Edición del
3 de Mayo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 189/2023

RESOL-2023-189-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 24/03/2023

VISTO el Expediente EX-2023-30378337- -APN-DNCJYMP#MSG, la Ley N° 26.375, la Resolución Conjunta M.J y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 de fecha 24 de junio de 2016, y sus modificatorias, las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nros. 159 y 164, ambas de fecha 22 de marzo de 2022 y 549 de fecha 19 de agosto de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 26.375 se creó un FONDO DE RECOMPENSAS, en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, actual MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden a la UNIDAD ESPECIAL PARA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, o a otra dependencia que la autoridad de aplicación determine, datos útiles mediante informes, testimonios, documentación y todo otro elemento o referencia fidedigna y/o fehaciente, cuando resultasen determinantes para la detención de personas buscadas por la justicia que registren orden judicial de captura o búsqueda de paradero, en causas penales en las que se investiguen delitos de lesa humanidad.

Que, el artículo 4º de la Ley Nº 26.375, establece que la autoridad de aplicación hará el ofrecimiento de recompensas y tendrá a su cargo el pago de las mismas.

Que, a través de la Resolución RESOL-2022-549-APN-MSG el “PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA pasó a denominarse “PROGRAMA NACIONAL DE RECOMPENSAS”, el cual funciona dentro de la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN JUDICIAL Y MINISTERIOS PÚBLICOS, dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLITICA CRIMINAL de este Ministerio.

Que, oportunamente se dictó la Resolución del Ministerio de Seguridad Nº RESOL-2022-159-APN-MSG, mediante la cual se ofreció recompensa de acuerdo a la Ley 26.375, por la suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000) CADA UNA, destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que sirvan para lograr la aprehensión de Emilio Alberto RIMOLDI FRAGA (L.E. N° 4.364.071) y (Cédula de Identidad N° 4.758.175), Jorge Luis GARCÍA (D.N.I. N° 12.476.318), Héctor Adán GIMÉNEZ (D.N.I. N° 4.605.469), Eduardo REBECHI (L.E. N° 8.412.747), César Heriberto PERALTA (D.N.I. N° 11.672.501), Jorge LINARES GALLO (D.N.I. N° 7.792.845) y Carlos Gabriel Jesús ISACH (D.N.I. N°11.125.509).

Que, oportunamente se dictó la Resolución del Ministerio de Seguridad Nº RESOL-2022-164- APN - MSG, mediante la cual se ofreció recompensa de acuerdo a la Ley 26.375, por la suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000) CADA UNA, destinadas a aquellas personas que, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que sirvan para lograr la aprehensión de Carlos Alberto ARROYO (D.N.I. N° 10.554.063), Horacio GONZÁLEZ LLANOS (D.N.I. N° 8.521.686), Fernando Federico DELGADO (D.N.I. N° 7.648.868), Juan Carlos LINAREZ (L.E. N°6.441.275), Jorge Raúl VILDOZA (D.N.I. N° 3.793.179), Miguel Ángel GARCÍA MORENO (L.E. N° 4.420.438), Antonio TUTTOLOMUNDO (D.N.I. N° 12.404.990), Luis Esteban KYBURG (D.N.I. N° 7.789.885), Miguel Ángel VERA (D.N.I. N° 10.151.475), Gustavo Francisco BUENO (D.N.I: N° 7.841.971) y Oscar CHAPUR, (L.E. Nº 7.284.968), Héctor Mario SCHWAB (D.N.I. N° 8.097.470), Ángel Ervino SPADA (L.E. N° 5.082.955), José Luis PIEDRA (D.N.I. N° 7.740.810).

Que, las mencionadas Resoluciones Nros. RESOL-2022-159-APN-MSG y RESOL-2022-164-APN-MSG, ambas de fecha 22 de marzo de 2022, tienen una vigencia de DOCE (12) meses, a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Que, el artículo 6° de la Ley N° 26.375 permite prorrogar o restablecer el ofrecimiento de recompensas que hubiesen sido dispuestas por resolución, por el plazo de DOCE (12) meses, a partir de la fecha de la resolución que la establezca, pudiéndose prorrogar sin limitación o restablecer conforme lo considere la autoridad de aplicación.

Que, han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que, la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en el artículo 4° inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y modificatorias, en el artículo 4° de la Ley N° 26.375, y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Conjunta M.J y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16, y las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nros. RESOL-2019-828-APN-MSG, RESOL-2022-159-APN-MSG y RESOL-2022-164- APN-MSG.

Por ello,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Restablézcanse en su vigencia, por el término de DOCE (12) meses, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, la recompensa ofrecida a través de la RESOL-2022-159-APNMSG, de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000) CADA UNA, destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que sirvan para lograr la aprehensión de Emilio Alberto RIMOLDI FRAGA (L.E. N° 4.364.071) y (Cédula de Identidad N° 4.758.175), Jorge Luis GARCÍA (D.N.I. N° 12.476.318), Héctor Adán GIMÉNEZ (D.N.I. N° 4.605.469), Eduardo REBECHI (L.E. N° 8.412.747), César Heriberto PERALTA (D.N.I. N° 11.672.501), Jorge LINARES GALLO (D.N.I. N° 7.792.845) y Carlos Gabriel Jesús ISACH (D.N.I. N° 11.125.509).

ARTÍCULO 2°.- Restablézcanse en su vigencia por el término de DOCE (12) meses, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, la recompensa ofrecida a través de la RESOL-2022-164-APN-MSG, de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000) CADA UNA, destinadas a aquellas personas que, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que sirvan para lograr la aprehensión de, Carlos Alberto ARROYO (D.N.I. N° 10.554.063), Horacio GONZÁLEZ LLANOS (D.N.I. N° 8.521.686), Fernando Federico DELGADO (D.N.I. N° 7.648.868), Juan Carlos LINAREZ (L.E. N° 6.441.275), Jorge Raúl VILDOZA (D.N.I. N° 3.793.179), Miguel Ángel GARCÍA MORENO (L.E. N° 4.420.438), Antonio TUTTOLOMUNDO (D.N.I. N° 12.404.990), Luis Esteban KYBURG (D.N.I. N° 7.789.885), Miguel Ángel VERA (D.N.I. N° 10.151.475), Gustavo Francisco BUENO (D.N.I. N° 7.841.971), Oscar CHAPUR (L.E. Nº 7.284.968), Héctor Mario SCHWAB (D.N.I. N° 8.097.470), Ángel Ervino SPADA (L.E. N° 5.082.955) y José Luis PIEDRA (D.N.I. N° 7.740.810).

ARTÍCULO 3°.- Las personas que quieran suministrar datos, deberán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE RECOMPENSAS de este Ministerio, al número telefónico de acceso rápido 134.

ARTÍCULO 4°.- El pago de las recompensas será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe el representante de esta Cartera de Estado, previo informe del representante de la autoridad interviniente sobre el mérito de la información brindada, preservando la identidad del aportante.

ARTÍCULO 5º.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL de este Ministerio, la difusión de la presente en medios gráficos de circulación nacional.

ARTÍCULO 6°.- Instrúyase a las Fuerzas Federales de Seguridad la difusión y publicación en todas sus formas de los afiches que obran como (IF-2023-31337919-APN-DRPJ#MSG), (IF-2023-31338026-APN-DRPJ#MSG), (IF-2023-31338121-APN-DRPJ#MSG), (IF-2023-31338217-APN-DRPJ#MSG), (IF-2023-31338375-APN-DRPJ#MSG), (IF-2023-31338564-APN-DRPJ#MSG), (IF-2023-31338673-APN-DRPJ#MSG), (IF-2023-31338758-APN-DRPJ#MSG), (IF-2023-31338850-APN-DRPJ#MSG), (IF-2023-31338928-APN-DRPJ#MSG), (IF-2023-31338973-APN-DRPJ#MSG), (IF-2023-31339081-APN-DRPJ#MSG), (IF-2023-31339386-APN-DRPJ#MSG), (IF-2023-31339593-APN-DRPJ#MSG), (IF-2023-31339739-APN-DRPJ#MSG), (IF-2023-31339847-APN-DRPJ#MSG), (IF-2023-31340004-APN-DRPJ#MSG), (IF-2023-31342308-APN-DRPJ#MSG), (IF-2023-31354683-APN-DRPJ#MSG), (IF-2023-31354719-APN-DRPJ#MSG), (IF-2023-31358002-APN-DRPJ#MSG), correspondientes a las recompensas ofrecidas, formando parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 7º.- La presente medida entra en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 8º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese

Aníbal Domingo Fernández

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/03/2023 N° 19618/23 v. 28/03/2023

Fecha de publicación 28/03/2023