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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 259/2023

RESOL-2023-259-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-63465132- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), la Resolución N° RESOL-2022-2022-APN-ST#MT de la SECRETARÍA DE TRABAJO de fecha 27 de octubre de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº RESOL-2022-2022-APN-ST#MT de fecha 27 de octubre de 2022, se homologó el acuerdo obrante en el RE-2022-105965372-APN-DTD#JGM del EX-2022-63465132- -APN-DGD#MT, celebrado entre la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P. Y A.), por el sector sindical y la ASOCIACIÓN PROPIETARIOS DE PIZZERIAS, CASAS DE EMPANADAS Y AFINES, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo, las partes convinieron la modificación del artículo 2 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 24/88, ampliando su ámbito de aplicación territorial; y a su vez acordaron la modificación del artículo 41 del mismo Convenio Colectivo, sobre “retribución igualitaria – igualdad de género”.

Que previa homologación del acuerdo referido ut-supra, prestaron expresa conformidad el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS HELADEROS, Y ALFAJOREROS DE SALTA y el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS HELADEROS, Y ALFAJOREROS DE ENTRE RIOS.

Que en la presente instancia, tramita la solicitud de ampliación territorial del Convenio Colectivo de Trabajo 24/88, efectuada por las partes mediante el mismo RE-2022-105965372-APN-DTD#JGM del EX-2022-63465132- -APN-DGD#MT.

Que el artículo 2 del referido Convenio Colectivo de Trabajo, delimita su ámbito de aplicación territorial a “todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del departamento de Paraná (Entre Ríos), de la Provincia de Salta y de la Provincia de Buenos Aires con excepción de los siguientes partidos: General Pueyrredón, General Alvarado, General Madariaga, Tres Arroyos, San Cayetano, Mar Chiquita, General Lavalle, Municipio Urbano de la Costa, Villa Gesell, Olavarría, Ayacucho, Necochea, Balcarce, Pinamar, Lobería, Tandil, Maipú y Azul.”

Que a través de dicho instrumento, las partes solicitan se disponga la extensión de la obligatoriedad del Convenio Colectivo de Trabajo N° 24/88 a todo el territorio nacional, con excepciones que allí refieren, en el marco de lo dispuesto por el artículo 10 la Ley 14.250 y en el artículo 6 de su Decreto reglamentario Nº 199/88.

Que de las presentes actuaciones se ha dado intervención a la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.

Que en razón de ello y teniendo en cuenta el Informe emitido por la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, se observa que procedería la extensión territorial del Convenio Colectivo de Trabajo N° 24/88 a todo el territorio nacional, con algunas excepciones, teniendo en cuenta que sobre dichas zonas podría existir colisión con otras asociaciones sindicales con personería gremial.

Que consecuentemente, procedería la extensión territorial del Convenio Colectivo de Trabajo N° 24/88 a todo el territorio nacional, con excepción de los ámbitos ya comprendidos en el mismo, y con excepción de las Provincias de Santa Fe, Tucumán, Santiago del Estero, Córdoba y Mendoza. Asimismo, corresponde excluir, únicamente respecto de la “Rama Pastelería”, a los Partidos y/o Localidades de Concordia, Los Charrúas, General Campos, Yerua, Pedernal, Colón, Uruguay, Feliciano, Federación, Gualeguaychú y Villaguay de la Provincia de Entre Ríos y a la Provincia de San Juan.

Que se ha constatado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley N° 14.250 que regula las Convenciones Colectivas de Trabajo y el artículo 6 de su Decreto Reglamentario N° 199/88.

Que la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de esta Cartera de Estado, han tomado la intervención que les compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10 de la Ley N° 14.250.

Por ello,

LA MINISTRA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Extiéndase el ámbito territorial de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo N° 24/88, celebrado entre la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P. Y A.), por el sector sindical y la ASOCIACIÓN PROPIETARIOS DE PIZZERIAS, CASAS DE EMPANADAS Y AFINES, por el sector empleador, a todo el territorio nacional, exceptuando de dicha extensión a los ámbitos ya comprendidos en el mismo; exceptuando también a las Provincias de Santa Fe, Tucumán, Santiago del Estero, Córdoba y Mendoza; y, exceptuando asimismo respecto de la “Rama Pastelería” a los Partidos y/o Localidades de Concordia, Los Charrúas, General Campos, Yerua, Pedernal, Colón, Uruguay, Feliciano, Federación, Gualeguaychú y Villaguay de la Provincia de Entre Ríos y a la Provincia de San Juan.

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de la presente, tomando razón de la extensión dispuesta por el artículo precedente.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 24/88.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Raquel Cecilia Kismer

e. 30/03/2023 N° 20623/23 v. 30/03/2023

Fecha de publicación 30/03/2023