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Primera sección


AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 80/2023

RESFC-2023-80-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2023

VISTO el Expediente EX-2018-04232859- -APN-DMEYD#AABE, las Leyes Nros. 24.759, 26.097 y 25.188, los Decretos Nros. 41 de fecha 27 de enero de 1999 y 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, la Resolución N° 71 (RESFC-2018-71-APN-AABE#JGM) de fecha 6 de marzo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a las disposiciones de la CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN y de la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN, aprobadas en nuestro país por las Leyes Nros. 24.759 y 26.097, se promueve la adopción de normas dirigidas a la preservación de la integridad en la función pública y de sistemas apropiados de contratación pública, basados en la transparencia, la competencia y criterios objetivos de toma de decisiones.

Que la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública N° 25.188, establece un conjunto de deberes que deben cumplir las personas que ejercen la función pública en todos sus niveles y jerarquías, que las obliga a desempeñarse observando los principios y pautas éticas que enumera.

Que dichas disposiciones se integran con los principios contemplados en el Código de Ética de la Función Pública, aprobado por el Decreto N° 41 de fecha 27 de enero de 1999, entre los que se destacan, los de probidad, prudencia, justicia, templanza, transparencia, independencia de criterio y equidad.

Que por medio del Decreto N° 1.382 del 9 de agosto de 2012 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que en cumplimiento de sus funciones, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO dictó la Resolución Nº 71 de fecha 6 de marzo de 2018 (RESFC-2018-71-APN-AABE#JGM) por medio de la cual aprobó el Código de Ética.

Que resulta necesario reformular y actualizar la redacción de dicho Código en consonancia con los lineamientos previstos por la OFICINA ANTICORRUPCIÓN.

Que en ese sentido, en dicho Código se plasman los objetivos, los valores, los principios, las responsabilidades, las incompatibilidades, las sanciones y los deberes que deben orientar y guiar el desempeño del personal de este organismo.

Que en mérito a lo anteriormente mencionado, deviene asimismo oportuno incorporar las previsiones de la Ley N° 27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública y su Decreto Reglamentario Nº 206 de fecha 27 de marzo de 2017, que tienen por objeto garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública.

Que resulta conveniente receptar las previsiones en materia de publicidad de la Gestión de Intereses, a efectos de que se conozcan los encuentros que mantienen con funcionarios públicos las personas que representan un interés determinado, así como el objetivo de estos encuentros, para que grupos sociales interesados, ya sean empresariales, profesionales o ciudadanos en general, puedan acceder a tal información.

Que, por su parte, las Leyes Nros. 27.499 y 27.592 prevén la capacitación obligatoria para todas las personas que se desempeñan en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en materia de género y violencia de género y en ambiente con perspectiva de desarrollo sostenible y cambio climático.

Que el presente proyecto se alinea con la iniciativa que lleva adelante el GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en materia de fortalecimiento de la ética y la integridad en la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL a través de la prevención e investigación de la corrupción y la formulación de políticas de transparencia.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 9° del Decreto N° 1382/12.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “Código de Ética de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO”, que como ANEXO IF-2023-28327727-APN-DNPYCE#AABE forma parte de la presente medida, el cual entrará en vigencia a partir de su publicación.

ARTÍCULO 2º.- Derógase la versión del “Código de Ética de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO” aprobado mediante Resolución Nº 71 de fecha 6 de marzo de 2018 (RESFC-2018-71-APN-AABE#JGM), identificado como IF-2018-09474454-APN-AABE#JGM.

ARTÍCULO 3°.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS dependiente de esta Agencia la correcta difusión del Código de Ética.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese de la presente medida a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/04/2023 N° 21785/23 v. 04/04/2023

Fecha de publicación 04/04/2023