Edición del
29 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Resolución 56/2023

RESOL-2023-56-APN-MRE

Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-24083287-APN-DGD#MRE del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, la Carta de las NACIONES UNIDAS aprobada por la Ley N° 12.838, el Decreto N° 1521 del 1° de noviembre de 2004, modificado por el Artículo 1° del Decreto N° 1867 del 16 de octubre de 2014, las Resoluciones Nros. 543 del 30 de noviembre de 2015 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, 2551 del 12 de noviembre de 2020, 2607 del 15 de noviembre de 2021, del CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1° del Decreto N° 1521/04 y su modificatorio establece que las Resoluciones del Consejo de Seguridad que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas que decidan medidas obligatorias para los Estados Miembros, que no impliquen el uso de la Fuerza Armada, y conlleven sanciones, así como las modificaciones y la terminación de éstas, serán dadas a conocer por este Ministerio, a través de Resoluciones a publicarse en el Boletín Oficial.

Que asimismo, el Artículo 2° del Decreto citado en el considerando precedente establece que en aquellos casos en que el CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS o sus órganos subsidiarios identifiquen personas o entidades sujetas al régimen de sanciones previstas en las Resoluciones mencionadas en el Artículo 1° de dicho Decreto, este Ministerio, o a quien éste designe al efecto, dará a conocer los listados consolidados y sus eventuales actualizaciones, a través de su sitio web oficial y de publicaciones en el Boletín Oficial.

Que mediante la Resolución N° 751 del 24 de abril de 1992 del CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS se estableció, inicialmente, el Comité relativo a la REPÚBLICA FEDERAL DE SOMALIA para supervisar el embargo de armas general y completo impuesto por la Resolución N° 733/92 del Consejo de Seguridad.

Que mediante la Resolución N° 2444/18, el Comité pasó a llamarse Comité del Consejo de Seguridad dimanante de la Resolución N° 751/92 relativo a la REPÚBLICA FEDERAL DE SOMALIA.

Que mediante las Resoluciones Nros. 2551 del 12 de noviembre de 2020 y 2607 del 15 de noviembre de 2021 del CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS, se decidió renovar el levantamiento parcial del embargo de armas a la REPÚBLICA FEDERAL DE SOMALIA y la exención humanitaria a la congelación de activos sin especificar una fecha de vencimiento; renovar la interdicción marítima de carbón vegetal y armas o equipo militar hasta el 15 de noviembre de 2022; reafirmar la prohibición de los componentes de artefactos explosivos improvisados y ampliar la lista de componentes de artefactos explosivos improvisados.

Que la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES ha tomado la intervención en el ámbito de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el marco de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 1° del Decreto N° 1521 del 1° de noviembre de 2004, modificado por el Artículo 1° del Decreto N° 1867 del 16 de octubre de 2014.

Por ello,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse a conocer las Resoluciones Nros. 2551 del 12 de noviembre de 2020 y 2607 del 15 de noviembre de 2021 del CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS, referida al régimen de sanciones relativo a la REPÚBLICA FEDERAL DE SOMALIA, las que como Anexo I registrado bajo el código IF-2022-24661729-APN-DOIN#MRE forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Los listados de personas y entidades sujetas al régimen de sanciones serán publicadas por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 2° del Decreto N° 1521/04, modificado por el Artículo 1° del Decreto N° 1867/14 y comunicados a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL por la Dirección de Organismos Internacionales, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 1° de la Resolución N° 543/15 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Santiago Andrés Cafiero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/03/2023 N° 20333/23 v. 29/03/2023

Fecha de publicación 29/03/2023