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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 176/2023

RESOL-2023-176-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2023

VISTO el expediente N° EX-2022-119488191-APN-DGD#MTR, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 13 del 10 de diciembre de 2015, los Decretos N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009, N° 1479 de fecha 19 de octubre de 2009, N° 988 de fecha 7 de julio de 2010, N° 212 del 22 de diciembre de 2015 y N° 50 del 19 de diciembre de 2019, y las Resoluciones N° 161 de fecha 22 de julio de 2010 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, N° 649 de fecha 16 de septiembre de 2011 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del Ministerio de Transporte, N° 6 de fecha 14 de enero de 2013 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, y N° 16 de fecha 29 de enero de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE y,

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° del Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009, sustituido por el Decreto N° 386 de fecha 9 de marzo de 2015, se ordenó la implementación del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público por automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano, y transporte fluvial regular de pasajeros con tarifa regulada, beneficiarias del régimen de suministro de gasoil a precio diferencial previsto por el artículo 4° del Decreto N° 159 de fecha 4 de febrero de 2004.

Que la citada medida erige en calidad de Autoridad de Aplicación del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) a la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y en carácter de Agente de Gestión y Administración al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, organismo autárquico en el ámbito del actual MINISTERIO DE ECONOMÍA; a quienes instruyó por su parte a suscribir el Convenio Marco Sistema Único de Boleto Electrónico, y los actos complementarios que resulten necesarios para la implementación y puesta en funcionamiento del mismo.

Que mediante el Decreto N° 1479 de fecha 19 de octubre de 2009 se aprobó el Convenio Marco del Sistema Único de Boleto Electrónico suscripto con fecha 16 de marzo de 2009 por la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, a partir del cual la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, en su condición de Autoridad de Aplicación del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) fue facultada para definir los requerimientos funcionales y operativos de dicho sistema, así como también para dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para alcanzar los objetivos consignados en la Cláusula Primera del referido convenio, y, de ser menester, propiciar la emisión y/o aprobación de las normas y de los actos que deban otorgar otras autoridades nacionales o locales con el mismo propósito.

Que con el objeto de favorecer la participación coordinada del sector en la administración del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.), por el Decreto N° 988 de fecha 7 de julio de 2010 se instruyó a la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, en su carácter de Autoridad de Aplicación del referido sistema, a instrumentar la participación de las empresas prestatarias de servicios de transporte público alcanzadas por dicho sistema.

Que a través del Artículo 1° de la Resolución N° 161 de fecha 22 de julio de 2010 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se aprobó como ANEXO el “Protocolo de Participación y Funcionamiento del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.)”.

Que en virtud de las facultades atribuidas a la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE como Autoridad de Aplicación para el dictado de las normas aclaratorias y complementarias necesarias para el funcionamiento del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) y su potestad de propiciar la emisión y/o aprobación de normas y actos que deban otorgar otras autoridades nacional o locales, se instruyó a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del Ministerio de Transporte, a emitir los actos administrativos que estime pertinentes para reglamentar los componentes del referido Sistema, indicando asimismo que todo ello sería convalidado por la mencionada Secretaría en caso de corresponder.

Que en función de lo anterior, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del Ministerio de Transporte, dictó la Resolución N° 649 de fecha 16 de septiembre de 2011, que reglamentó el funcionamiento de la Cuenta Global de Administración del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) y, en relación a la base de cálculo de las inversiones permitidas, estableció que hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) equivalente al valor medio anual de los recursos que se encuentren afectados a la misma podrán ser invertidos, en depósitos a plazo fijo en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, e indicó los requisitos que debían cumplir estos últimos.

Que posteriormente, la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.), ratificó dicho acto mediante la Resolución N° 6 de fecha 14 de enero de 2013.

Que mediante las Notas N° NO-2021-00000428-NSERVICIOS-GG#NSERVICIOS, NO-2021-00001162-NSERVICIOS-GG#NSERVICIOS, NO-2021-00003138-NSERVICIOS-GG#NSERVICIOS, NO-2021-00003926-NSERVICIOS-GG#NSERVICIOS, y NO-2022-00000938-NSERVICIOS-GG#NSERVICIOS, NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA manifestó el déficit de caja por el que se encuentra atravesando dicha entidad, y las consecuencias que ello podría generar a mediano plazo.

Que en ese marco, NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA solicitó la modificación de la Resolución N° 649/11 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del Ministerio de Transporte, en lo que atañe a la fórmula de cálculo de los valores invertidos en depósitos a plazo fijo, proponiendo que la base de cálculo para establecer el límite del OCHENTA POR CIENTO (80%) de las inversiones permitidas pase de una base anual a una base semestral, para lo cual propuso la conformación de una mesa de trabajo vinculada al tema.

Que la modificación solicitada encuentra sustento en la tendencia incremental que tiene el saldo de la Cuenta Global de Administración del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.), y ello a futuro redundaría en un monto mayor a invertir y, en consecuencia, en mayores fondos disponibles para ser utilizados en los supuestos contemplados por la Resolución N° 16 de fecha 29 de enero de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

Que mediante Nota N° NO-2022-89585833-APN-DGYMSUBE#MTR la DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y MONITOREO DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO aceptó la propuesta de conformación de una mesa de trabajo para evaluar la solicitud efectuada por NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, en el entendimiento que dicha medida habilitará la realización de un estudio pormenorizado de la cuestión.

Que en función de lo anterior, se llevó a cabo una reunión entre los equipos técnicos de NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA y esta Cartera de Estado, en la cual se arribó a las conclusiones detalladas por dicha entidad en la Nota N° NO-2022-00006230-NSERVICIOS-GG#NSERVICIOS.

Que conforme se desprende de la nota supra citada, el incremento del monto invertido en plazos fijos como resultado del cambio de la fórmula de cálculo del Valor Medio de anual a semestral, no afectará la operatividad diaria del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.), e incrementará los fondos disponibles para ser utilizados en los supuestos contemplados por la Resolución N° 16 de fecha 29 de enero de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

Que en el marco del contexto reseñado, y habiendo sido efectuados los análisis pertinentes, se entiende procedente dar curso a la modificación solicitada por NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que la DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y MONITOREO DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO de la DIRECCION NACIONAL DE IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRONICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 13 del 10 de diciembre de 2015, los Decretos N° 84 del 4 de febrero de 2009, N° 1479 del 19 de octubre de 2009, N° 988 del 7 de julio de 2010, N° 212 del 22 de diciembre de 2015 y N° 50 del 19 de diciembre de 2019.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 4° de la Resolución N° 649 de fecha 16 de septiembre de 2011 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del Ministerio de Transporte, ratificada por la Resolución N° 6 de fecha 14 de enero de 2013 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 4°.- Hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) equivalente al valor medio semestral de los recursos que se encuentren afectados a la “Cuenta Global de Administración del S.U.B.E.” podrán ser invertidos en depósitos a plazo fijo en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, con vencimientos que no excedan los TREINTA (30) días, salvo que sean precancelables en un plazo menor a los TREINTA (30) días, renovables por períodos iguales y/o en las inversiones que permita la reglamentación específica. El valor medio semestral será calculado en la fecha de cada depósito a plazo fijo que se realice”.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, a NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA y a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del Ministerio de Transporte, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Diego Alberto Giuliano

e. 29/03/2023 N° 20262/23 v. 29/03/2023

Fecha de publicación 29/03/2023