Edición del
26 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Resolución 593/2023

RESOL-2023-593-APN-MDS

Ciudad de Buenos Aires, 29/03/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-26712861-APN-CSP#MDS, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establece la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus normas modificatorias y complementarias, compete al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política social orientada a la asistencia, promoción, cuidados e inclusión social y el desarrollo humano, la seguridad alimentaria, la reducción de la pobreza, el desarrollo de igualdad de oportunidades para los sectores más vulnerables, en particular para las personas con discapacidad, las niñas, niños y adolescentes, las mujeres y los adultos mayores, la protección de las familias y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, así como en lo relativo al acceso a la vivienda y el hábitat dignos, y al cumplimiento de los compromisos asumidos en relación con los tratados internacionales y los convenios multinacionales, en materia de su competencia.

Que, asimismo, mediante Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, se estableció que compete a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL, entre otras, las facultades de entender en el diseño de políticas de asistencia social a la población en situaciones de emergencias que se produzcan en el territorio nacional; entender en el diseño y ejecución de proyectos intersectoriales, interjurisdiccionales e interdisciplinarios, relativos a la ejecución de las políticas post emergencia, en el ámbito de su competencia; y de entender en la definición de políticas sociales integrales de ayuda social a individuos, o pequeños grupos poblacionales, en situación de riesgo inmediato o vulnerabilidad social, coordinando y articulando sus acciones y recomendaciones con las restantes áreas del Ministerio con competencia en la materia.

Que, por su parte, a través de la Ley N° 27.674 se creó el Régimen de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente con Cáncer, que tiene como objeto crear un régimen de protección integral para los niños, las niñas y adolescentes que padezcan cáncer y con residencia permanente en el país.

Que, a su vez, la citada Ley crea el Programa Nacional de Cuidado Integral del Niño, Niña y Adolescente con Cáncer, estableciendo sus funciones, con el objetivo de reducir la morbimortalidad por cáncer en niños, niñas y adolescentes y garantizar sus derechos, los que son enumerados en dicho cuerpo legal.

Que la referida norma establece como Autoridad de Aplicación al INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, y estipula que debe coordinar su accionar con las jurisdicciones y con los organismos nacionales competentes en razón de la materia.

Que por el artículo 11 de la mentada Ley se consignó que para los pacientes con familias en situación de vulnerabilidad social la autoridad de aplicación promoverá ante los organismos pertinentes la adopción de planes y medidas que faciliten a las personas comprendidas en la misma.

Que, por su parte, el Decreto N° 68 del 9 de febrero de 2023, aprobó la Reglamentación de la Ley N° 27.674, y en el marco de lo expuesto, el artículo 11 de la Reglamentación estableció que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en articulación con la Autoridad de Aplicación de la citada ley y con las instancias nacionales, provinciales y/o locales, será el organismo de aplicación y ejecución de la prestación establecida en el artículo que se reglamenta. La duración de dicho beneficio será acorde a la duración del tratamiento activo, conforme las previsiones del artículo 7° de la mencionada Reglamentación.

Que dicho reglamento estable que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL queda facultado para que, en el marco de sus competencias, dicte las normas que permitan la implementación de planes y medidas que faciliten a las personas alcanzadas por el artículo 1° de la citada ley, y que se hallen inscriptas en el Registro Oncopediátrico Hospitalario Argentino (ROHA), el goce de los derechos contemplados en el artículo 11 de la Ley N° 27.674 que se reglamenta.

Que, por otra parte, La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), promulgado el 16 de octubre de 1990, es el tratado internacional de derechos humanos que se centra en los derechos de los niños, niñas y adolescentes (menores de 18 años). Los 54 artículos que componen la Convención recogen los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos de toda la infancia. Su aplicación es obligación de los gobiernos, pero también define las obligaciones y responsabilidades de otros agentes como los padres y madres, profesores, profesionales de la salud, investigadores y los propios niños y niñas.

Que, desde entonces el Estado argentino está obligado a garantizar todos los derechos establecidos en la Convención a todos los niños, niñas y adolescentes que viven en nuestro país. La Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de la Niñas, Niños y Adolescentes sancionada en 2005 establece la aplicación obligatoria de la Convención.

Que, en este contexto, con el objeto de efectivizar los derechos y compromisos asumidos, se propicia cubrir las necesidades relativas a las condiciones de las viviendas y alojamientos como parte de la protección integral de niños, niñas y adolescentes que padezcan cáncer y cuyas familias se encuentren en situación de vulnerabilidad social; y, de este modo se amplían de forma efectiva y progresiva los derechos, afianzando la más alta prioridad que debe proporcionarse en la protección y desarrollo de los niños, niñas y adolescentes de acuerdo a los principios establecidos por la Convención Sobre los Derechos del Niño.

Que, en este sentido, resulta imperiosamente necesario implementar prestaciones para brindar respuestas urgentes que permitan realizar las intervenciones necesarias a fin de lograr la adaptación de la vivienda de conformidad con las necesidades del tratamiento; como así también los recursos para el acceso a una vivienda mientras dure el tratamiento, en aquellos casos que resulte necesario el traslado a más de cien (100) kilómetros de la residencia habitual del niño, niña o adolescente y su grupo familiar en situación de vulnerabilidad social.

Que las viviendas de las familias que se encuentran en situación de vulnerabilidad se encuentran, mayormente emplazadas en terrenos no regularizados en cuanto al aspecto dominial y consolidado un derecho real, sino bajo una relación real.

Que, en el mismo este sentido, cabe resaltar que la posesión no reviste un carácter documental sino material y que se traduce en el ejercicio del poder de hecho sobre la cosa y exterioriza mediante la publicidad posesoria, entendiendo que en el marco de con las misiones y funciones de este organismo, resulta prioritario atender la situación de vulnerabilidad de las personas que habitan en nuestro país.

Que, en dicho contexto, le corresponde a este Ministerio priorizar a las personas a fin de brindar soluciones a la problemática existente.

Que, por todo lo expuesto, la SECRETARIA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL propicia la creación e implementación del PLAN FEDERAL “hogAR te acompaña”, que tiene como objeto promover el acceso a una vivienda adecuada o la adaptación de la vivienda familiar a las exigencias que el tratamiento demande; atendiendo aquellas problemáticas de sectores de la población con alta vulnerabilidad social y/o necesidades básicas insatisfechas; y brindar, en los casos de tratarse de niños, niñas y adolescentes cuyo tratamiento se realice de manera ambulatoria y deban trasladarse con su grupo familiar en situación de vulnerabilidad, a una distancia mayor a cien (100) kilómetros de su lugar de residencia, un subsidio habitacional que les permita cubrir los gastos de locación de una vivienda, durante el plazo que dure el tratamiento.

Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL, ha intervenido conforme su competencia.

Que el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC) intervino en el marco de sus competencias.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención correspondiente.

Que, la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia en el marco del Artículo 101 del Decreto N° 1344/2007 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Que la SECRETARIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención pertinente.

Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus normas modificatorias y complementarias, y el Decreto 689 de fecha 12 de octubre de 2022.

Por ello,

LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el PLAN FEDERAL “hogAR te acompaña” con el objeto de cubrir las necesidades relativas a las condiciones de las viviendas y alojamientos como parte de la protección integral de niños, niñas y adolescentes que padezcan cáncer y cuyas familias se encuentren en situación de vulnerabilidad social.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los objetivos, lineamientos generales, y acciones del PLAN FEDERAL “hogAR te acompaña”, que como ANEXO, identificado como ACTO-2023-33975284-APN-CSP#MDS, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°. - Delégase en el titular de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL el carácter de autoridad de aplicación del Programa que por el Artículo 1º se crea.

ARTÍCULO 4°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con las partidas presupuestarias correspondientes.

ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Victoria Tolosa Paz

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/03/2023 N° 21077/23 v. 31/03/2023

Fecha de publicación 31/03/2023