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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Decisión Administrativa 263/2023

DECAD-2023-263-APN-JGM - Contratación Directa por Urgencia N° 95-0092-CDI22.

Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-125549037-APN-DCYC#MDS y los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita la Contratación Directa por Urgencia N° 95-0092-CDI22 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d), apartado 5 del Decreto Nº 1023/01, sus modificatorios y complementarios, reglamentado por los artículos 14 y 19 del Anexo al Decreto Nº 1030/16 y sus normas modificatorias y complementarias, y el artículo 54 del Anexo a la Disposición ONC N° 62/16 y sus modificatorias, con el objeto de lograr la adquisición de aceite comestible mezcla, caballa en conserva sin sal, puré de tomate y lentejas, destinado a mitigar las demandas de ayuda alimentaria para la población en situación de vulnerabilidad, solicitada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA y la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL del citado ministerio.

Que se difundió el Proceso de Compra en el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional denominado COMPR.AR.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN elaboró el Informe Técnico de Precios Testigo mediante Orden de Trabajo N° 923 de fecha 21 de diciembre de 2022, informando los Precios Testigo para los renglones de la contratación, en los términos y alcances establecidos en la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias.

Que del Acta de Apertura de Ofertas de fecha 21 de diciembre de 2022 surgen las ofertas presentadas por las siguientes firmas: COPACABANA S.A., INVERSIONES PARA EL AGRO S.A., BARDONI HNOS. S.R.L., ALIMENTOS FRANSRO S.R.L., DON ELIO S.A., JORGE NÉSTOR RAMÍREZ, CAREAGA HNOS. Y TEGLIA S.R.L., AGROINDUSTRIA CATAMARCA SOCIEDAD DEL ESTADO, VALQUIRIA S.A.S., GRUPO ÁREA S.R.L. y LUJAIKO S.R.L.

Que la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en su carácter de Unidad Requirente, elaboró el correspondiente Informe Técnico referido a las ofertas presentadas, en donde determinó el cumplimiento por parte de las mismas de las Especificaciones Técnicas requeridas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige el procedimiento.

Que la Dirección de Compras y Contrataciones del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en función de los análisis administrativos, económicos y técnicos preliminares y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Informe de Recomendación con fecha 6 de febrero de 2023.

Que mediante la Resolución MDS N° 277 del 28 de febrero de 2023 se autorizó la convocatoria de la Contratación Directa N° 95-0092-CDI22 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y la citada Contratación Directa.

Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha verificado la existencia de crédito para afrontar el gasto emergente de la referida contratación.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1344/07, sus modificatorios y complementarios y por el artículo 9°, incisos e), f) y g) y su Anexo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/16, sus normas modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desestímanse en la Contratación Directa por Urgencia N° 95-0092-CDI22 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL las ofertas presentadas por las firmas: JORGE NÉSTOR RAMÍREZ. (C.U.I.T N° 20-20786008-6) para los renglones 1, 2, 3 y 4; VALQUIRIA S.A.S. (C.U.I.T N° 30-71642467-3) para los renglones 1, 3 y 4; ALIMENTOS FRANSRO S.R.L. (C.U.I.T N° 30-70957893-2) para los renglones 1, alternativas 1, 2 y 3, 2, alternativas 1, 2 y 3, 3, alternativas 1 y 3 y 4, alternativas 1, 2 y 3; COPACABANA S.A. (C.U.I.T N° 30-56104855-6) para los renglones 2, alternativas 1 y 2, 3, alternativas 2, 3 y 4 y 4, alternativas 2, 3 y 4; BARDONI HNOS. S.R.L. (C.U.I.T N° 30-71192859-2) para los renglones 3, alternativa 1 y 4, alternativa 2; DON ELIO S.A. (C.U.I.T N° 30-70812371-0) para el renglón 4, alternativas 1 y 2 y CAREAGA HNOS. Y TEGLIA S.R.L. (C.U.I.T N° 30-52165438-0) para el renglón 4, alternativa 2, por las causales expuestas en el Informe de Evaluación de Ofertas de fecha 6 de febrero de 2023.

ARTÍCULO 2º.- Adjudícase la Contratación Directa por Urgencia N° 95-0092-CDI22 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL con el objeto de lograr la adquisición de aceite comestible mezcla, caballa en conserva sin sal, puré de tomate y lentejas, destinado a mitigar las demandas de ayuda alimentaria para la población en situación de vulnerabilidad, solicitada por la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, a favor de las siguientes firmas:

GRUPO ÁREA S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71590489-2) para el reglón 2, alternativa 1, por la cantidad de OCHOCIENTAS DIEZ MIL (810.000) latas de caballa en conserva sin sal con un contenido neto de TRESCIENTOS OCHENTA (380) GRAMOS cada una, según especificaciones del Pliego, marca Marbella, cuyo precio unitario es de PESOS SETECIENTOS VEINTITRÉS ($723) según mejora, por el monto total de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL ($585.630.000);

INVERSIONES PARA EL AGRO S.A. (C.U.I.T. N° 30-70991215-8) para el reglón 3, alternativa 1, por la cantidad de CUATRO MILLONES CINCUENTA MIL (4.050.000) unidades de puré de tomate en envases de QUINIENTOS VEINTE (520) gramos cada uno, según especificaciones del Pliego, marca Gándara, cuyo precio unitario es de PESOS CIENTO CUATRO CON NOVENTA CENTAVOS ($104,90), por el monto total de PESOS CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL ($424.845.000);

COPACABANA S.A. (C.U.I.T. N° 30-56104855-6) para el reglón 4, alternativa 1, por la cantidad de OCHOCIENTAS DIEZ MIL (810.000) unidades de lentejas en envases de CUATROCIENTOS (400) gramos cada uno, según especificaciones del Pliego, marca Vitamax, cuyo precio unitario es de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($247,63), por el monto total de PESOS DOSCIENTOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS ($200.580.300);

CAREAGA HNOS. Y TEGLIA S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-52165438-0) para el reglón 4, alternativa 1, por la cantidad de OCHOCIENTAS DIEZ MIL (810.000) unidades de lentejas en envases de CUATROCIENTOS (400) gramos cada uno, según especificaciones del Pliego, marca Doroteo, cuyo precio unitario es de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($249,45), por el monto total de PESOS DOSCIENTOS DOS MILLONES CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS ($202.054.500);

BARDONI HNOS. S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71192859-2) para el reglón 4, alternativa 1, por la cantidad de OCHOCIENTAS DIEZ MIL (810.000) unidades de lentejas en envases de CUATROCIENTOS (400) gramos cada uno, según especificaciones del Pliego, marca Agromar, cuyo precio unitario es de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE ($279), por el monto total de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL ($225.990.000);

DON ELIO S.A. (C.U.I.T. N° 30-70812371-0) para el reglón 4, alternativa 3, por la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTAS VEINTE MIL (1.620.000) unidades de lentejas en envases de CUATROCIENTOS (400) gramos cado uno, según especificaciones del Pliego, marca Elio, cuyo precio unitario es de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES ($293), por el monto total de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL ($474.660.000).

ARTÍCULO 3º. Declárase fracasado el renglón 1 de la Contratación Directa por Urgencia N° 95-0092-CDI22 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y parcialmente el renglón 2, por la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTAS VEINTIÚN MIL DOSCIENTAS (1.621.200) latas de caballa en conserva sin sal.

ARTÍCULO 4º.- Declárase parcialmente desierto el renglón 2 de la Contratación Directa por Urgencia N° 95-0092-CDI22 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, por la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTAS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTAS (1.618.800) latas de caballa en conserva sin sal.

ARTÍCULO 5º.- Autorízase a la Dirección de Compras y Contrataciones del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a emitir las correspondientes Órdenes de Compra.

ARTÍCULO 6º.- Autorízase a la Ministra de Desarrollo Social a aprobar la ampliación, disminución, resolución, rescisión, declaración de caducidad y aplicación de penalidades al adjudicatario o cocontratante respecto de la Contratación Directa que por este acto se adjudica.

ARTÍCULO 7º.- El gasto que demande la presente medida, que asciende a la suma total de PESOS DOS MIL CIENTO TRECE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS ($2.113.759.800), se imputará con cargo a los créditos específicos del Presupuesto de la Jurisdicción 85- MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL para el Ejercicio 2023.

ARTÍCULO 8º.- Hágase saber que contra la presente se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 - T.O. 2017.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Agustín Oscar Rossi - Victoria Tolosa Paz

e. 03/04/2023 N° 21887/23 v. 03/04/2023

Fecha de publicación 03/04/2023