Edición del
26 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 732/2023

RESOL-2023-732-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2023

VISTO el Expediente EX-2021-123492721-APN-SSS#MS, las Leyes N° 19.549, N° 23.660, Nº 23.661, N° 23.753 y Nº 26.914, los Decretos N° 1615 del 23 de diciembre de 1996 y N° 2710 del 28 de diciembre de 2012, la Resolución N° 1156 del 23 de julio de 2014 del MINISTERIO DE SALUD y las Resoluciones Nº 1200 del 21 de septiembre de 2012, Nº 1711 del 11 de diciembre de 2014, Nº 965 del 28 de septiembre de 2015, Nº 597 del 13 de junio de 2019, Nº 948 del 30 de julio de 2019, N° 247 del 25 de marzo de 2020, Nº 324 del 11 de abril de 2020, Nº 420 del 3 de mayo de 2020, N° 466 del 25 de mayo de 2020, N° 588 del 24 de junio de 2020, N° 598 del 28 de junio de 2020, N° 733 del 28 de julio de 2020, N° 950 del 26 de agosto de 2020, N° 1188 del 28 de septiembre de 2020, N° 1360 del 23 de octubre de 2020, N° 1597 del 26 de noviembre de 2020, N° 1815 del 27 de diciembre de 2020, N° 249 del 3 de febrero de 2021, N° 464 del 28 de febrero de 2021, N° 465 del 1° de marzo de 2021, N° 615 del 26 de marzo de 2021, N° 796 del 27 de abril de 2021, N° 1072 del 10 de junio de 2021, N° 1148 del 27 de junio de 2021, N° 1374 del 6 de agosto de 2021, N° 1484 del 1° de septiembre de 2021, N° 1673 del 28 de septiembre de 2021, N° 1815 del 29 de octubre de 2021, N° 2042 del 30 de noviembre de 2021, N° 2163 del 23 de diciembre de 2021, N° 2215 del 27 de diciembre de 2021, N° 294 del 18 de febrero de 2022 y N° 398 del 4 de marzo de 2022, todas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1615/96 dispuso la creación de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE SALUD y ACCIÓN SOCIAL, con personalidad jurídica y con un régimen de autarquía administrativa, económica y financiera, en calidad de ente de supervisión, fiscalización y control de los agentes que integran el SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD.

Que, mediante el Decreto N° 2710/12, se aprobó la estructura organizativa de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, cuyo Anexo II define entre sus objetivos implementar, reglamentar y administrar los recursos provenientes del Fondo Solidario de Redistribución, dirigiendo todo su accionar al fortalecimiento cabal de la atención de la salud de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Que, por la Resolución N° 1200/12 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, se creó el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR), con el propósito de brindar apoyo financiero a los Agentes del Seguro de Salud para el reconocimiento de las prestaciones médicas de baja incidencia, alto impacto económico y las de tratamiento prolongado.

Que por la Resolución Nº 1156/14 del MINISTERIO DE SALUD y sus modificatorias se aprobaron el Programa Nacional de Prevención y Control de Personas con Diabetes Mellitus, las Normas de Provisión de Medicamentos e Insumos para Personas con Diabetes y el Modelo de Certificado para la Acreditación de Personas con Diabetes, todo lo cual se incorporó dentro del Sistema de Prestaciones Médicas Obligatorias (PMO).

Que por la Resolución Nº 1711/14 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se creó el Programa para la Atención Integral de Personas con Diabetes Mellitus, que se incluyó dentro del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR).

Que, asimismo, dicha Resolución aprobó los requisitos y condiciones para acceder al Apoyo Financiero previsto para el Programa para la Atención Integral de Personas con Diabetes Mellitus.

Que posteriormente, por la Resolución Nº 965/15, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD estableció el procedimiento de auditoría y control del Programa y la planilla de registro del paciente con Diabetes Mellitus.

Que dichas Resoluciones fueron objeto de diversas modificaciones, a través de las Resoluciones Nº 597/19, Nº 948/19 y N° 324/20 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Que, mediante Resolución Nº 2215/21 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, se estableció un valor de apoyo financiero de PESOS CUATRO MIL ($4.000) mensuales por beneficiario insulinodependiente y/o bajo tratamiento con hipoglucemiantes, con vigencia desde el 1º de enero de 2020.

Que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, en uso de las facultades legalmente conferidas, tiene la potestad de revisar periódicamente, las coberturas, valores de recupero y condiciones de acceso a los reintegros para su eventual actualización.

Que, tras un tiempo prudencial de implementación de la estrategia dispuesta para el apoyo financiero del Programa para la Atención Integral de Personas con Diabetes Mellitus, habiéndose regularizado las presentaciones por parte de los Agentes del Seguro de Salud y su procesamiento, luego de las restricciones que se tuvieron que disponer previamente por causa de la pandemia de COVID-19, las áreas técnicas del organismo han efectuado un análisis de los costos asociados al manejo de la Diabetes Mellitus.

Que, de la evaluación realizada, se concluyó que el valor por beneficiario del Programa para la Atención Integral de Personas con Diabetes Mellitus establecido a partir del 1° de enero de 2020, resulta significativamente reducido para los costos asociados al tratamiento de dicha enfermedad estimados para los años 2022 y 2023.

Que el artículo 13 de la Ley N° 19.549, de Procedimientos Administrativos, admite la emisión de actos administrativos con efectos retroactivos, siempre que no se lesionen derechos adquiridos, cuando favorecieren al administrado.

Que, en función de lo expuesto, deviene oportuno rectificar dicho valor para los años señalados, aplicable tanto a los períodos que aún resten presentar como a aquellos que fueron ya presentados, a fin de garantizar la obtención de mejores resultados en la implementación de la estrategia vigente y que ello repercuta en mejores resultados de salud de la población beneficiaria, con la continuidad del monitoreo estadístico del Programa que lleva adelante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Que, respecto de los períodos ya presentados, corresponderá otorgar un apoyo financiero equivalente a la diferencia entre el valor que debieron haber percibido y el efectivamente percibido por los Agentes del Seguro de Salud por cada período de 2022, en función de sus beneficiarios con Diabetes Mellitus.

Que sin perjuicio del apoyo financiero que corresponda otorgar por aplicación del nuevo valor por persona beneficiaria, su monto deberá imputarse -de corresponder- a los adelantos a cuenta otorgados por las Resoluciones N° 247/20, Nº 420/20, N° 466/20, N° 588/20 (modificada según Resolución N° 598/20), N° 733/20, N° 950/20, N° 1188/20, N° 1360/20, N° 1597/20, N° 1815/20, N° 249/21, N° 464/21, N° 615/21, N° 796/21, N° 1072/21, N° 1148/21, N° 1374/21, N° 1484/21, N° 1673/21, N° 1815/21, N° 2042/21, N° 2163/21, N° 294/22 y N° 398/22.

Que las Gerencias de Gestión Estratégica, Operativa de Subsidios por Reintegros, de Sistemas de Información, de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996, Nº 2710 del 28 de diciembre de 2012 y Nº 307 del 7 de mayo de 2021.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase en la suma de PESOS SEIS MIL ($6.000), con vigencia desde el 1º de junio de 2022, y PESOS OCHO MIL ($8.000), con vigencia desde el 1º de enero de 2023, el valor mensual a reconocer a los agentes del Seguro de Salud por beneficiario/a insulino-dependiente y/o bajo tratamiento con hipoglucemiantes que ingrese al padrón de diabéticos, conforme lo previsto en la Resolución N° 1711/14 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIO DE SALUD.

ARTÍCULO 2º.- Instrúyese a las Gerencias Operativa de Subsidios por Reintegro y de Sistemas de Información para que adecúen los sistemas y procesos pertinentes a fin de implementar lo dispuesto en el artículo 1º a las sucesivas presentaciones que se realicen en función del Programa para la Atención Integral de Personas con Diabetes Mellitus, así como también que calculen, para cada Agente del Seguro de Salud y cada período presentado de los años 2022 y 2023 alcanzado por la presente norma, la diferencia que le corresponderá percibir, en concepto de apoyo financiero correspondiente al citado Programa, por la aplicación de lo previsto en el artículo 1°.

ARTÍCULO 3º.- Los montos resultantes del cálculo previsto en el artículo anterior deberán ser abonados a través del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR) e imputarse -de corresponder- a los adelantos a cuenta otorgados por las Resoluciones N° 247/20, Nº 420/20, N° 466/20, N° 588/20 (modificada según Resolución N° 598/20), N° 733/20, N° 950/20, N° 1188/20, N° 1360/20, N° 1597/20, N° 1815/20, N° 249/21, N° 464/21, N° 615/21, N° 796/21, N° 1072/21, N° 1148/21, N° 1374/21, N° 1484/21, N° 1673/21, N° 1815/21, N° 2042/21, N° 2163/21, N° 294/22 y N° 398/22.

ARTÍCULO 4º.- Instrúyese a la Gerencia de Gestión Estratégica que diagrame un esquema de seguimiento y adherencia de la población alcanzada por el Programa para la Atención Integral de Personas con Diabetes Mellitus, con el fin de asegurar y monitorear los resultados sanitarios de los tratamientos financiados por los Agentes del Seguro de Salud incluidos en el mecanismo de apoyo financiero.

ARTÍCULO 5º.- La presente Resolución comenzará a regir el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.

Daniel Alejandro Lopez

e. 03/04/2023 N° 21417/23 v. 03/04/2023

Fecha de publicación 03/04/2023