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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Sintetizada 340/2023

Resolución RESOL-2023-340-APN-ENRE#MEC

ACTA N° 1835

Expediente EX-2022-43472893-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 31 de MARZO de 2023

El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto 1.- Dar a publicidad la Solicitud de Acceso a Capacidad de Transporte Existente requerido por la empresa YPF ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD ANÓNIMA (YPF ENERGÍA ELÉCTRICA S.A.) para el Parque Solar Fotovoltaico Zonda I (PS Zonda I) de 100 MW a conectarse mediante la intersección de una de las ternas de la Línea de Alta Tensión (LAT) 132 kV entre las Estaciones Transformadoras (ET) Tocota 1 y Bauchaceta, propiedad de ENERGIA PROVINCIAL SOCIEDAD DEL ESTADO (EPSE) quien actuará como Prestador Adicional de la Función Técnica de Transporte (PAFTT). 2.- Las publicaciones ordenadas en el artículo 1 de esta resolución se realizarán mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), solicitando a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) que haga lo propio en su portal de Internet, por el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, otorgando un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos contados desde el día siguiente de la última publicación efectuada, a fin que, quien lo considere procedente, presente un proyecto alternativo de Acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del Sistema Argentino de Interconexión (SADI) o presente observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo. 3.- Establecer que, en caso de registrarse la presentación de proyecto alternativo al del solicitante, observaciones u oposiciones que sean comunes a otros usuarios, se convocará a una Audiencia Pública para recibirlas y permitir a los solicitantes contestarlas y exponer sus argumentos. 4.- Disponer que, en caso que no hubiera ninguna presentación fundada al vencimiento de los plazos señalados o proyecto alternativo al presentado por el solicitante, este Ente Nacional procederá a dictar un acto administrativo autorizando el Acceso a la Capacidad de Transporte Existente referido en el artículo 1 de esta resolución. 5.- La empresa YPF ENERGÍA ELÉCTRICA S.A. deberá dar cumplimiento a las observaciones y requerimientos técnicos efectuados por CAMMESA, la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), ENERGÍA SAN JUAN SOCIEDAD ANÓNIMA (ENERGÍA SAN JUAN S.A.) y EPSE, conforme lo indicado en sus respectivos informes técnicos, a efectos de garantizar el correcto funcionamiento del SADI. 6.- Hacer saber que, una vez otorgada la habilitación comercial para el parque PS Zonda I, el responsable de las instalaciones deberá comunicar al ENRE su puesta en servicio y dar cumplimiento a los requisitos de la Resolución ENRE Nº 558 de fecha 7 de noviembre de 2022. 7.- Notifíquese a YPF ENERGÍA ELÉCTRICA S.A., a EPSE, a ENERGÍA SAN JUAN S.A., a DISTROCUYO S.A., a TRANSENER S.A. y a CAMMESA. 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Sr. Walter Domingo Martello.-

Lohana Arturo, Asistente Administrativa, Secretaria del Directorio.

e. 04/04/2023 N° 22029/23 v. 04/04/2023

Fecha de publicación 04/04/2023