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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 319/2023

RESOL-2023-319-APN-SC#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-34525176- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 27.519, el Decreto N° 132 de fecha 19 de marzo de 2022, la Resolución N° 215 de fecha 21 de marzo de 2022 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, las Resoluciones Nros. 355 de fecha 7 de abril de 2022, 426 de fecha 26 de abril de 2022, 439 de fecha 4 de mayo de 2022 y 498 de fecha 30 de junio de 2022, todas de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y las Resoluciones Nros. 10 de fecha 8 de septiembre de 2022, 29 de fecha 6 de octubre de 2022, 119 de fecha 29 de noviembre de 2022, 130 de fecha 5 de diciembre de 2022, 9 de fecha 12 de enero de 2023, 88 de fecha 9 de febrero de 2023 y 269 de fecha 27 de marzo de 2023 todas de esta Secretaría, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 2° de la Resolución N° 355/22 de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se aprobó como Anexo I el Modelo de Contrato de Fideicomiso a ser suscripto por el ESTADO NACIONAL, ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a través del entonces Secretario de Comercio Interior, y BICE FIDEICOMISOS S.A., en carácter de Fiduciario.

Que, a su vez, con fecha 8 de abril de 2022 se procedió a la suscripción del Contrato de Fideicomiso de Administración Fondo Estabilizador del Trigo Argentino entre el ESTADO NACIONAL, ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a través de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, en su carácter de Autoridad de Aplicación y BICE FIDEICOMISOS S.A., en su carácter de fiduciario; como así también el Manual Operativo de dicho contrato.

Que, asimismo, mediante el artículo 5° de la Resolución N° 355/22 de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, se establecieron precios de referencia para (i) Harina 000 en bolsa de 25 kg; (ii) Harina 0000 en bolsa de 25 kg; (iii) Harina 000 por tonelada; (iv) Harina 0000 por tonelada; (v) Harina 000 calidad + por tonelada; (vi) Harina tapera por tonelada; y (vii) Semolín por tonelada, fijando sus montos en el Anexo III de esa medida.

Que, posteriormente, por el artículo 3° de la Resolución N° 439/22 y el artículo 2° de la Resolución N° 498/22, ambas de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el artículo 1° de la Resolución N° 10/22, el artículo 1° de la Resolución N° 29/22, el artículo 1° de la Resolución N° 119/22, el artículo 1° de la Resolución N° 130/22, el artículo 1° de la Resolución N° 9/23, el artículo 1° de la Resolución N° 88/23 y el artículo 1° de la Resolución N° 269/23, todas ellas de esta Secretaría, se sustituyó el Anexo III de la Resolución N° 355/22 de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias.

Que, a su vez, la Resolución N° 426/22 de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias recepta en su Anexo II la posibilidad de compensar, en el marco del FONDO ESTABILIZADOR DEL TRIGO ARGENTINO, la transferencia interna de harina para segunda industrialización por parte de los destinatarios.

Que la implementación del FONDO ESTABILIZADOR DEL TRIGO ARGENTINO procura garantizar un valor de referencia para el trigo en el mercado interno que permita conservar una estabilidad en la participación de la bolsa de harina como componente del costo de los productos que de esta se derivan.

Que el escenario climático actual resulta gravemente desfavorable para la producción agrícola nacional para el año 2023, con estimaciones que marcan una pérdida del CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) de la producción sojera esperada al inicio de la campaña 2022/2023.

Que, en dicho contexto, el ESTADO NACIONAL está implementando medidas de alivio fiscal para los más de sesenta mil productores afectados por la crisis climática referida.

Que, consecuentemente, resulta necesario adecuar ciertos aspectos del FONDO ESTABILIZADOR DEL TRIGO ARGENTINO a fin que el escenario provocado tanto por la disminución de ingresos fiscales derivados de las exportaciones agropecuarias como también por los efectos en el mercado interno que genera la situación descripta, no impacte críticamente sobre el consumidor.

Que, a fin que el FONDO ESTABILIZADOR DEL TRIGO ARGENTINO continúe siendo un instrumento adecuado para cumplir con los cometidos fijados por el Decreto N° 132/22 como así también para brindar al consumidor, de modo mediato, mejores condiciones de acceso para los productos derivados de la molienda con mayor relevancia en la canasta de consumo de las familias argentinas, resulta oportuno y necesario compensar únicamente las ventas de Harina 000 y las de segunda industrialización que realicen los destinatarios que operan en el ámbito del FONDO ESTABILIZADOR DEL TRIGO ARGENTINO.

Que la medida tiene por objeto mejorar el impacto de la herramienta financiera tanto en las estructuras de costos como en los productos ofrecidos al consumidor.

Que el artículo 42 de la Constitución Nacional establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno, agregando que las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y usuarios.

Que es deber del ESTADO NACIONAL garantizar los derechos de la población y su goce efectivo, por lo que resulta de interés prioritario asegurar el acceso sin restricciones a los bienes básicos, especialmente a aquellos tendientes a la protección de la salud, alimentación e higiene.

Que, en el mismo sentido, el derecho del consumo procura garantizar la seguridad de los bienes que se introducen en el mercado, como una forma de regular el derecho a la salud y a la integridad física de los consumidores y usuarios.

Que la Ley N° 24.240 y sus modificatorias tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario, entendiéndose por tal a toda persona humana o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social; como así también, a quien sin ser parte de una relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de ella adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, y a quien de cualquier manera está expuesto a una relación de consumo.

Que, en el marco de lo expuesto en los considerandos precedentes, el Estado Nacional viene adoptando una serie de políticas públicas que buscan estabilizar los precios de los productos a favor del consumidor, como el Programa “Precios Justos” creado por la Resolución N° 823/22 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, en virtud de ello, deviene preciso modificar los productos establecidos en el Anexo III de la Resolución N° 355/22 de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4° del Decreto N° 132 de fecha 19 de marzo de 2022 y el artículo 1° de la Resolución N° 215 de fecha 21 de marzo de 2022 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Anexo III de la Resolución N° 355 de fecha 7 de abril de 2022 de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, por el Anexo que, como IF-2023-34943953-APN-SSPMIN#MEC forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día 1 de abril de 2023.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Matias Raúl Tombolini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/03/2023 N° 21438/23 v. 31/03/2023

Fecha de publicación 31/03/2023