Edición del
29 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 177/2023

RESOL-2023-177-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2023

Visto el Expediente N° EX-2023-07281399- -APN-DGD#MTR, las Leyes N° 24.156 y 27.701, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, N° 355 del 22 de mayo de 2017 y sus modificatorios, N° 882 del 23 de diciembre de 2021, N° 415 del 30 de junio de 2021, N° 103 del 2 de marzo de 2022, la Decisión Administrativa N° 4 del 9 de enero de 2023, las Resoluciones N° 98 del 28 de octubre de 2009 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, N° 53 del 22 de marzo de 2022 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, N° 439 del 11 de julio de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la designación de varios agentes pertenecientes a la Planta Permanente del MINISTERIO DE TRANSPORTE en el agrupamiento, puesto, nivel, tramo y grado que corresponde a cada uno de ellos, conforme lo dispuesto por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

Que, al respecto, el artículo 31 del mencionado Decreto N° 2098/2008, sus modificatorios y complementarios, estableció que “...El personal que accediera a un nivel escalafonario superior de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo continuará con su carrera a partir del Grado y Tramo equivalente al alcanzado en su nivel anterior. A este efecto se considerará grado equivalente al resultante de: a) Acceso desde un nivel inmediato inferior: reconocer UN (1) grado del nivel superior, por cada grado alcanzados en el nivel anterior, a contar desde el grado inicial del nuevo nivel al que asciende. b) Acceso desde dos niveles inferiores: reconocer UN (1) grado del nivel superior, por cada 1.33 grados alcanzados en el nivel anterior, a contar desde el grado inicial del nuevo nivel al que asciende. c) En el supuesto que el personal viniera desarrollando tareas afines con el puesto o función correspondiente al nivel superior, será ubicado en el grado siguiente al grado que resultara de la aplicación del procedimiento establecido en los incisos a) o b) del presente artículo”.

Que, por su parte, mediante el Decreto N° 415 del 30 de junio de 2021 y su modificatorio N° 103 del 2 de marzo de 2022 se homologó el Acta Acuerdo suscripta el 26 de mayo de 2021 entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales, por cuya Cláusula Tercera se acordó elaborar una propuesta de Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel para el personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, por parte del Estado Empleador, previa consulta a las Entidades Sindicales en el ámbito de la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA (Co.P.I.C.).

Que, elaborada la propuesta, la citada COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA (Co.P.I.C.) se expidió favorablemente mediante el Acta N° 172 del 11 de febrero de 2022 registrada en el sistema de Gestión Documental Electrónica bajo el N° IF-2022-16064393-APN-COPIC.

Que mediante el artículo 2° de la Resolución N° 53 del 22 de marzo de 2022 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se aprobó, como Anexo II (IF-2022-27280649-APN-SGYEP#JGM), el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel para el personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/2008 que reviste en la planta permanente, que cuente con estabilidad al momento de manifestar su voluntad de participar del citado proceso, y que se encuentre en condiciones de promover a los niveles A, B, C, D y del citado convenio.

Que dicho Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel para el personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO se incorporó, como Anexo XII, a la Resolución N° 98 del 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Resolución N° 439 del 11 de julio de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se dio por iniciado el proceso de postulación voluntaria al Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel para el personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y se designó a los integrantes del Comité de Valoración y al Secretario Técnico Administrativo del referido órgano.

Que el Comité de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel del MINISTERIO DE TRANSPORTE verificó los antecedentes curriculares y laborales de las personas postuladas y determinó la pertinencia en las titulaciones y experiencia con el puesto y nivel solicitados, al tiempo que constató el cumplimiento de los requisitos del puesto y nivel, en los términos estipulados en el artículo 8° de la Resolución N° 53/2022 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, conforme surge del Acta N° 4 del 18 de enero de 2023, identificada con el N° IF-2023-06756690-APN-DDYPRRHH#MTR.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE certificó la situación de revista de cada agente y definió los puestos a ocupar, conforme al Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones, de acuerdo a lo indicado en su Providencia N° PV-2023-14159853-APN-DGRRHH#MTR del 7 de febrero de 2023.

Que, asimismo, la mencionada DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS realizó la propuesta de nivel, grado, tramo y agrupamiento a asignar al personal en trato, en los términos del artículo 16 de la Resolución N° 53/2022 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por Decreto N° 2098/2008 y sus modificatorios, conforme surge de los Informes N° IF-2023-11005050-APN-DGRRHH#MTR del 30 de enero de 2023 y N° IF-2023-12075329-APN-DGRRHH#MTR del 1° de febrero de 2023.

Que, a su vez, dicha área comunicó a la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y EVALUACIÓN DE GASTOS EN PERSONAL dependiente de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA la información de la totalidad del personal que se encuentra en condiciones de ascender de nivel escalafonario, indicando cantidad de cargos por nivel, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° del ANEXO II de la citada Resolución N° 53/2022 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por medio de la Nota N° NO-2022-36359613-APN-DGRRHH#MTR de fecha 13 de abril de 2022.

Que mediante la Ley N° 27.701 se estableció el Presupuesto General que regirá para la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.

Que, consecuentemente, por la Decisión Administrativa N° 4 del 9 de enero de 2023 se distribuyeron los Recursos y Créditos Presupuestarios correspondientes a la mencionada Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias.

Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE certificó la existencia de crédito suficiente para solventar la presente medida mediante la Nota N° NO-2023-09965552-APN-DDP#MTR del 26 de enero de 2023.

Que, por lo expuesto y en atención a los antecedentes vinculados al Expediente citado en el Visto, procede la designación de los agentes que se detallan en el ANEXO I (IF-2023-16479176-APN-SSGA#MTR) que integra esta medida, en el puesto, agrupamiento, nivel, grado y tramo que, para cada caso, allí se indican.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/1992), por el artículo 3° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017 y sus modificatorios, y por el artículo 20 del Anexo II de la Resolución N° 53 del 22 de marzo de 2022 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnanse en la Planta Permanente del MINISTERIO DE TRANSPORTE a los agentes que se detallan en el ANEXO I (IF-2023-16479176-APN-SSGA#MTR) que integra la presente medida, en el agrupamiento, puesto, nivel, tramo y grados adecuados, según corresponda, conforme allí se consigna, en los términos de los artículos 31 y 128 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2°.- Los y las agentes que se detallan en el ANEXO I (IF-2023-16479176-APN-SSGA#MTR) deberán tomar posesión del nuevo cargo dentro de los TREINTA (30) días hábiles siguientes a la notificación de su designación en el nuevo nivel. La nueva situación de revista se hará efectiva a partir de la fecha de posesión del nuevo puesto.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios asignados para el Ejercicio Financiero 2023, a la Jurisdicción 57, S.A.F. 327 - MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Diego Alberto Giuliano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/03/2023 N° 20264/23 v. 29/03/2023

Fecha de publicación 29/03/2023