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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN

Disposición 3/2023

DI-2023-3-APN-DPYC#INTI

Villa Lynch, Buenos Aires, 30/03/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-27828608-APN-DA#INTI, el Decreto-Ley N°17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467, la Ley N° 27.275, las Resoluciones del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL Nros. 8 de fecha 16 de marzo de 2018, 3 de fecha 30 de enero de 2021 y 25 de fecha 16 de marzo de 2023, las Disposiciones de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN Nros. 4 de fecha 28 de junio de 2022 y 7 de fecha 25 de octubre de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N°14.467, se creó el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), como organismo descentralizado actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIA.

Que mediante la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL N° 8/18 se fijaron las pautas generales para determinar la metodología de costeo, arancelamiento y bonificaciones otorgables sobre los servicios a ser aplicados por el sistema de Centros de Investigación y Desarrollo y los Programas del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), con excepción de aquellos que están regulados por reglamentaciones y/o disposiciones específicas.

Que la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN, a través de la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INVERSIONES Y COSTOS, tiene a su cargo determinar los costos y proponer los aranceles para la prestación de los servicios ofrecidos por el Instituto.

Que por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL N° 3/21 se autorizó a la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN a actualizar los valores de los aranceles de los servicios regulados y no regulados (sistematizados y no sistematizados), de conformidad con la metodología de arancelamiento establecida por el Anexo I de la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL N° 8/18.

Que dicha autorización comprende además, la facultad de ordenar la publicación de los valores de los aranceles actualizados en la página web del Instituto, y su actualización en el sistema PRESEA.

Que la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INVERSIONES Y COSTOS dependiente de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN, mediante el IF-2023-29676427-APN-SOIYC#INTI obrante en el orden número 2 de las actuaciones citadas en el VISTO, propuso luego de un trabajo conjunto con las áreas operativas interesadas, actualizar los aranceles del listado de los servicios no regulados (sistematizados y no sistematizados) que fueron aprobados por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL N° 3/21, y cuyos aranceles se actualizaron en forma sucesiva a través de las Disposiciones de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN Nros. 4/22 y 7/22.

Que asimismo, informó que la propuesta de incremento de los referidos aranceles se ha efectuado en base a la metodología de cálculo de costos indicada en la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL N° 8/18, verificándose -en la medida de lo posible- el precio de referencia externo para calcular el arancel propuesto, y destacó que el cálculo del costo de los servicios está vinculado a la actualización del valor hora hombre para los servicios no regulados (sistematizados y No sistematizados) y de los costos indirectos, aprobados por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL N° 25/23.

Que el artículo 32, Titulo II de la Ley N° 27.275 - Ley Derecho de Acceso a la Información Pública, ordena que “los sujetos obligados enumerados en el artículo 7° de la presente ley, con excepción de los indicados en sus incisos i) y q), deberán facilitar la búsqueda y el acceso a la información pública a través de su página oficial de la red informática, de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y procurando remover toda barrera que obstaculice o dificulte su reutilización por parte de terceros”.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), en su carácter de organismo descentralizado, se encuentra dentro de los sujetos alcanzados por la Ley N° 27.275, y debe ajustar su accionar a la normativa precitada.

Que a fin de dotar de transparencia activa y facilitar el libre acceso de las personas a la información referida a los valores de los aranceles de los servicios no regulados (sistematizados y no sistematizados) que conforman la oferta tecnológica que brinda el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), corresponde establecer que los mismos sean publicados en el sitio web www.inti.gob.ar.

Que la DIRECCIÓN OPERATIVA, mediante el IF-2023-32385520-APN-DO#INTI obrante en el orden número 9, la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, mediante el IF-2023-33108546-APN-DA#INTI obrante en el orden número 12, y la GERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, mediante la PV-2023-33400399-APN-GOAYF#INTI obrante en el orden número 14, han tomado intervención sin tener objeciones que formular.

Que la GERENCIA OPERATIVA DE ASUNTOS LEGALES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL N° 3 de fecha 30 de enero de 2021.

Por ello,

EL DIRECTOR DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°- Actualícense, los valores de los aranceles de los servicios no regulados (sistematizados y no sistematizados), que conforman la oferta tecnológica que brinda el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), y que fuera aprobada por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL N° 3/21, los que como Anexo I (IF-2023-29674021-APN-SOIYC#INTI) forman parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°- Instrúyese, a la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INFORMÁTICA, dependiente de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, a publicar en el sitio web www.inti.gob.ar, el listado de los valores de los aranceles de los servicios actualizados por el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°- Instrúyese, a la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INFORMÁTICA, dependiente de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, a establecer en el sistema PRESEA los valores de los aranceles de los servicios actualizados por el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 4°- Déjense sin efecto las Disposiciones de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN Nros. 4/22 y 7/22.

ARTÍCULO 5°- Póngase la presente en conocimiento del CONSEJO DIRECTIVO.

ARTÍCULO 6°- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Roberto Srour

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/03/2023 N° 21183/23 v. 31/03/2023

Fecha de publicación 31/03/2023