CONTRATOS
Decreto 172/2023
DCTO-2023-172-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-05847698-APN-DGDA#MEC y el Modelo de Contrato de Préstamo BCIE N° 2313 propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BCIE N° 2313 el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE) se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA, con el fin de cooperar en la ejecución del “Programa de Apoyo al Plan de Construcción “Casa Amor” – Políticas de Cuidado para Poblaciones Específicas” por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTICINCO MILLONES (USD 25.000.000).
Que el objetivo general del citado Programa consiste en brindar alojamiento, cuidado y acompañamiento en espacios de permanencia transitoria para los niños, las niñas, adolescentes, personas gestantes y sus familias, en situación social crítica, derivados por el Hospital de referencia.
Que el referido Programa se estructura en CINCO (5) componentes: (1) Construcción y equipamiento de Casa Amor; (2) Fortalecimiento de Capacidades Institucionales; (3) Supervisión, Evaluación y Auditoría; (4) Imprevistos y Escalamiento y (5) Comisión del BCIE.
Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Por su parte, la Evaluación Estratégica del Programa estará a cargo del Organismo Ejecutor como responsable de la ejecución fiduciaria y de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES PARA EL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, como responsable de la ejecución técnica-metodológica.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Contrato de Préstamo BCIE N° 2313, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo.
Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BCIE N° 2313 y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de Apoyo al Plan de Construcción “Casa Amor” – Políticas de Cuidado para Poblaciones Específicas” siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en este tipo de contratos con el BCIE y resultan adecuados a los propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BCIE N° 2313 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTICINCO MILLONES (USD 25.000.000), destinado a financiar el “Programa de Apoyo al Plan de Construcción “Casa Amor” – Políticas de Cuidado para Poblaciones Específicas” compuesto por DIECISIETE (17) artículos y ONCE (11) Anexos, que integra la presente medida como ANEXO I (IF-2023-07465836-APN-SSRFID#MEC).
ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BCIE N° 2313 y su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba por el artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo BCIE N° 2313, cuyo modelo se aprueba por el artículo 1° de la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de Apoyo al Plan de Construcción “Casa Amor” – Políticas de Cuidado para Poblaciones Específicas” al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y quedará facultado para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Programa. Por su parte, la Evaluación Estratégica del Programa estará a cargo del Organismo Ejecutor como responsable de la ejecución fiduciaria y de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES PARA EL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, como responsable de la ejecución técnica-metodológica.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - E/E Diego Alberto Giuliano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/03/2023 N° 21435/23 v. 31/03/2023
Fecha de publicación 31/03/2023