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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT SECRETARÍA DE HÁBITAT

Resolución 2/2023

RESOL-2023-2-APN-SH#MDTYH

Ciudad de Buenos Aires, 29/03/2023

VISTO el Expediente EX-2021-24102949-APN-DGDYD#MDTYH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/92 y sus modificatorios), el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 16 del 29 de enero de 2021 y sus modificatorias y 152 del 14 de mayo de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, las Resoluciones Nros. 7 del 30 de julio de 2021 y 9 del 7 de septiembre de 2021 de la SECRETARÍA DE HÁBITAT del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 16/21 y sus modificatorias del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL y HÁBITAT se creó el Programa Nacional de Construcción de Viviendas denominado “PROGRAMA CASA PROPIA - CONSTRUIR FUTURO”, cuyo objeto es la construcción de nuevas viviendas en todo el país durante el trienio 2021-2023, mediante el desarrollo y mejoramiento de las condiciones del hábitat y de la vivienda.

Que la citada Resolución estableció como Autoridad de Aplicación del “PROGRAMA CASA PROPIA - CONSTRUIR FUTURO” a la SECRETARÍA DE HÁBITAT del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, facultando a la misma a fijar los “Montos Máximos Financiables” para cada uno de los Convenios Marco y Convenios Particulares que se ejecutarán en el marco del PROGRAMA.

Que en virtud de la facultad antes referida, por Resolución Nº 9/21 de la SECRETARÍA DE HÁBITAT, se aprobaron los “Montos Máximos Financiables” aplicables al “PROGRAMA CASA PROPIA - CONSTRUIR FUTURO”.

Que asimismo por Resolución Nº 152/21 y modificatorias del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT se creó, en el marco del “PROGRAMA CASA PROPIA - CONSTRUIR FUTURO”, el “SUBPROGRAMA CASA PROPIA – CASA ACTIVA”, cuyo objeto es la promoción y el financiamiento de proyectos para la construcción de complejos habitacionales, en los cuales podrá incluirse equipamiento de espacios comunes y centros de día, para su adjudicación en comodato a personas mayores de SESENTA (60) años de edad.

Que la Resolución antes citada facultó a la SECRETARÍA DE HÁBITAT, en su calidad de Autoridad de Aplicación del “PROGRAMA CASA PROPIA – CONSTRUR FUTURO” a fijar los Montos Máximos Financiables para el “SUBPROGRAMA CASA PROPIA – CASA ACTIVA”, como así también a establecer el sistema de transferencias financieras y mecánica de desembolsos diferenciados para el equipamiento de los espacios comunes y centros de día.

Que por Resolución Nº 7/21 de la SECRETARÍA DE HÁBITAT se aprobaron los “Montos Máximos Financiables y la mecánica de desembolsos diferenciados para las obras de equipamiento de espacios comunes y centros de día, correspondientes al “SUBPROGRAMA “CASA PROPIA – CASA ACTIVA”.

Que dichos “Montos Máximos Financiables” se establecieron en un porcentaje de incidencia con relación a los “Montos Máximos Financiables” aplicables al “PROGRAMA CASA PROPIA - CONSTRUIR FUTURO” para la construcción de viviendas, conforme surge del Anexo (IF-2021-68096867-APN-SH#MDTYH) de la citada Resolución Nº 7/21, en el cual se expresó que los montos a financiar se fijarían en pesos y conforme Cronograma de Desembolsos que en el mismo se detalla.

Que en virtud de la experiencia recabada durante la ejecución del “SUBPROGRAMA CASA PROPIA – CASA ACTIVA”, en el cual las obras correspondientes a la construcción de viviendas en el marco del “PROGRAMA CASA PROPIA – CONSTRUIR FUTURO” y aquellas correspondientes al equipamiento de espacios comunes y centro de día, conforman una unidad arquitectónica que resultan complementarias para el cumplimiento de los objetivos del referido SUBPROGRAMA, resulta conveniente unificar la totalidad de las obras proyectadas en su conjunto, abarcando las de vivienda como las de equipamiento de espacios comunes y centro de día, bajo una misma modalidad de financiamiento y control de avance de obra, a fin de obtener una concurrencia en la finalización y habilitación al uso simultánea.

Que por ello, corresponde sustituir el Anexo de la Resolución Nº 7/21 de la SECRETARÍA DE HÁBITAT (IF2021-68096867-APN-SH#MDTYH), estableciendo para el equipamiento de los espacios comunes y centros de día, que los anticipos financieros y las transferencias subsiguientes se efectuarán de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Particular del “PROGRAMA CASA PROPIA – CONSTRUIR FUTURO”, aprobado por Resolución Nº 16/21 y modificatorias del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HABITAT, en forma mensual y conforme avance del plan de trabajo y curva de inversión de conformidad con la Ley Nº 27.271 y 27.397 (Unidades de Vivienda - UVI).

Que asimismo, corresponde prever que los Entes Ejecutores podrán solicitar la adecuación de los saldos pendientes de transferencia, correspondientes a los Convenios de Financiamiento en ejecución suscriptos, en el marco del “SUBPROGRAMA CASA PROPIA – CASA ACTIVA”, para las obras de equipamiento de espacios comunes y centros de día, al sistema de transferencias financieras establecido por la presente medida, bajo la condición que hayan rendido el CIEN POR CIENTO (100%) del último desembolso percibido.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas en el artículo 5º de la Resolución Nº 16/21 y del artículo 4º de la Resolución Nº 152/21, del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.

Por ello,

LA SECRETARIA DE HÁBITAT

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el artículo 1º de la Resolución Nº 7 del 30 de julio de 2021 de la SECRETARÍA DE HÁBITAT, por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los “Montos Máximos Financiables” y el sistema de transferencias financieras para las obras de equipamiento de espacios comunes y centros de día, aplicables al “SUPROGRAMA CASA PROPIA – CASA ACTIVA”, creado por la Resolución Nº 152 del 14 de mayo de 2021 y modificatorias del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, que se indican en el Anexo (IF-2023-34074593-APN-SH#MDTYH) que integra la presente medida”.

ARTÍCULO 2º.- Los Entes Ejecutores podrán solicitar la adecuación de los saldos pendientes de transferencia correspondientes a los Convenios de Financiamiento en ejecución suscriptos, en el marco del “SUBPROGRAMA CASA PROPIA – CASA ACTIVA”, para las obras de equipamiento de espacios comunes y centros de día, al sistema de transferencias financieras establecidos en el Anexo (IF-2023-34074593-APN-SH#MDTYH), bajo la condición que hayan rendido el CIEN POR CIENTO (100%) del último desembolso percibido.

ARTÍCULO 3º.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Micaela Villaverde

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/03/2023 N° 21042/23 v. 31/03/2023

Fecha de publicación 31/03/2023