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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 109/2023

DI-2023-109-APN-DNRNPACP#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2023

VISTO la Disposición N° DI-2023-108-APN-DNRNPACP#MJ del 30 de marzo de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la norma citada el Visto, se sustituyó el “Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos” (aprobado oportunamente por la Disposición D.N. N° 1032/196, y sus modificatorias) por el “Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus Competencias”.

Que el artículo 5° del Capítulo I, Sección 3ª, del Reglamento ahora aprobado, presenta un error material en su redacción, ya que indica que los/as Encargados/as Suplentes sólo podrán realizar una serie de tareas cuando se encuentren subrogando al/a la funcionario/a a cargo del Registro Seccional, entre las que se halla la de “Practicar Inscripciones Iniciales de automotores y subastados”.

Que, ello, por cuanto el texto de dicho artículo debería guardar relación con el del artículo 5° del Capítulo I, Sección 2ª, del anterior Reglamento que indicaba para estos casos que los/as Encargados/as Suplentes sólo podrían “Practicar Inscripciones Iniciales de automotores armados fuera de fábrica y subastados” cuando se encontraren subrogando al/a la funcionario/a a cargo del Registro Seccional.

Que por lo expuesto corresponde sustituir el texto del inciso d), artículo 5°, Sección 3ª del Capítulo I del nuevo “Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus Competencias”.

Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335 del 3 de marzo de 1988.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el texto del inciso d), artículo 5°, Sección 3ª del Capítulo I del “Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus Competencias”, el que quedará redactado en la forma que a continuación se indica:

“d) Practicar Inscripciones Iniciales de automotores armados fuera de fábrica y subastados”.

ARTÍCULO 2°.- Las previsiones contenidas en la presente regirán a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

María Eugenia Doro Urquiza

e. 04/04/2023 N° 22074/23 v. 04/04/2023

Fecha de publicación 04/04/2023