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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, BIENESTAR, CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL

Resolución 68/2023

RESOL-2023-68-APN-SCBCYTI#MSG

Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2023

VISTO el Expediente EX-2023-04744709- -APN-DNTI#MSG del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD y la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 727 del 28 de octubre de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 727 del 28 de octubre de 2022 de esta cartera, se creó el SISTEMA INTEGRAL DE PROTECCIÓN ADMINISTRATIVA (SIPRA), en adelante el SIPRA, con el objeto de garantizar que las condiciones administrativas y laborales, como así también el desarrollo profesional del personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA no sean modificadas con motivo de revestir la calidad de denunciante -incluyendo este concepto la calidad de testigo y/o damnificado/a- de actos irregulares o ilícitos que involucren personal de las mismas Instituciones, con los alcances allí dispuestos.

Que dicha Resolución también creó el REGISTRO ÚNICO DE PROTECCIÓN ADMINISTRATIVA (en adelante RUPAd) cuyo objeto es incluir al personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales que ingresen al SIPRA.

Que el RUPAd ha sido implementado como un módulo del REGISTRO DE LEGAJO MULTIPROPÓSITOS (RLM) del SISTEMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE).

Que en la instancia, de acuerdo a las facultades otorgadas en carácter de Autoridad de Aplicación, corresponde reglamentar determinados aspectos operativos relativos al procedimiento de acceso y exclusión al SIPRA.

Que en tal sentido, la inclusión en el SIPRA implica para las y los efectivos la aceptación incondicional e irrestricta de sus términos y condiciones y, a tales efectos, se impulsa la suscripción de un acta generada a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD) con carácter de reservado.

Que a los efectos de facilitar a las personas protegidas la realización de dicho trámite, se aprueba un instructivo de utilización para el/la usuario/a.

Que ha tomado intervención en el marco de su competencia la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la Jurisdicción ha emitido el dictamen pertinente.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 2º de la Resolución del Ministerio de Seguridad Nº 727 del 28 de octubre de 2022.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN, BIENESTAR, CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Instrúyese a las áreas con competencia para la tramitación de solicitudes de inclusión al SIPRA a que, en ocasión de la remisión del informe previsto -según corresponda- por los artículos 9º o 10 de la Resolución MS Nº 727/2022 informen a la Autoridad de Aplicación, lo siguiente:

a) Número de Expediente por el que tramita la denuncia en cuyo marco se ha solicitado o instado la inclusión al SIPRA. Dicha denuncia deberá contener la exposición o circunstancias previas que haya podido dar lugar a las supuestas represalias que darían sustento a una inclusión al SIPRA.

b) Intervención fundada del área con competencia en la sustanciación de la denuncia, que dé cuenta del análisis de los extremos del caso, estableciendo la razonable vinculación entre la denuncia o situación expuesta y el/los supuesto/s que, en los términos del artículo 7° de la Resolución MS Nº 727/2022, daría/n lugar a la inclusión del personal de mención en el SIPRA; o bien recomendando el rechazo de la solicitud. A tal fin, se deberá acompañar al informe o identificar la documentación o modo de producción de la prueba que permitiría considerar acreditadas dichas represalias.

Para el cumplimiento de este artículo deberán caratular un expediente de carácter reservado, excepto que tramitara en el mismo expediente por el cual se curse la denuncia y dicho expediente ya contara con tal atributo. Las áreas deberán proporcionar, respecto de la/s personas solicitantes o cuya inclusión se insta, los siguientes datos obligatorios:

c) Nombre/s y Apellido/s.

d) CUIT/CUIL.

e) Fuerza a la que pertenece.

f) Jerarquía.

g) Domicilio Real.

h) Teléfono de contacto (celular y/o fijo con código de área).

i) Correo Electrónico.

j) Usuario/a de GDE. En el caso de que la persona no tuviera un usuario habilitado de GDE deberá consignar “NO POSEE”.

Los datos requeridos resultan condición necesaria para la procedencia del ingreso al Registro Único de Protección Administrativa (RUPAd) y culminación del trámite de inclusión. Asimismo, la información detallada en el presente artículo deberá ser proporcionada por el/la interesada/o en forma voluntaria, no pudiéndose recabar de otras fuentes.

Los medios de contacto que se informen serán considerados medios fehacientes a los efectos de las notificaciones que se practiquen en el marco de la Resolución MS Nº 727/2022.

ARTÍCULO 2°.- La medida de inclusión, sea esta provisoria o definitiva, quedará asentada mediante ACTA fundada, suscripta por esta autoridad de aplicación, que podrá remitir a los argumentos del área con competencia en la tramitación de la denuncia. La inclusión provisoria, sea o no de oficio, comenzará a surtir efectos desde la fecha de realización de la denuncia, salvo que expresamente esta autoridad de aplicación establezca lo contrario.

ARTÍCULO 3º.- Instrúyese a las áreas con competencia en la tramitación de denuncias que pudieran dar origen a la inclusión de personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales en el SIPRA a los efectos de instar la revisión de medidas que puedan considerarse represalias en los términos del artículo 7º de la Resolución MS Nº 727/22, conforme lo dispuesto por el artículo 12 de dicha norma, a:

a) Realizar un informe circunstanciado con detalle del tipo de actos u omisiones que podrían constituir a su juicio represalias, estableciendo claramente las circunstancias de modo, tiempo y lugar así como la razonable vinculación que se advierte derivada del hecho denunciado. A tales efectos, no se considerará suficiente fundamento únicamente la transcripción y/o inclusión de las manifestaciones que hubiera realizado la persona denunciante.

b) Consignar de forma clara y sucinta cuáles son los actos u omisiones cuya revisión se considera que debiera instarse ante la fuerza de pertenencia de la persona involucrada.

c) Acompañar la prueba o información que se hubiera recabado en forma preliminar.

Del informe remitido se dará traslado a la fuerza de seguridad pertinente por el término de DIEZ (10) días, a los efectos de que ésta efectúe un informe circunstanciado de los motivos que hubieran dado lugar a la adopción de la medida.

Con las constancias de autos y dentro de los TREINTA (30) días de recibidos los informes, esta autoridad de aplicación comunicará a la Fuerza y al área de tramitación de la denuncia su decisión, la que podrá consistir en instar la revisión, el cese o la vuelta al estado anterior a la aplicación de la medida o concluir que ésta no ha vulnerado a su juicio la situación de la persona protegida.

ARTÍCULO 4º.- Déjase establecido que a los efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 12 de la Resolución MS Nº 727/22 no deberá requerirse la anuencia de esta autoridad de aplicación respecto de cambios de situación de la persona protegida que la Fuerza respectiva adopte a pedido de ésta o con su conformidad.

ARTÍCULO 5º.- Instrúyese a las áreas con competencia para la tramitación de denuncias en cuyo marco se haya incluído personal en el SIPRA a informar, en un plazo que no exceda las SETENTA Y DOS (72) horas hábiles administrativas de tomado conocimiento, la ocurrencia de alguna de las causales de exclusión del Sistema previstas en el artículo 13 de la Resolución MS Nº 727/22. Deberá además, adjuntarse la documental o prueba en la que basa el informe.

Esta autoridad de aplicación podrá solicitar la información y/o medidas que considere necesarias a los efectos de establecer la procedencia de la exclusión.

La exclusión al SIPRA será dispuesta mediante ACTA.

Las exclusiones del SIPRA serán comunicadas a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL en su calidad de administradora del RUPAd, con las mismas formalidades que las comunicaciones efectuadas en las inclusiones.

Cuando la exclusión procediera por el vencimiento del plazo fijado al momento de su otorgamiento, no será necesario realizar comunicación alguna.

ARTÍCULO 6º.- Apruébase el trámite de “Aceptación de Términos del Sistema Integral de Protección Administrativa” el que funcionará a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), con atributo de reservado. Será necesario para iniciar dicho trámite poseer clave fiscal de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de al menos nivel 3.

ARTÍCULO 7º.- Establécese que el personal incluido en el SIPRA, deberá iniciar el trámite de “Aceptación de Términos del Sistema Integral de Protección Administrativa” que se aprueba en el artículo 6º de la presente dentro de los CINCO (5) días hábiles de recibir la comunicación a tales efectos de parte de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL.

La falta de conclusión de dicho trámite por el/la interesado/a dentro del plazo fijado se entenderá como una negativa a la inclusión al Sistema, procediéndose de oficio a su baja registral, dentro de los CINCO (5) días de cursada la comunicación (artículo 13, inciso f de la Resolución MS Nº 727/22).

El trámite se realizará por única vez y el acta será válida para todos los movimientos que la persona registre en el SIPRA en lo sucesivo, incluyendo nuevos ingresos, excepto disposición en contrario de esta Autoridad de Aplicación.

Aquellas actas de aceptación de términos suscriptas con anterioridad a la vigencia de la presente resolución por personas incluidas en el SIPRA gozan de plena validez.

ARTÍCULO 8º.- Establécese que las comunicaciones/notificaciones con las personas incluidas en el SIPRA serán efectuadas a través de la cuenta de usuario/a de la plataforma electrónica de Trámites a Distancia (TAD) en los términos del artículo 19, incisos c) y d) del Decreto Nº 1759/72 reglamentario de la Ley Nº 19.549 de procedimiento administrativo o del usuario/a del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE). Excepcionalmente, cuando la persona protegida no cuente con usuario/a de las plataformas indicadas, podrán efectuarse las comunicaciones al mail indicado como domicilio electrónico constituido al suscribir la “Aceptación de Términos del Sistema Integral de Protección Administrativa”. La DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, al concluir la inscripción al SIPRA informará los datos de contacto al/las áreas en la/s cual/es tramite/n la/s denuncia/s.

ARTÍCULO 9º. Apruébase el Instructivo del Trámite a Distancia (TAD) “Aceptación de Términos del Sistema Integral de Protección Administrativa” que como Anexo (IF-2023-30615350-APN-DNTI#MSG) forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 10. La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 11. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gabriel Alfredo Bruno

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/03/2023 N° 20573/23 v. 30/03/2023

Fecha de publicación 30/03/2023