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Legislación y Avisos Oficiales
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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS Y PAÍS DIGITAL

Disposición 2/2023

DI-2023-2-APN-SSSYPD#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2023

VISTO el Expediente N.° EX-2023-30380946- -APN-SSSYPD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes de Protección de los Datos Personales N° 25.326, y N.º 27.541; los Decretos N.º 50 del 20 de diciembre de 2019 y modificatorios, N.º. 260 del 12 de marzo de 2020 y modificatorios; 297 del 19 de marzo de 2020, las Decisiones Administrativas N.º 431 del 22 de marzo de 2020, N.º 432 del 23 de marzo de 2020, N.º 446 del 1ro de abril de 2020, y N.º 897 del 24 de mayo de 2020 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Resoluciones Nº N.º 279 del 6 de julio de 2020 y N.º 302 del 15 de julio de 2020 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, N° 54 del 8 de julio de 2020 de la SECRETARÌA DE INNOVACIÒN PÙBLICA, N.° 538 del 20 de julio de 2020 de la JEFATURA DE GABINETE DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÒNOMA DE BUENOS AIRES, N° 2883 del 30 de diciembre de 2020 del MINISTERIO DE SALUD, N.° 48 del 28 de marzo del 2020 del MINISTERIO DEL INTERIOR, las Disposiciones N.º 3 del 5 de mayo del 2020, N.º 8 del 12 de junio del 2020, N.º 16 del 16 de octubre del 2020, N.º 5 del 21 de mayo del 2020, N.º 7 del 12 de junio del 2020, 10 de fecha 23 de junio del 2020, N.º 6 del 7 de abril del 2021 de la -ex- SUBSECRETARÌA DE GOBIERNO ABIERTO Y PAÌS DIGITAL, y:

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley citada en el Visto se determinaron las Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y los Ministerios que asistirán al Presidente o a la Presidenta de la Nación para cumplir con las atribuciones que le son propias y se establecieron sus competencias.

Que, en virtud del Decreto N.º 50 del 20 de diciembre de 2019, y modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus objetivos y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados.

Que, mediante el precitado Decreto, se definieron los objetivos y responsabilidades de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS Y PAÍS DIGITAL, entre los cuales se destacan los de “Asistir en el desarrollo y coordinación de las políticas que promuevan la apertura e innovación y el gobierno digital como principios de diseño aplicables al ciclo de políticas públicas en el Sector Público Nacional; Diseñar y desarrollar servicios digitales transversales para el Estado Nacional; Desarrollar y coordinar las políticas, marcos normativos y plataformas tecnológicas necesarias para promover la participación e innovación ciudadana en el proceso de formulación de políticas públicas; Asistir a la Secretaría en la promoción de políticas, programas y acuerdos de servicios digitales e innovación pública en el territorio nacional, en particular en las Jurisdicciones provinciales, municipales y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Articular proyectos para la simplificación, mejora y digitalización de los principales trámites a nivel nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal, gestionando una plataforma digital única, diseñada de forma personalizada y de acuerdo a los perfiles de los diferentes usuarios”.

Que, tal como fue de público y notorio conocimiento, con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo el coronavirus SARS-CoV-2 (COVID19) como una pandemia, contexto en el cual, a través del Decreto N.° 260/2020, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria declarada por la Ley N° 27.541 de fecha 21 de diciembre del 2019, la cual fue prorrogada sucesivamente por la normativa modificatoria.

Que, frente a este contexto, desde el Poder Ejecutivo Nacional se declaró la emergencia pública en materia sanitaria y se adoptaron en consecuencia medidas urgentes, enderezadas a poner los recursos del Estado al servicio de contener y aplacar la propagación del virus y su impacto sanitario. Entre estas medidas, se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020, a través del cual se estableció la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

Que, en este orden de ideas, y atento a la necesidad de contar con una herramienta tecnológica que brindase a la población información sobre diversos relativos a la prevención del virus, y para ayudar en la contención y mitigación de su propagación, se dictó la Decisión Administrativa N° 432 del 23 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE SALUD, mediante la cual se implementó la utilización de la Aplicación COVID-19 - Ministerio de Salud (“Cuid.AR”, según su nueva denominación), tanto en sus versiones para dispositivos móviles Android o IOS, accesible a través del sitio web https://argentina.gob.ar/coronavirus/app.

Que, en atención a los eventos relatados, y dada la premura de implementar la aplicación mencionada, se diseñó el ecosistema de servicios Cuid.AR, el cual fue creado en conjunto entre la entonces SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA –conforme al requerimiento del MINISTERIO DE SALUD-, el MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, la Fundación Sadosky, el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) y la Cámara de la Industria Argentina del Software (CESSI), que nucleó a las empresas Hexacta, Globant, G&L Group, C&S, QServices, GestiónIT, Intive, Finnegans y Faraday.

Que, en este marco, y en estricto cumplimiento a lo normado por el artículo 22 de la Ley N.° 25.326 de Protección de Datos Personales, por la Disposición N° 3 del 5 de mayo de 2020, la entonces SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO ABIERTO Y PAÍS DIGITAL, creó la versión 1 de la Base de Datos denominada “COVID-19 - Ministerio de Salud”, con la finalidad de centralizar los datos recabados por la aplicación.

Que, con idéntica finalidad, y atento a las diversas modificaciones realizadas en la aplicación tendientes a mejorar su utilización por parte de la ciudadanía, mediante las Disposiciones N.° 8 y 16 de fecha 12 de julio y 14 de octubre del 2020, respectivamente, la mentada Subsecretaría creó las versiones 2 y 3 de la Base de Datos denominada “COVID-19 - Ministerio de Salud”.

Que, en el contexto descripto, mediante Decisión Administrativa N.° 446 del 1ro de abril de 2020, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN, estableció que, “...a partir del 6 de abril de 2020, el instrumento para validar la situación de quienes se encontrásen comprendidos dentro de alguna de las excepciones previstas en el artículo 6° del Decreto N° 297/20, sus normas modificatorias y complementarias y en la Decisión Administrativa N° 429/2020, así como las que en el futuro se establezcan, sea el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”, aprobado por Resolución N° 48/20 del MINISTERIO DEL INTERIOR”.

Que, con ese objetivo, la -ex-SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO ABIERTO Y PAÍS DIGITAL creó mediante las Disposiciones N.°. 5 del 21 de mayo de 2020; N.° 7 del 11 de junio de 2020 y N.° 10 del 23 de julio de 2020, las versiones 1, 2 y 3 de la Base de Datos denominada “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”, en los términos del artículo 22 de la Ley de Protección de Datos Personales Nº 25.326, con la finalidad de centralizar los datos recabados en el marco del certificado creado por la Resolución del Ministerio del Interior N° 48/2020 y la Decisión Administrativa N° 446/2020, tanto en sus versiones para dispositivos móviles Android o IOS, como en su versión web, accesible a través de https://argentina.gob.ar/tramitesadistancia.

Que, por el ulterior acto administrativo precitado, se creó la Base de Datos denominada “COVID-19 - Convenio MINSAL MJGM PBA 1”, con la finalidad de centralizar los datos recabados del convenio celebrado el día 12 de julio de 2020 entre la Secretaría de Innovación Pública y el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y el Ministerio de Salud, ambos de la Provincia de Buenos Aires; la Base de Datos denominada “COVID-19 - Convenio MINSAL MJGM PBA 2” con la finalidad de centralizar los datos recabados del convenio celebrado el día 26 de junio de 2020 entre la Secretaría de Innovación Pública y el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y el Ministerio de Salud, ambos de la Provincia de Buenos Aires, ratificado por Resolución de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 279/2020; la Base de Datos denominada “COVID-19 - Convenio SSGAYPD-SSPGER”,con la finalidad de centralizar los datos recabados del convenio celebrado el día 30 de junio de 2020 entre la Subsecretaría de Gobierno Abierto y País Digital y la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red dependiente del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ratificado por la Resolución de la Secretaría de Innovación Pública N° 54 de fecha 8 de julio de 2020; y la Base de Datos denominada “CUHC - Convenio SIYTD GCBA”, con la finalidad de centralizar los datos recabados del convenio celebrado el día 15 de julio de 2020 entre la Secretaría de Innovación Pública y la Secretaría de Innovación y Transformación de la Jefatura de Gobierno de CABA, ratificado por la Resolución de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación N° 302 de fecha 15 de julio de 2020 y la Resolución de Jefatura de Gabinete del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 538 de fecha 15 de julio de 2020.

Que la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales establece en su artículo N.° 22 que las normas sobre creación, modificación o supresión de archivos, registros o bancos de datos pertenecientes a organismos públicos deben hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial de la Nación o diario oficial, mientras que el artículo N.° 4 dispone que los datos contenidos en las bases de datos “...deben ser destruidos cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes a los fines para los cuales hubiesen sido recolectados”.

Que, en este sentido, habiendo finalizado las razones que fundaron inicialmente la implementación inmediata de la aplicación “Cuid.AR”, indudablemente necesaria en el contexto de pandemia, es menester suprimir la aplicación de los sistemas, e iniciar los trámites pertinentes ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, organismo descentralizado de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a fin de dar de baja las mentadas bases de datos involucradas en la aplicación y suprimir de manera definitiva e irreversible los datos allí contenidos.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN.

Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N.° 50 del 19 de diciembre de 2019, y modificatorios.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE SERVICIOS Y PAÍS DIGITAL de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Dénse de baja las Bases de Datos que se precisan a continuación, en los términos del artículo 4 de la Ley de Protección de Datos Personales Nº 25.326:

1. Base de Datos denominada “COVID-19 - Ministerio de Salud” -Versión 1-

2. Base de Datos denominada “COVID-19 - Ministerio de Salud” -Versión 2-

3. Base de Datos denominada “COVID-19 - Ministerio de Salud” -Versión 3-

4. Base de Datos denominada “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” -Versión 1-

5. Base de Datos denominada “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” -Versión 2-

6. Base de Datos denominada “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” -Versión 3-

7. Base de Datos denominada “CUHC Convenio MINTRANS - NSSA”

8. Base de Datos denomianda “CUHC Convenio SIP- PCIA SANTA CRUZ”

9. Base de Datos denominada “COVID-19 - Convenio MINSAL MJGM PBA 1”

10. Base de Datos denominada “COVID-19 - Convenio MINSAL MJGM PBA 2”.

11. Base de Datos denominada “COVID-19 - Convenio SSGAYPD- SSPGER

12. Base de Datos denominada “CUHC - Convenio SIYTD GCBA”

ARTÍCULO 2º.- Dispóngase que la presente medida entrará en vigencia, a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ana Carina Rodriguez

e. 29/03/2023 N° 19941/23 v. 29/03/2023

Fecha de publicación 29/03/2023