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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA

Disposición 86/2023

DI-2023-86-APN-SSI#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 29/03/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-17017458- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 27.437, los Decretos Nros. 800 de fecha 5 de septiembre de 2018 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución Nº 112 de fecha 21 de julio de 2020 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 24 de la Ley N° 27.437 creó el “Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores” con el objetivo de desarrollar proveedores nacionales en sectores estratégicos, a fin de contribuir al impulso de la industria, la diversificación de la matriz productiva nacional y la promoción de la competitividad y la transformación productiva.

Que, por el Decreto N° 800 de fecha 5 de septiembre de 2018 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 27.437 y se estableció en su Artículo 2° que la Autoridad de Aplicación de dicha ley sería la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, actualmente SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, en sentido análogo, en el Artículo 35 del Anexo al Decreto N° 800/18 se estableció que el Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores” estará a cargo de la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.437.

Que, además, por el Artículo 3° de dicho decreto se facultó a la Autoridad de Aplicación a dictar las normas aclaratorias y complementarias que sean necesarias para la interpretación y aplicación de la citada ley y de lo dispuesto en la reglamentación.

Que, en este sentido, a través de la Resolución N° 112 de fecha 21 de julio de 2020 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias se aprobaron las “Bases y Condiciones Generales del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores” y el “Reglamento Operativo del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores”.

Que, asimismo, la citada resolución facultó a la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA a dictar la normativa complementaria y aclaratoria necesaria para la implementación del Programa.

Que, en el punto 5.1 de las “Bases y Condiciones Generales del Programa de Desarrollo de Proveedores” se estableció que “(...) las condiciones de acceso a los instrumentos de asistencia técnica y de financiamiento con los que cuenta el PROGRAMA se regirán por las previsiones dispuestas en la presente y las que al efecto se dispongan en las bases y condiciones particulares que regirán las Convocatorias Específicas, cuya aprobación y llamado estará a cargo de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA (...)”.

Que, en sentido análogo, en el punto 7 del “Reglamento Operativo del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores” se dispuso que “(...) periódicamente y en función de la disponibilidad presupuestaria, la SUBSECRETARÍA realizará convocatorias para la presentación de PROYECTOS para empresas encuadradas en los distintos sectores estratégicos del PROGRAMA, de conformidad con la Bases y Condiciones Generales del mismo y las particulares que se aprueben y publiquen en cada llamado (...)”.

Que, adicionalmente, en el punto 4 del “Reglamento Operativo del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores” se previó que “(...) las EMPRESAS interesadas en participar del PROGRAMA, deberán presentar un PROYECTO de acuerdo al Formulario que al efecto apruebe la SUBSECRETARÍA y en el formato que la misma establezca (...)”.

Que, por el punto 3.3 de las “Bases y Condiciones Generales del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores” se otorgó la potestad a la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de incorporar nuevos Sectores Estratégicos al PROGRAMA al efectuar las Convocatorias para la presentación de PROYECTOS, en función de los objetivos generales del mismo y/o a fin de desarrollar proveedores de la Administración Pública Nacional y de los sujetos comprendidos en la Ley N° 26.741.

Que, conforme los objetivos establecidos en el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se encuentra a cargo de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA el “Coordinar e implementar la aplicación de la Ley de Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores N° 27.437 y sus complementarias”.

Que, en esta instancia, atento a las recomendaciones efectuadas por la Dirección de Desarrollo de Proveedores y la Dirección Nacional de Compre Argentino y Programa de Desarrollo de Proveedores, ambas de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en su Informe Técnico de Firma Conjunta (IF-2023-17041505- APN-DNCAYPDP#MDP) y su complementario (IF-2023-29002056-APN-DNCAYPDP#MDP) obrantes en las actuaciones citadas en el Visto, recomendaron emitir una Convocatoria destinada a las empresas pertenecientes a los sectores estratégicos de “Defensa y Seguridad: Desarrollo de Productos” y “Transporte Ferroviario: Desarrollo de Productos”, en el marco del “Programa Nacional de Desarrollo Productivo”.

Que, atento a ello, se considera pertinente efectuar una convocatoria destinada a las empresas que sean o aspiren a ser proveedores de bienes y/o servicios industriales pertenecientes a los sectores estratégicos de “Defensa y Seguridad: Desarrollo de Productos” y “Transporte Ferroviario: Desarrollo de Productos”.

Que los montos máximos a ser ejecutados ascienden a las sumas totales de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000) y PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 250.000.000) para los sectores estratégicos “Defensa y Seguridad: Desarrollo de Productos” y “Transporte Ferroviario: Desarrollo de Productos”, respectivamente, en concepto de Aportes No Reintegrables (ANR).

Que, mediante el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022, se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92), y se estableció que el MINISTERIO DE ECONOMÍA es continuador a todos sus efectos del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, debiendo considerarse modificado por tal denominación cada vez que se hace referencia a la cartera ministerial citada en segundo término.

Que, por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobando, asimismo, los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA, que tiene entre sus objetivos el de intervenir en la definición de la política industrial y su diseño y en la ejecución de los instrumentos que contribuyan a la promoción del desarrollo industrial en forma articulada con los diferentes sectores y regiones del país.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios y la Resolución N° 112/20 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y sus modificatorias.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Convócase a aquellas empresas interesadas en acceder al “Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores”, creado por el Artículo 24 de la Ley N° 27.437, pertenecientes al sector estratégico de “Defensa y Seguridad: Desarrollo de Productos” a realizar las correspondientes presentaciones de conformidad a las previsiones dispuestas en las “Bases y Condiciones Particulares del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores 2023 - Desarrollo de Productos” aprobadas en el Artículo 3° de la presente disposición.

ARTÍCULO 2°.- Convócase a aquellas empresas interesadas en acceder al “Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores”, creado por el Artículo 24 de la Ley N° 27.437, pertenecientes al sector estratégico de “Transporte Ferroviario: Desarrollo de Productos” a realizar las correspondientes presentaciones de conformidad a las previsiones dispuestas en las “Bases y Condiciones Particulares del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores 2023 - Desarrollo de Productos” aprobadas en el Artículo 3° de la presente disposición.

ARTÍCULO 3°.- Apruébanse las “Bases y Condiciones Particulares del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores 2023 - Desarrollo de Productos” que regirán las Convocatorias formalizadas en los Artículos 1° y 2º de la presente disposición, en forma complementaria a las “Bases y Condiciones Generales del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores” y al “Reglamento Operativo del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores”, ambos aprobados por la Resolución Nº 112 de fecha 21 de julio 2020 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, las que, como Anexo IF-2023-29641014-APN-SSI#MEC forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que la vigencia de las Convocatorias dispuestas en los Artículos 1° y 2º de la presente medida se extienden hasta el 15 de julio de 2023 o hasta agotarse el cupo presupuestario, lo que ocurra primero. Serán rechazados sin más trámite los proyectos que se presenten fuera de término.

ARTÍCULO 5°.- Los montos máximos a ser ejecutados en el marco de la convocatoria aprobada por la presente disposición son, para el sector “Defensa y Seguridad: Desarrollo de Productos” hasta la suma de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000) en concepto de Aportes No Reintegrables (ANR) y, para el sector “Transporte Ferroviario: Desarrollo de Productos”, hasta la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 250.000.000) en concepto de Aportes No Reintegrables (ANR).

ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande la presente medida será imputado con cargo a la Partida 5.2.6 del Programa 65, Actividad 41, Fuente de Financiamiento 1.1, de la Jurisdicción 50 – MINISTERIO DE ECONOMÍA, Servicio Administrativo Financiero 362, para el Ejercicio 2023.

ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Priscila Ailín Makari

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/03/2023 N° 20985/23 v. 31/03/2023

Fecha de publicación 31/03/2023