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3 de Mayo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA POSADAS

Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles perentorios comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la presunta infracción imputada, bajo apercibimiento de Rebeldía (art. 1005) deberán constituir domicilio, dentro del radio de esta Aduana, (art. 1001), bajo apercibimiento de lo normado en el art. 1.004 y 1.005 del citado cuerpo legal. Se les notifica que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona deberán observar la exigencia de el art. 1.034 del C.A. Y que si dentro del mencionado plazo depositan el monto mínimo de la multa que correspondiere aplicar según el caso, y el expreso abandono de la mercadería en favor del Estado para las que previeren pena de comiso, se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará el antecedente.

Asimismo, teniendo en cuenta la naturaleza de la mercadería se intima a aquellos a quienes se les imputa infracción al art. 977, a que en el perentorio plazo de diez (10) días, previo deposito en autos del monto de la multa mínima pretendida, procedan a solicitar una destinación aduanera de la mercadería. Caso contrario esta instancia lo pondrá a disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación en función de los artículos 4º, 5º y 7º de la ley 25.603. Y respecto a aquellos a quienes se les imputa infracción a los arts. 985, 986, 987 y otros de no obrar oposición fundada por parte de los mismos, se procederá conforme los artículos 4º, 5º y 7º de la Ley 25.603, poniendo la mercadería en disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación.

SC46-IMPUTADODOC. IDENTIDADMULTA($)INFRACCIÓN
1547-2022/KESNARRIAGA ANTONIO ALBERTO22.977.2902.254.984,78986-987
1547-2022/KMAYOL ADOLFO ARGENTINO13.196.1522.254.984,78986-987
1547-2022/KSERVIN JORGE ANTONIO19.084.7412.254.984,78986-987
1547-2022/KGARCIA PABLO DANIEL43.318.7302.254.984,78986-987
533-2022/1GONZALEZ DANIELA93.576.191129.994,78970
78-2023/8BAEZ JORGE NELSON17.170.778445.386,81987
90-2023/KBRITEZ JORGE ELIAS38.188.644497.741,31986-987
173-2023/KARRUA DIEGO ARMANDO94.680.8332.538.744,23986-987
171-2023/3DA COSTA CARLOS ALBERTO FERNANDO94.092.6961.528.675,91986-987
163-2023/1CUYER CARLOS CESAR25.183.9481.423.910,62985
1223-2022/7VILLAR LOPEZ CRISTIAN JAVIER95.062.986843.263,47985
05-2023/7RUSNOK JUAN JOSE28.957.33079.474,97977
1190-2022/1RODRIGUES DO REIS THIAGO95.534.9501.684.241,48986-987
1190-2022/1DE SANTANA EMANOEL95.346.8391.684.241,48986-987
1190-2022/1PACHECO SANTANA EDSON95.518.0101.684.241,48986-987
1545-2022/4NDIAYE PAPE95.178.362559.928,20986
/986-2022/5LEIVA ROBERTO CRISTIAN ENRIQUE30.075.460158.232,04947
1878-2022/7ALBORNOZ CRISTIAN ARIEL30.163.734366.587,53987

Ricardo Daniel Koza, Administrador de Aduana.

e. 04/04/2023 N° 21517/23 v. 04/04/2023

Fecha de publicación 04/04/2023