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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Decisión Administrativa 251/2023

DECAD-2023-251-APN-JGM - Licitación Pública N° 347-0033-LPU22.

Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2023

VISTO los Expedientes N° EX-2022-128224308-APN-DCYC#MSG y su asociado N° EX-2023-17838041-APN-DIYSG#MSG, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita la Licitación Pública N° 347-0033-LPU22 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, autorizada por la Resolución N° 831 del 6 de diciembre de 2022 del mencionado Organismo, llevada a cabo para la adquisición de chalecos antibalas para satisfacer las necesidades de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.

Que, asimismo, por la mencionada resolución se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas correspondiente a la precitada licitación.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMPRE ARGENTINO Y PROGRAMA DE DESARROLLO DE PROVEEDORES del MINISTERIO DE ECONOMÍA tomó intervención, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley N° 27.437, los artículos 21 a 24 del Anexo al Decreto N° 800/18 y los artículos 12 y 15 de la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA N° 91/18 y sus modificatorias.

Que del Acta de Apertura de Ofertas de fecha 10 de enero de 2023 surge la presentación de las ofertas de las firmas TECNOLOGÍA ANTIBALAS S.A., SUCESIÓN DE CUPPARI FRANCISCO, DELTA V S.A., EMPRENDIMIENTOS GRUPO PATAGÓNICO S.R.L. y VEMERKIPER S.R.L.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN elaboró el Informe Técnico de Precios Testigo, mediante Orden de Trabajo N° 924/22, informando los precios testigo para el renglón N° 1, en los términos y alcances establecidos en la Resolución SIGEN N° 36-E/17 y sus modificatorias.

Que las áreas técnicas competentes de las Fuerzas Federales de Seguridad se han expresado sobre las ofertas presentadas, analizando el cumplimiento por parte de estas de las especificaciones técnicas requeridas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió el llamado.

Que la Comisión Evaluadora del MINISTERIO DE SEGURIDAD, en función de los análisis administrativos, económicos, financieros y técnicos preliminares y la documentación obrante en las actuaciones, emitió el Dictamen de Evaluación de Ofertas de fecha 9 de febrero de 2023.

Que en el mencionado Dictamen la Comisión Evaluadora recomendó adjudicar el renglón N° 1 a la firma TECNOLOGÍA ANTIBALAS S.A. por la cantidad de TREINTA MIL (30.000) chalecos antibalas, lo que asciende al importe total de PESOS CINCO MIL CIENTO SETENTA Y DOS MILLONES ($5.172.000.000).

Que, por otro lado, la citada Comisión recomendó desestimar las ofertas de las firmas SUCESIÓN DE CUPPARI FRANCISCO, DELTA V S.A. y EMPRENDIMIENTOS GRUPO PATAGÓNICO S.R.L. por no ajustarse técnicamente con lo requerido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y la oferta de la firma VEMERKIPER S.R.L., por no haber integrado en tiempo y forma la garantía de mantenimiento de oferta, a cuya integración se encontraba obligada.

Que como consecuencia de la recomendación efectuada por la Comisión Evaluadora, la firma SUCESIÓN DE CUPPARI FRANCISCO efectuó una presentación sustanciada en el Expediente N° EX-2023-17838041-APNDIYSG#MSG, en la que denunció que la firma TECNOLOGÍA ANTIBALAS S.A. había infringido la Patente de Invención cuya titularidad ostentaba y que, en concordancia con la mentada patente y en función de lo requerido en el Anexo I Especificaciones Técnicas Chalecos de Protección Balística, Punto 9) del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, solo la firma SUCESIÓN DE CUPPARI FRANCISCO podía resultar adjudicataria en el referido procedimiento de contratación.

Que la pretensión articulada persiguió por lo tanto la impugnación del Dictamen de Evaluación, correspondiendo desestimar in límine dicha presentación por extemporánea y por no haberse integrado la correspondiente garantía de impugnación conforme lo exige la normativa vigente.

Que sin perjuicio de ello, y en pos del principio de la verdad material que debe imperar en todo procedimiento administrativo, como medida de mejor proveer se solicitó a la Comisión Evaluadora que se expidiera en torno a las irregularidades esgrimidas por la firma SUCESIÓN DE CUPPARI FRANCISCO.

Que, al respecto, las áreas técnicas especializadas de las Fuerzas Federales de Seguridad concluyeron: “1. Que lo solicitado por la empresa en cuestión no es procedente, en razón de que las características técnicas solicitadas en el Punto 9 de las especificaciones técnicas obrantes en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, describen características de materiales y procesos productivos ya conocidos por el “estado de la Técnica”, previos al otorgamiento de la Patente a la que hace referencia la empresa. 2. Que lo requerido en las especificaciones técnicas del chaleco no se condicen en nada respecto a la innovación patentada por la Sucesión de Cuppari Francisco. 3. Que conforme a la LEY DE PATENTES DE INVENCION Y MODELOS DE UTILIDAD Nº 24.481 y MODIFICADA POR LA LEY Nº 24.572 (T.O.1996), en su Título II, Capítulo I, ART 4, Inc. d, hace mención a “Habrá actividad inventiva cuando el proceso creativo o sus resultados no se deduzcan del estado de la técnica en forma evidente para una persona normalmente versada en la materia técnica correspondiente.” Por tal motivo, la oferta presentada por la empresa Tecnologías Antibalas S.A. no estaría violando patente alguna, en razón de que las soluciones productivas que la empresa utiliza al momento de confeccionar el chaleco son producto de una deducción evidente por parte de personal técnico versado en el tema”.

Que la Comisión Evaluadora finalmente manifestó que el planteo efectuado por la firma SUCESIÓN DE CUPPARI FRANCISCO, en lo que respecta a la supuesta vulneración de la patente de invención, no resulta procedente, toda vez que las especificaciones técnicas obrantes en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares describen características de materiales y procesos productivos ya conocidos por el estado de la técnica previos al otorgamiento de la Patente.

Que se encuentra acreditada la existencia de crédito presupuestario para afrontar el gasto que demande la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios y lo dispuesto por el artículo 9°, incisos d) y e) y su Anexo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/16, sus modificatorias y normas complementarias.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Licitación Pública N° 347-0033-LPU22 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, llevada a cabo para la adquisición de chalecos antibalas para satisfacer las necesidades de las Fuerzas Policiales y de Seguridad.

ARTÍCULO 2°.- Desestímanse las ofertas de las firmas SUCESIÓN DE CUPPARI FRANCISCO, DELTA V S.A., EMPRENDIMIENTOS GRUPO PATAGÓNICO S.R.L. y VEMERKIPER S.R.L. por las razones expuestas en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Adjudícase el renglón N° 1 de la Licitación Pública N° 347-0033-LPU22 del MINISTERIO DE SEGURIDAD a la firma TECNOLOGÍA ANTIBALAS S.A. (C.U.I.T. N° 30-71649167-2) por la cantidad de TREINTA MIL (30.000) unidades y por la suma total de PESOS CINCO MIL CIENTO SETENTA Y DOS MILLONES ($5.172.000.000).

ARTÍCULO 4°.- Recházase in límine la presentación efectuada por la firma SUCESIÓN DE CUPPARI FRANCISCO en el marco de la Licitación Pública Nacional Nº 347-0033-LPU22 conforme lo expuesto en los considerandos pertinentes de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES del MINISTERIO DE SEGURIDAD a emitir la Orden de Compra respectiva.

ARTÍCULO 6°.- Autorízase al Ministro de Seguridad a aprobar la ampliación, disminución, resolución, rescisión, declaración de caducidad y aplicación de penalidades al adjudicatario o cocontratante, respecto de la licitación que por este acto se aprueba.

ARTÍCULO 7°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, que asciende a la suma total de PESOS CINCO MIL CIENTO SETENTA Y DOS MILLONES ($5.172.000.000), se imputará con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 8°.- Hágase saber que contra la presente se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Agustín Oscar Rossi - Aníbal Domingo Fernández

e. 31/03/2023 N° 21433/23 v. 31/03/2023

Fecha de publicación 31/03/2023