantes del ESTADO NACIONAL ante el Consejo de Administración, así como tampoco Director Ejecutivo, a fin de cubrir los cargos vacantes.

Que en la misma línea, si bien el Ente cuenta con apertura programática, no se ha realizado transferencia alguna de los aportes comprometidos en la cláusula octava del Convenio de creación.

Que atento a ello, no se encuentran cumplidos los presupuestos de hecho y derecho establecidos en el Convenio, el Estatuto, las disposiciones de la Ley N° 17.102 y su Decreto reglamentario N° 8248/68, condiciones necesarias para la puesta en marcha del Servicio.

Que la finalidad del periodo provisional es la de verificar si las necesidades sanitarias que motivaron la conformación del SAMIC, de acuerdo a los estudios previos realizados, fueron cubiertas con las prestaciones sanitarias brindadas por el mismo.

Que dicha finalidad no ha podido ser corroborada debido a que, al no encontrarse cumplidas las condiciones necesarias para el normal funcionamiento del Servicio, el mismo no ha desarrollado bajo la figura de SAMIC, ninguna de las acciones para las cuales fue constituido como tal.

Que de lo expuesto se desprende la imposibilidad fáctica de computar el plazo provisional inicialmente establecido al momento de la conformación del Ente en los términos de la Ley N° 17.102, toda vez que las circunstancias descriptas impiden evaluar su utilidad sanitaria bajo la modalidad prestacional prevista en dicha ley.

Que de los estudios previos exigidos por la citada Ley N° 17.102 y su decreto reglamentario, realizados oportunamente y que resultan vigentes y aplicables en la actualidad, surge la importancia que detenta que el Ente HOSPITAL PRESIDENTE NÉSTOR KIRCHNER – SERVICIO DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD se torne operativo, para garantizar el acceso a la salud a una gran cantidad de ciudadanos que viven en el área de influencia de dicho nosocomio.

Que en ese entendimiento, deviene imprescindible poner al mencionado SAMIC en funcionamiento, dando de esta forma inicio, a partir de la firma de la presente, al período provisional contemplado al momento de su creación.

Que para ello, como primera medida, resulta necesario cubrir los cargos en el Consejo de Administración, para lo cual se han evaluado los antecedentes de los doctores Omar Aníbal LOGUZZO (D.N.I. N° 13.140.218), Gabriela Eleonora ALVAREZ (D.N.I. N° 12.034.553) y Rita Alicia FIORILLO (D.N.I. N° 10.924.194), quienes cuentan con la formación profesional y reúnen las exigencias de idoneidad y experiencia necesarias para desempeñarse en los aludidos cargos.

Que, estableciendo la normativa que el Director Ejecutivo será inicialmente designado por esta Cartera de Estado, resulta necesario cumplir con el mandato legal designando al Director Ejecutivo del Ente HOSPITAL PRESIDENTE NÉSTOR KIRCHNER – SAMIC, para lo cual se han evaluado los antecedentes del doctor Matías Alberto CASTELLANO HERRERA (D.N.I. N° 27.120.860), quien cuenta con la formación profesional y reúne las exigencias de idoneidad y experiencia necesarias para cubrir el referido cargo.

Que los miembros del Consejo de Administración desempeñarán sus cargos ad honorem hasta tanto se fije la remuneración de los mismos, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 11 “in fine” del Estatuto Orgánico del referido Ente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 17.102; el Decreto N° 8248/68 y el Decreto N° 2709/15.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Desígnase a la Dra. Gabriela Eleonora ALVAREZ (D.N.I. N° 12.034.553) como representante del ESTADO NACIONAL para integrar el Consejo de Administración del Ente HOSPITAL PRESIDENTE NÉSTOR KIRCHNER – SERVICIO DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD, quien se desempeñará ad honorem hasta tanto se fije su remuneración de acuerdo con el procedimiento establecido en el Estatuto Orgánico, estableciéndose que dicha profesional ejercerá la Presidencia del Consejo de Administración, a partir de la publicación de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Desígnase a la Dra. Rita Alicia FIORILLO (D.N.I. N° 10.924.194) como representante del ESTADO NACIONAL para integrar el Consejo de Administración del Ente HOSPITAL PRESIDENTE NÉSTOR KIRCHNER – SERVICIO DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD, quien se desempeñará ad honorem, a partir de la publicación de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Desígnase al Dr. Omar Aníbal LOGUZZO (D.N.I. N° 13.140.218) como representante del ESTADO NACIONAL para integrar el Consejo de Administración del Ente HOSPITAL PRESIDENTE NÉSTOR KIRCHNER – SERVICIO DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD, quien se desempeñará ad honorem hasta tanto se fije su remuneración de acuerdo con el procedimiento establecido en el Estatuto Orgánico, a partir de la publicación de la presente.

ARTÍCULO 4º.- Desígnase como Director Ejecutivo del Ente HOSPITAL PRESIDENTE NÉSTOR KIRCHNER – SERVICIO DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD al Dr. Matías Alberto CASTELLANO HERRERA (D.N.I. N° 27.120.860), quien se desempeñará ad honorem hasta tanto se fije su remuneración de acuerdo con el procedimiento establecido en el Estatuto Orgánico, a partir de la publicación de la presente.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL Cumplido y archívese.

Carla Vizzotti

e. 28/03/2023 N° 19927/23 v. 28/03/2023

Fecha de publicación 28/03/2023