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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución 164/2023

RESOL-2023-164-APN-INASE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-27767865-APN-DA#INASE del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que la actual producción nacional de semillas de alfalfa (Medicago sativa L.) no logra abastecer completamente la demanda del mercado interno.

Que el abastecimiento complementario de la demanda interna se realiza con semilla importada que proviene tanto de países que poseen alfalfas convencionales como así también producción de alfalfa transgénica.

Que mediante la Resolución N° RESOL-2018-33-APN-SAYBI#MA de fecha 7 de junio de 2018 de la ex – SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOTECNOLOGÍA del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se aprobó la comercialización de los eventos biotecnológicos MON-ØØ179-5 x MON-ØØ1Ø1-8 (denominaciones OCDE) y de los eventos individuales MON-ØØ179-5 y MON-ØØ1Ø1-8, y de toda la progenie derivada de los cruzamientos de estos materiales con cualquier alfalfa no modificada genéticamente.

Que mediante la Resolución N° RESOL-2021-139-APN-SABYDR#MAGYP de fecha 17 de noviembre de 2021 de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se aprobó la comercialización del evento biotecnológico MON-ØØ163-7 y de toda la progenie derivada de los cruzamientos de este material con cualquier alfalfa no modificada genéticamente.

Que se debe tener en cuenta en el Sistema de Producción de Semillas de Alfalfa, el alto índice de fecundación cruzada para esta especie, como así también el flujo génico a través del polen, lo que implica la ocurrencia de cruzamientos involuntarios entre diferentes variedades.

Que por ello y a fin de fomentar la producción nacional de semillas, es necesario contar con normas y protocolos de detección de eventos biotecnológicos en alfalfas convencionales, Importadas o Nacionales, y establecer tolerancias mínimas de los mismos.

Que es importante poder advertir en el rótulo identificatorio de una variedad de alfalfa convencional, que pueden existir trazas admitidas de eventos biotecnológicos, a fin que la decisión del adquirente sea libre e informada.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS dio su opinión favorable a la presente medida en su reunión de fecha 14 de febrero de 2023, según Acta N° 499.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la suscripta es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los Artículos 8º y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- La semilla de Clase Fiscalizada de la especie alfalfa (Medicago sativa L.), que se comercialice a partir de la vigencia de la presente reglamentación, deberá ajustarse a las tolerancias de presencia de eventos biotecnológicos aprobados para su comercialización, que se detallan en el Anexo (IF-2023-33965388-APN-INASE#MEC) que forma parte integrante de la presente norma, cuando el evento presente no haya sido informado al momento de la inscripción de la variedad.

ARTÍCULO 2°.- La semilla citada en el Artículo 1º de la presente, deberá llevar en el rótulo del envase, de acuerdo a su categoría, la leyenda “PUEDE CONTENER TRAZAS DE EVENTOS BIOTECNOLÓGICOS DENTRO DE LOS LÍMITES LEGALMENTE ESTABLECIDOS”. El semillero fiscalizador será responsable de asegurar al adquirente de la semilla el contenido de acuerdo al nivel de tolerancia para la categoría comercializada.

ARTÍCULO 3°.- Prohíbase la comercialización de semillas de variedades convencionales (sin eventos biotecnológicos incorporados), ya sean de producción Nacional o Importada, que superen las tolerancias especificadas en el Anexo. Su hallazgo será motivo de intervención, no pudiendo ser comercializadas ni sembradas dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 4°.- Toda semilla que tenga como destino la producción de semilla fiscalizada de alfalfa deberá contar, independiente de la categoría que posea, con un análisis que indique la no detección de eventos biotecnológicos, cuando la variedad sea convencional. Este análisis será solicitado por el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para el trámite del lote de producción.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Silvana Babbitt

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/03/2023 N° 20379/23 v. 30/03/2023

Fecha de publicación 30/03/2023