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SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 255/2023

RESOL-2023-255-APN-PRES#SENASA

Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-32198489- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; el Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF) Nros. 5 “Glosario de términos fitosanitarios” del año 2003 y 26 “Establecimiento de áreas libres de plagas para moscas de la fruta (Tephritidae)” del año 2009, ambas de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (FAO); la Resolución General Conjunta N° RESGC-2018-4297-E-AFIP-AFIP del 24 de agosto de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; las Resoluciones Nros. 134 del 22 de marzo de 1994 del entonces INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, 152 del 27 de marzo de 2006 y 31 del 4 de febrero de 2015, y sus modificatorias, ambas del referido Servicio Nacional; la Disposición Nº 18 del 4 de diciembre de 2006 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 1° de la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, en tanto que a través del Artículo 2° se declaran de orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a la protección de las especies de origen vegetal, siendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.

Que, a su vez, mediante el Artículo 3° de la aludida ley se dispone que será responsabilidad primaria e ineludible de toda persona humana o jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos, subproductos y derivados de origen silvo-agropecuario, cuya actividad se encuentre sujeta al contralor de la autoridad de aplicación de la citada ley, el velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad con la normativa vigente y la que en el futuro se establezca, extendiendo esta responsabilidad a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.

Que, por su parte, a través del Artículo 7° de la mencionada ley se estatuye que a fin de concurrir al mejor cumplimiento de las responsabilidades asignadas en dicha ley o de los programas sanitarios o de investigación que ejecute, o con el propósito de complementar su descentralización operativa, el SENASA podrá promover la constitución de una red institucional con asociaciones civiles sin fines de lucro o el acuerdo con entidades académicas, colegios profesionales, entes oficiales nacionales, provinciales y/o municipales, de carácter público, privado o mixto, previa firma del convenio respectivo, a fin de ejecutar, en forma conjunta y coordinada, las acciones sanitarias y fitosanitarias, de investigación aplicada, de investigación productiva, de control público o certificación de agroalimentos en áreas de su competencia, verificando el cumplimiento de la normativa vigente en la materia. En tal sentido, la prestación de los servicios por parte de entes sanitarios, durante el lapso que estén obligados, se considera servicio público de asistencia sanitaria; en ese mismo orden de ideas, la ejecución fuera de los parámetros del acuerdo y/o de la normativa vigente, la suspensión, la interrupción, la paralización o la negación de tales servicios, directa o indirectamente, se considerará falta grave y hará pasible la aplicación de las sanciones establecidas al efecto, incluyendo la rescisión de los acuerdos celebrados y, de corresponder, la exclusión del sistema.

Que, asimismo, por el Artículo 11 de la aludida ley se determina que en caso de alerta y/o emergencia sanitaria o fitosanitaria, cualquiera fuera su alcance, declarada por el mentado Servicio Nacional, los servicios prestados por parte de los entes sanitarios o fitosanitarios mientras dure la emergencia deberán ajustarse estrictamente a las directivas que al efecto imparta el citado Organismo.

Que a través del Decreto N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019 se aprueba la reglamentación de la citada Ley N° 27.233.

Que, con fecha 12 de diciembre de 2018, la FUNDACIÓN BARRERA ZOOFITOSANITARIA PATAGÓNICA (FUNBAPA) y el SENASA suscriben un Acuerdo de Asistencia Fitosanitaria para el monitoreo, identificación y control de Mosca de los Frutos, en el marco de la referida Ley N° 27.233.

Que en el marco de dicho Acuerdo de Asistencia Fitosanitaria se conviene que la FUNBAPA debe presentar ante el SENASA informes trimestrales técnicos, administrativos y financieros en cumplimiento del Plan Operativo de Trabajo, como así también toda aquella información requerida por el mencionado Servicio Nacional.

Que, a mayor abundancia, por el Artículo 10 del Anexo del aludido Decreto N° DECTO-2019-776-APN-PTE se dispone que los Entes Sanitarios deberán rendir cuenta documentada de las acciones realizadas en virtud del Acuerdo Sanitario y presentar la documentación patrimonial de los bienes adquiridos y/o aplicados para su cumplimiento cuando le sea requerido.

Que mediante la Resolución Nº 134 del 22 de marzo de 1994 del entonces INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL se aprueba el Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos (PROCEM).

Que a través de la Resolución Nº 152 del 27 de marzo de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se aprueba el “Plan de Emergencia Fitosanitaria para Áreas Libres de Mosca de los Frutos”.

Que por la Disposición Nº 18 del 4 de diciembre de 2006 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del referido Servicio Nacional se declara como Área Libre de la Plaga Mosca de los Frutos de importancia económica (Díptero, Tephritidae) a los valles de la Región Patagónica (Alto Valle del Río Negro y Neuquén, Valle Medio del Río Negro, Valle Inferior del Río Negro, Valle del Río Colorado, Valle de General Conesa, interior de la Meseta Patagónica y Valle Inferior del Río Chubut), en el marco del PROCEM.

Que con fecha 21 de marzo de 2023 se detecta en la localidad de Cinco Saltos, Provincia de RÍO NEGRO, UN (1) ejemplar hembra inseminada, como así también se realiza una captura múltiple [TRES (3) ejemplares] de Moscas del Mediterráneo (Ceratitis capitata Wied.), en UNA (1) trampa del área urbana, por lo que corresponde declarar la Emergencia Fitosanitaria por brote de la plaga, conforme a lo establecido en el Punto 2. del Anexo de la mentada Resolución Nº 152/06.

Que, asimismo, en virtud de lo dispuesto en la citada Resolución N° 152/06, resulta necesario establecer un área reglamentada en la cual las frutas y hortalizas hospedantes de la plaga y otros artículos reglamentados que ingresen, egresen o transiten por esta, quedarán sujetas a la aplicación de determinadas medidas fitosanitarias.

Que para el caso de Mosca de los Frutos (Mosca del Mediterráneo - Ceratitis capitata Wied.), dicha área reglamentada corresponde a la superficie cubierta por un círculo de SIETE COMA DOS KILÓMETROS (7,2 km) de radio desde el sitio de la detección, según lo previsto en la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias (NIMF) N° 26 “Establecimiento de áreas libres de plagas para moscas de la fruta (Tephritidae)” del año 2009 de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (FAO).

Que de acuerdo con la NIMF N° 5 “Glosario de términos fitosanitarios” del año 2003 de la citada Convención Internacional, se define como “brote” a la “Población de una plaga detectada recientemente, incluida una incursión o aumento repentino y significativo de una población de una plaga establecida en un área [FAO, 1995; revisado CIMF, 2003]”.

Que, según la referida NIMF N° 26, en caso de un brote, el objetivo del Plan de Acciones Correctivas es asegurar la erradicación de la plaga para permitir el restablecimiento del área afectada como área libre de Mosca de los Frutos.

Que, por lo expuesto, resulta necesaria la aprobación, de manera temporal y por un plazo de tiempo acotado, del uso de principios activos para el control de la plaga que permitan dar respuesta inmediata a la situación de Emergencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 8º, inciso k) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Mosca de los Frutos. Emergencia Fitosanitaria por brote en la localidad de Cinco Saltos, Provincia de RÍO NEGRO. Declaración. Se declara en Emergencia Fitosanitaria por brote de Mosca de los Frutos (Mosca del Mediterráneo - Ceratitis capitata Wied.) a la superficie comprendida dentro del círculo de SIETE COMA DOS KILÓMETROS (7,2 km) de radio desde el sitio donde se produjo la detección de la plaga y que responde a las coordenadas geográficas en grados decimales (GD) Latitud: -38.822082 y Longitud: -68.065518, de la localidad de Cinco Saltos, Provincia de RÍO NEGRO.

ARTÍCULO 2°.- Área reglamentada. Se establece como área reglamentada al área geográfica citada en el artículo precedente, la cual queda sujeta al cumplimiento obligatorio de las medidas fitosanitarias determinadas en la presente resolución, en la Resolución Nº 152 del 27 de marzo de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y en aquellas que la Dirección Nacional de Protección Vegetal del mentado Servicio Nacional disponga, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 4º de la citada Resolución N° 152/06.

ARTÍCULO 3°.- Responsabilidades. Las acciones operativas ejecutadas por la FUNDACIÓN BARRERA ZOOFITOSANITARIA PATAGÓNICA (FUNBAPA), mientras se encuentre vigente la Emergencia, deben ajustarse estrictamente al Acuerdo de Asistencia Fitosanitaria para el monitoreo, identificación y control de Mosca de los Frutos suscripto con el SENASA el 12 de diciembre de 2018, al Artículo 11 de la Ley N° 27.233 y al Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019.

ARTÍCULO 4°.- Medidas fitosanitarias en el área reglamentada. Todas las personas humanas o jurídicas tenedoras de especies hospedantes de Mosca de los Frutos (Mosca del Mediterráneo - Ceratitis capitata Wied.), bajo cualquier forma de posesión de la tierra (propietario, arrendatario, usufructuario u ocupante), situadas en el área reglamentada en función de lo que aplique de acuerdo a su localización, deben:

Inciso a) Recolectar y destruir de forma segura los frutos hospedantes en planta no cosechados y/o caídos.

Inciso b) Remover el suelo bajo la proyección de la copa de los árboles.

Inciso c) Aplicar productos fitosanitarios registrados y/o autorizados por el SENASA en las dosis y frecuencia que establezca el marbete.

Inciso d) Inmovilizar los frutos hospedantes del área reglamentada definida en el Artículo 1º de la presente resolución, salvo autorización expresa del SENASA, previa aplicación de las medidas fitosanitarias.

Inciso e) Permitir el acceso del personal del Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos (PROCEM) para colaborar en la realización de las tareas citadas en los incisos precedentes, según corresponda.

Inciso f) Aplicar aquellas otras medidas que el SENASA determine.

ARTÍCULO 5°.- Medidas de resguardo y movilización de frutas hospedantes. Se establecen las siguientes medidas de resguardo:

Inciso a) El SENASA identificará los empaques, frigoríficos e industrias con condiciones de resguardo para la recepción, almacenamiento y distribución/procesamiento de fruta hospedante.

Inciso b) Los medios de transporte con fruta hospedante producida fuera del área reglamentada y que transiten por esta deben contar con condiciones de resguardo. Las cargas se cubrirán totalmente para su transporte con lona o malla con OCHENTA POR CIENTO (80 %) de densidad.

Inciso c) La movilización de cargas deberá realizarse de forma obligatoria bajo el amparo del Documento de Tránsito Sanitario Vegetal Electrónico (DTV-e), aprobado por la Resolución General Conjunta N° RESGC-2018-4297-E-AFIP-AFIP del 24 de agosto de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y del aludido Servicio Nacional, y sus modificatorias, para el traslado de frutos hospedantes en cada una de las etapas de la cadena comercial.

Inciso d) El SENASA podrá realizar acciones de inspección y verificación documental en establecimientos y controles de ruta.

ARTÍCULO 6°.- Exportación de frutos hospedantes originarios del área reglamentada definida en el Artículo 1° del presente acto administrativo. Se prohíbe la exportación de frutos hospedantes originarios del área reglamentada definida en el Artículo 1° de la presente medida, a aquellos mercados con restricciones cuarentenarias por Mosca de los Frutos, sin el correspondiente tratamiento cuarentenario.

ARTÍCULO 7°.- Productos ingresados a los establecimientos de empaque y/o frigoríficos hasta el 20 de marzo de 2023 inclusive. Todos los productos vegetales hospedantes de Mosca de los Frutos (Mosca del Mediterráneo - Ceratitis capitata Wied.) que hayan ingresado a los establecimientos de empaque y/o frigoríficos hasta el 20 de marzo de 2023 conservarán su condición fitosanitaria de “partida libre”, siempre que cumplan con todos los requisitos de resguardo establecidos por el SENASA.

ARTÍCULO 8°.- Autorización de principios activos para el control de la plaga Mosca de los Frutos. Se autoriza, en forma provisoria y de manera excepcional, el uso de los principios activos CIPERMETRINA, LAMBDACIALOTRINA y SPINOSAD CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (48 %) para el control de Mosca de los Frutos (Ceratitis capitata Wied.) durante el período de vigencia de la Emergencia Fitosanitaria, de conformidad con las siguientes pautas:

Inciso a) Aplicación en áreas productivas: estos principios activos podrán ser utilizados en frutales de carozo y pepita de las áreas productivas.

Apartado I) Responsabilidad de la aplicación: toda persona encargada de explotaciones agrícolas es responsable de los controles que se realicen mediante la utilización de los principios activos aprobados en la presente resolución, quienes deberán cumplir con los tiempos de carencia y con la normativa vigente.

Apartado II) Límites máximos de residuos para exportación: cada exportador será responsable por cualquier incumplimiento a lo dispuesto en el permiso de uso otorgado, debiendo ajustarse a los límites máximos de residuos de los países de destino.

Inciso b) Aplicación en zonas urbanas: en las áreas urbanas los controles de la plaga deben realizarse con productos domisanitarios autorizados para tal fin.

ARTÍCULO 9°. Facultades. Se faculta a la Dirección de Centro Regional Patagonia Norte, en coordinación con la Dirección General Técnica y Administrativa, ambas de este Servicio Nacional, a efectuar el control técnico-administrativo y financiero de las acciones desarrolladas por la FUNBAPA mientras dure la emergencia declarada en el Artículo 1° de la presente resolución.

ARTÍCULO 10.- Incumplimiento. Sanciones. El incumplimiento a la presente norma será sancionado de conformidad con lo previsto en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las medidas preventivas que pudieran adoptarse en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, o la que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 11.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Diana Guillen

e. 28/03/2023 N° 19886/23 v. 28/03/2023

Fecha de publicación 28/03/2023