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Primera sección


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 98/2023

DI-2023-98-APN-DNRNPACP#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2023

VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo XIII y la Resolución de la Unidad de Información Financiera N° RESOL-2023-35-APN-UIF#MEC del 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la norma citada en primer término en el Visto esta DIRECCIÓN NACIONAL adopta formalmente las medidas en acatamiento de las leyes, regulaciones y normas para prevenir e impedir el lavado de activos y la financiación del terrorismo, de cumplimiento obligatorio para todos los Registros Seccionales bajo su jurisdicción, a la luz de lo normado por la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (U.I.F.) mediante la Resolución U.I.F. N° 127 de fecha 20 de julio de 2012.

Que el artículo 11 del Capítulo XIII que nos ocupa indica cómo proceder cuando los usuarios reúnan la condición de “Personas Expuestas Políticamente” y, a su vez, indica que deben extremarse los controles cuando se den los supuestos comprendidos en los incisos a) y b), de la “Nómina de Personas Expuestas Políticamente” que integra el Anexo I -reverso- del citado Capítulo.

Que el Anexo I, en su anverso y reverso, contiene la declaración jurada que debe realizar el público usuario sobre su condición de Persona Políticamente Expuesta y la “Nómina de Personas Expuestas Políticamente”, respectivamente, cuando así correspondiere.

Que mediante Resolución N° RESOL-2023-35-APN-UIF#MEC, la citada UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA modificó, entre otras cosas, la “Nómina de Personas Expuestas Políticamente”.

Que dicha modificación fue dictada con el propósito de otorgar previsibilidad y mayor seguridad jurídica a la figura de la Persona Expuesta Políticamente por lo que también fijó un plazo determinado para el cese de tal condición.

Que en ese sentido, se estableció que la condición de PEP cesará luego de transcurridos DOS (2) años, desde que la persona dejó de cumplir la función o cargo público correspondiente.

Que, no obstante ello, una vez cumplido el plazo de los DOS (2) años, se indica que el Sujeto Obligado, debe evaluar la situación del usuario o beneficiario final mediante un enfoque basado en riesgo, tomando en consideración la relevancia de la función desempeñada, la potestad de disposición y/o administración de fondos y la antigüedad en la función pública ejercida, entre otros factores de importancia para el análisis del nivel de riesgo.

Que, en consecuencia, resulta necesario reflejar esas modificaciones en el artículo 11 y el Anexo I, Anverso y Reverso, del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo XIII.

Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335 del 3 de marzo de 1988.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el texto del artículo 11 del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo XIII, el que quedará redactado en la forma que a continuación se indica:

“Artículo 11º.- Respecto de los usuarios que reúnan la condición de “Personas Expuestas Políticamente”, los Registros Seccionales deberán determinar cuál es el origen de los fondos que involucran sus operaciones, considerando su razonabilidad y justificación económica y jurídica. En los “Reportes de Operaciones Sospechosas” (ROS) en que se encuentren involucradas “Personas Expuestas Políticamente”, el Registro Seccional deberá dejar debida constancia de ello al efectuar la descripción de la operatoria. Los controles aludidos en el presente artículo deberán extremarse en los supuestos comprendidos en los puntos 1.- y 2.-, de la “Nómina de Personas Expuestas Políticamente” que integra el Anexo I -reverso- de este Capítulo.

La condición de PEP cesará luego de transcurridos DOS (2) años, desde que la persona dejó de cumplir la función o cargo público correspondiente. No obstante ello, una vez cumplido el plazo de los DOS (2) años, el Sujeto Obligado, debe evaluar la situación del usuario o beneficiario final mediante un enfoque basado en riesgo, tomando en consideración la relevancia de la función desempeñada, la potestad de disposición y/o administración de fondos y la antigüedad en la función pública ejercida, entre otros factores de importancia para el análisis del nivel de riesgo.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyense el Anexo I, Anverso y Reverso, del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo XIII, por los que obran como Anexos - Anverso- (IF-2023-33060864-APN-DNRNPACP#MJ) y - Reverso- (IF-2023-33064321-APN-DNRNPACP#MJ), respectivamente.

ARTÍCULO 3°.- Las previsiones contenidas en la presente regirán a partir del día 1 de abril de 2023.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

María Eugenia Doro Urquiza

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/03/2023 N° 20634/23 v. 30/03/2023

Fecha de publicación 30/03/2023