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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 309/2023

RESOL-2023-309-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2023

VISTO el EX-2020-42053799- -APN-MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el RE-2020-90024145-APN-DGD#MT, el RE-2020-90024293-APN-DGD#MT, y el RE-2020-90024418-APN-DGD#MT del EX-2020-90024616- -APN-DGD#MT en tramitación conjunta con el principal, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO (ADEBA), la ASOCIACIÓN DE LA BANCA ESPECIALIZADA (ABE), la ASOCIACIÓN DE BANCOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ABAPPRA) y la ASOCIACION DE BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA), por el sector empleador, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, en el RE-2021-87013366-APN-DGD#MT del EX-2021-87013411- -APN-DGD#MT en tramitación conjunta con el principal, obra otro acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO(ADEBA), la ASOCIACIÓN DE LA BANCA ESPECIALIZADA (ABE), la ASOCIACIÓN DE BANCOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ABAPPRA) y la ASOCIACION DE BANCOS DE LA ARGENTINA, (ABA), por el sector empleador, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dichos instrumentos las partes pactan nuevas condiciones laborales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe estrictamente a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO (ADEBA), la ASOCIACIÓN DE LA BANCA ESPECIALIZADA (ABE), la ASOCIACIÓN DE BANCOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ABAPPRA) y la ASOCIACION DE BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA), por el sector empleador, obrante en el RE-2020- 90024145-APN-DGD#MT, el RE-2020-90024293-APN-DGD#MT, y el RE-2020-90024418-APN-DGD#MT del EX-2020-90024616- -APN-DGD#MT en tramitación conjunta con el EX-2020-42053799- -APN-MT, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO (ADEBA), la ASOCIACIÓN DE LA BANCA ESPECIALIZADA (ABE), la ASOCIACIÓN DE BANCOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ABAPPRA) y la ASOCIACION DE BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA), por el sector empleador, obrante en el RE-2021-87013366-APN-DGD#MT del EX-2021-87013411- -APN-DGD#MT en tramitación conjunta con el EX-2020-42053799- -APN-MT, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1º y 2º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/03/2023 N° 20788/23 v. 31/03/2023

Fecha de publicación 31/03/2023