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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

Disposición 214/2023

DI-2023-214-APN-RENAPER#MI

Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-33676258-APN-RENAPER#MI, las Leyes Nº 17.671 y sus modificatorias, N° 19.549 y sus modificatorias y N° 26.743, los Decretos N° 1759 del 3 de abril de 1972 (T.O. 2017), Nº 1501 del 20 de octubre de 2009, N° 79 del 27 de diciembre de 2019 y N° 476 del 20 de julio de 2021, la Disposición N° 902 del 25 de noviembre de 2021 de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, y

CONSIDERANDO:

Que conforme la Ley N° 17.671 compete a esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, la expedición con carácter exclusivo del Documento Nacional de Identidad, de todas las personas humanas que se domicilien en territorio argentino o en jurisdicción argentina y de todas las personas humanas argentinas sea cual fuere el lugar donde se domiciliaren.

Que el Documento Nacional de Identidad expedido por esta Dirección Nacional, es de uso obligatorio en todas las circunstancias en que sea necesario acreditar la identidad de las personas humanas, sin que pueda ser suplido por ningún otro documento de identidad, cualquiera fuere su naturaleza y origen.

Que los artículos 9° y 11 de la Ley N° 17.671, determinan los datos con los que se debe contar para la identificación de las personas y la competencia exclusiva de esta Dirección Nacional para la expedición de los Documentos Nacionales de Identidad con las características, nomenclatura y plazos que se establezcan en la reglamentación.

Que el artículo 17 inciso f) de la Ley en cita, establece que el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS tiene la responsabilidad de registrar, a solicitud del ciudadano que acredite la calidad de ex combatiente de la Guerra de Malvinas, la leyenda: “Ex combatiente, héroe de la guerra de las Islas Malvinas”.

Que mediante el Decreto Nº 1501/09 se autorizó a este organismo, a utilizar tecnologías digitales en la identificación de las personas humanas, como así también en la emisión del Documento Nacional de Identidad.

Que el referido Decreto dispone que esta Dirección Nacional aprobará el diseño, características y detalles del Documento Nacional de Identidad, con su nomenclatura, descripción y elementos de seguridad e inviolabilidad.

Que por la Resolución N° 797 del 16 de abril de 2012 de esta Dirección Nacional, se estableció la emisión del Documento Nacional de Identidad exclusivamente en formato tarjeta.

Que por el artículo 2° del Decreto N° 476/21 se determinó que las nomenclaturas a utilizarse en los Documentos Nacionales de Identidad y en los Pasaportes Ordinarios para Argentinos en el campo referido al “sexo” podrán ser “F”, “M” o “X”.

Que, asimismo, por el mencionado Decreto se estableció que a los efectos previstos en el artículo 11 de la Ley Nº 17.671, esta Dirección Nacional deberá adaptar las características y nomenclaturas de los Documentos Nacionales de Identidad y de los Pasaportes que emite con exclusividad, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 1° y 13 de la Ley Nº 26.743 y en el citado Decreto.

Que deviene necesario incorporar un nuevo diseño a las credenciales del Documento Nacional de Identidad, que se entreguen en el marco del citado artículo 17 inciso f) de la Ley Nº 17.671, a los ciudadanos y ciudadanas que acrediten el carácter señalado en dicha norma.

Que han tomado la intervención de su competencia, la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROGRAMACIÓN Y PRODUCCIÓN DE DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD, la DIRECCIÓN NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO, la DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO Y LOGÍSTICA DOCUMENTAL y la DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN EN IDENTIDAD todas de esta Dirección Nacional.

Que ha tomado la intervención de su competencia, la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA JURÍDICA, dependiente de esta Dirección Nacional.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los artículos 11 y 17 inciso f) de la Ley Nº 17.671, 1° y 13 de la Ley N° 26.743, 1° del Decreto N° 1501/09, 2° del Decreto N° 79/19 y 1° del Decreto N° 476/21.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el Anexo Disposición DI-2021-113078473-APN-DNPPDNI#RENAPER, de la Disposición N° 902 del 25 de noviembre de 2021 de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, por el Anexo Disposición DI-2023-35632987-APN-DNPPDNI#RENAPER, que se aprueba y forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Determínase que los Documentos Nacionales de Identidad para personas ex combatientes de la guerra de las Islas Malvinas, emitidos con anterioridad al dictado de la presente medida, conservarán plena validez hasta su fecha de vencimiento o hasta tanto se emita un nuevo ejemplar.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Santiago Juan Rodriguez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/04/2023 N° 21881/23 v. 03/04/2023

Fecha de publicación 03/04/2023