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SEGURIDAD PÚBLICA

Decreto 171/2023

DCTO-2023-171-APN-PTE - Decreto Nº 228/2016. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-31921632-APN-UGA#MSG, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 23.554 y la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus respectivas modificatorias y el Decreto Nº 228 del 21 de enero de 2016 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 19, inciso 11 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias se establece la competencia conjunta entre el MINISTERIO DE DEFENSA y el MINISTERIO DE SEGURIDAD para coordinar los aspectos comunes a las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

Que por el artículo 4° de la Ley Nº 23.554 se determina que para dilucidar las cuestiones atinentes a la Defensa Nacional se deberá tener permanentemente en cuenta la diferencia fundamental que separa a la Defensa Nacional de la Seguridad Interior; entendida la Defensa Nacional, según se dispone en el artículo 2° de la mencionada ley, como la integración y la acción coordinada de todas las fuerzas de la Nación para la solución de aquellos conflictos que requieran el empleo de las Fuerzas Armadas, en forma disuasiva o efectiva, para enfrentar las agresiones de origen externo.

Que, por su parte, en el artículo 2° de la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059 se define a la misma como la situación de hecho basada en el derecho en la cual se encuentran resguardadas la libertad, la vida y el patrimonio de los y las habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que, asimismo, en el artículo 4° de la citada ley se determina que la seguridad interior tiene como ámbito espacial el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, sus aguas jurisdiccionales y su espacio aéreo.

Que en el Decreto N° 228/16 se establecen diferentes medidas con el fin de combatir el crimen organizado, entre las que se encuentra la aprobación de las “REGLAS DE PROTECCIÓN AEROESPACIAL”, mediante el artículo 9° de dicho decreto.

Que, posteriormente, por el Decreto N° 1054 del 15 de noviembre de 2018 se modificaron distintos artículos del referido Decreto N° 228/16, entre ellos el citado artículo 9°, es decir las referidas “REGLAS DE PROTECCIÓN AEROESPACIAL”.

Que el mencionado Decreto N° 1054/18 fue emitido en el marco de la celebración de la Cumbre del G-20 realizada entre el 30 de noviembre y el 1° de diciembre de 2018.

Que, sin embargo, el mencionado Decreto N° 1054/18, modificatorio del Decreto N° 228/16, no dotó a la normativa de excepción de una temporalidad definida, sino que le atribuyó carácter permanente.

Que habiendo transcurrido la Cumbre del G-20, deviene innecesario y excesivamente punitivo mantener ciertas regulaciones.

Que por tal motivo resulta indispensable su reformulación.

Que los servicios permanentes de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE SEGURIDAD y del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Derógase el punto 4) del apartado H) del artículo 1° del TÍTULO I “DEFINICIONES” de las “REGLAS DE PROTECCIÓN AEROESPACIAL” aprobadas por el artículo 9º del Decreto Nº 228 del 21 de enero de 2016 y su modificatorio, como ANEXO I de dicho decreto.

ARTÍCULO 2°.- Derógase el inciso 2) del artículo 2° del TÍTULO II “NIVELES DE CONDUCCIÓN” de las “REGLAS DE PROTECCIÓN AEROESPACIAL” aprobadas por el artículo 9º del Decreto Nº 228/16 y su modificatorio, como ANEXO I de dicho decreto.

ARTÍCULO 3°.- Derógase el inciso d) del artículo 3° del TÍTULO III “ENUNCIADO DE LAS REGLAS DE PROTECCIÓN AEROESPACIAL (RPA)” de las “REGLAS DE PROTECCIÓN AEROESPACIAL”, aprobadas por el artículo 9º del Decreto Nº 228/16 y su modificatorio, como ANEXO I de dicho decreto.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Aníbal Domingo Fernández - Jorge Enrique Taiana

e. 31/03/2023 N° 21434/23 v. 31/03/2023

Fecha de publicación 31/03/2023