Edición del
3 de Mayo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN REGIONAL BAHÍA BLANCA

Publicación Resolución de Aplicación de multa – Art. 46 y 47 a) y b) Ley 11.683.

Bahía Blanca, 28/03/2023.

Sumario N° BBS/731/2022.

Juez División Revisión y Recursos D.G.I. - AFIP- ha resuelto en Sumario N° BBS/731/2022 notificar a por medio de edicto a TRONCOSO ENRIQUE NICOLÁS (C.U.I.T. 20-16926912- 3), de ignorado domicilio fiscal, la Resolución N.º 20/2023 (DV RRBB) dictada que en su parte pertinente dice: “ARTÍCULO 1º.- Dar por decaído el derecho del contribuyente TRONCOSO ENRIQUE NICOLÁS, C.U.I.T. Nº 20-16926912-3, para alegar en su defensa con respecto al Sumario Nº BBS/731/2022 iniciado por el Impuesto a las Ganancias, períodos fiscales 2007 y 2008. ARTÍCULO 2º.- Aplicar al contribuyente mencionado en el artículo anterior una multa de PESOS DOS MILLONES CIENTO CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y UNO CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($ 2.104.731,81), equivalente a tres (3) veces el monto del Impuesto a las Ganancias evadido en los períodos fiscales indicados. ARTÍCULO 3º.- Hacer saber al responsable que la suma mencionada en el artículo precedente deberá ser cancelada bajo los siguientes códigos: Impuesto: 11; concepto Multa: 108; subconcepto Multa: 108. ARTÍCULO 4º.- Intimar al contribuyente para que dentro de los quince (15) días de notificada la presente, ingrese el importe de la multa indicada, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por vía de ejecución fiscal, comunicándolo de inmediato a esta División Revisión y Recursos, sita en calle San Martín Nº 145, 2° Piso, de la ciudad de BAHÍA BLANCA (Prov. de Buenos Aires). ARTÍCULO 5º.- Hacer saber al responsable que, contra el presente pronunciamiento, podrá interponer -a su opción- dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de su notificación, los recursos previstos en el artículo 76 de la Ley N.º 11.683 (t. o. 1998 y sus modificaciones), debiendo comunicar dicha circunstancia a esta División. ARTICULO 6º.- Informar que en caso de optar por interponer el Recurso de Apelación por ante el Tribunal Fiscal de la Nación, la comunicación a que se refiere el artículo anterior, deberá cumplirse mediante la presentación en esta Sede del formulario F4, de conformidad con lo previsto en la Acordada 1/2019 TFN y la carátula del expediente en la que conste el número asignado a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) (Anexos I y II de la Res. SMA 43/2019), conforme lo dispone el artículo 166 de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1998 y modif.). ARTÍCULO 7º.- Notificar al contribuyente, conforme lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley Nº 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), con copia de la presente y reservar. RESOLUCIÓN Nº 20/2023 (DV RRBB).” Fdo. C.P. María Verónica Ritacco. Jefa (Int.) División Revisión y Recursos. Dirección Regional Bahía Blanca.”, según consta a fs. 55 a 66.

Abog. SILVANA PATRICIA QUINTEROS, Directora (Int.) AFIP-DGI, Dirección Regional Bahía Blanca.

Nicolás Gabriel Gutiérrez, Analista, División Administrativa.

e. 30/03/2023 N° 20383/23 v. 05/04/2023

Fecha de publicación 04/04/2023