Edición del
16 de Mayo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 108/2023

DI-2023-108-APN-DNRNPACP#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2023

VISTO el Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley Nº 6582/58 -ratificado por la Ley Nº 14.467-, t.o. Decreto N°1114/97, y sus modificatorias), su Decreto reglamentario N° 335 del 3 de marzo de 1988, el Decreto N° 644 del 24 de mayo de 1989, modificado por su similar N° 2265/94, y la Disposición D.N. N° 1032 del 13 de noviembre de 1996, y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Disposición mencionada en el Visto se aprobó la última edición del Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos (R.I.N.O.F.), cuyo texto fue modificado en sucesivas oportunidades conforme las necesidades de fondo y forma que se fueron presentando.

Que algunas de esas modificaciones fueron expresamente incorporadas al R.I.N.O.F. por medio de las distintas y numerosas Disposiciones que las instrumentaron, pero en algunos casos tal recaudo fue omitido.

Que la aprobación del R.I.N.O.F. permitió, entre otras cosas, continuar con la labor de ordenamiento normativo iniciada en el año 1993 y culminada con la aprobación de la segunda edición del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor mediante Disposición D.N. N° 36/1996.

Que así fue que esta Dirección Nacional encaró la compilación, ordenamiento y actualización de los actos que regulaban el funcionamiento de los Registros Seccionales.

Que, en la actualidad, mediante DI-2022-138-APN-DNRNPACP#MJ se sustituyó el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor (aprobado oportunamente por Disposición DN N° 36/96 y sus modificatorias).

Que, ello toda vez que durante estos VEINTISÉIS (26) años se dictaron diversas normativas con la finalidad de aclarar determinadas situaciones, impartir instructivos para la realización de procedimientos vinculados a los trámites o para fijar criterios y pautas de interpretación de normas superiores, entre otras cosas.

Que, de ese modo, se incorporaron al nuevo Digesto todas las normas que no habían sido incorporadas dentro de cada Capítulo o Sección según correspondiere, se crearon nuevos Capítulos para incluir normativa vigente en la materia y se reestructuraron algunas Secciones para facilitar su lectura y comprensión.

Que, con el mismo objetivo trazado, en esta instancia se realizó un proceso de revisión y adecuación similar al realizado con el citado Digesto, respecto del contenido del Reglamento Interno que nos ocupa.

Que, a ese efecto, se efectuó una revisión integral del R.I.N.O.F. con el objeto de actualizar y reestructurar sus Capítulos y Secciones, así como suprimir menciones relativas a cuestiones o procedimientos que quedaron en desuso por el transcurso del tiempo, reemplazándolas por textos con los procedimientos actualizados.

Que, dados los trabajos realizados y las modificaciones introducidas al texto original, una buena técnica legislativa aconseja sustituir íntegramente el Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos vigente a la fecha, por otro que contenga todas las adecuaciones aquí descriptas.

Que cabe resaltar que la presente medida se vincula estrechamente con el compromiso asumido por esta gestión de avanzar en la modernización del sistema registral, adecuándolo al conjunto de normas que lo gobiernan sin perder de vista la seguridad jurídica, principio rector que debe garantizar este cuerpo normativo.

Que ha tomado su debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.

Que las facultades de la suscripta para el dictado del presente acto surgen de lo establecido en los incisos a) y c) del artículo 2° del Decreto N° 335/88.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el “Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos” (aprobado oportunamente por la Disposición D.N. N° 1032/196, y sus modificatorias) por el “Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus Competencias” que obra como Anexo I de la presente (IF-2023-35117867-APN-DNRNPACP#MJ).

ARTÍCULO 2°.- CLÁUSULA TRANSITORIA: Las previsiones contenidas en el Capítulo V, Sección 1ª, artículo 5°, del Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus Competencias, aprobado a través de la presente, cobrarán vigencia sólo a partir de la derogación de lo establecido en el artículo 4° de la Disposición N° DI-2020-83-APN-DNRNPACP#MJ.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

María Eugenia Doro Urquiza

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/04/2023 N° 21499/23 v. 03/04/2023

Fecha de publicación 03/04/2023