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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Resolución 638/2023

RESOL-2023-638-APN-MDS

Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2023

VISTO el EX-2023-33788102-APN-DGPEYCI#MDS, las Leyes Nro. 26.061 y 26.233, su Decreto Reglamentario N° 819 del 5 de diciembre de 2019, el Decreto Nº 674 del 30 de septiembre de 2019, la Resolución MDS N° 1634 del 12 de noviembre de 2021, y el Contrato de Préstamo Nº 4804/OC-AR suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) el 20 de enero de 2021 e identificado como CONVE-2021-05346348-APN-SAE y,

CONSIDERANDO:

Que mediante RESOL-2021-1634-APN-MDS se ha aprobado el Reglamento Operativo del “Programa de Integración Socio Urbana (PISU)”, el que fuera suscripto el 20 de enero de 2021, conforme surge del CONVE2021-05346348-APN-SAE.

Que la COMUNICACIÓN “A” 7667 (y sus aclaratorias B12496 y A3500) emitida por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) en fecha 5 de enero de 2023 y publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina (BORA) el 11 de enero de 2023, ha establecido que los entes que reciban asistencias financieras y/o aportes no reintegrables de organismos internacionales, sus agencias asociadas, bancos multilaterales de desarrollo o agencias oficiales de crédito, podrán ser titulares de “Cuentas especiales para exportadores”.

Que, en función de ello, la Secretaría de Asuntos Económicos y Financieros Internacionales ha cursado comunicación oficial al Banco Interamericano de Desarrollo (BID) por la cual se informó el circuito de implementación de la misma, habiéndose otorgado la No Objeción mediante Nota N° CSC/CAR-624/2023.

Que en fecha 17 de marzo de 2023 la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS ESPECIALES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ha solicitado la no objeción al Banco Interamericano de Desarrollo a la adecuación del Reglamento Operativo del Programa (ROP) de la referencia con la adaptación del apartado vinculado a “Cuentas Bancarias”.

Que con fecha 21 de marzo de 2023 el Banco Interamericano de Desarrollo ha prestado su no objeción a la modificación del Reglamento Operativo del Programa (ROP).

Que en virtud de ello y atento a la necesidad de avanzar en la pronta implementación de lo requerido por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), se han realizado las adecuaciones correspondientes al Reglamento Operativo vigente.

Que por lo expuesto es necesario elaborar un nuevo acto administrativo que apruebe el Reglamento Operativo con las modificaciones realizadas.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS ESPECIALES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este MINISTERIO ha tomado la intervención que le compete y dictaminado en tal sentido.

Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, las Leyes N° 26.061 y N° 26.233, y el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019.

Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios, sus normas modificatorias y complementarias, la Ley N° 27.453 y modificatoria, su Decreto Reglamentario N° 819 del 5 de diciembre de 2019, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus normas modificatorias y complementarias, el Decreto Nº 674 del 30 de septiembre de 2019 y el Decreto Nº 689 del 12 de octubre de 2022.

Por ello,

LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° RESOL-2021-1634-APN-MDS por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el nuevo REGLAMENTO OPERATIVO (ROP) inherente a la ejecución del CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 4804/OC-AR, celebrado entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), aprobado según Decreto Nº 674/19, y que forma parte de la presente Resolución, conforme surge del IF-2023-33830054-APN-DGPEYCI#MDS.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que el REGLAMENTO OPERATIVO (ROP) que se aprueba por el artículo 2°, tendrá vigencia a partir del dictado de la presente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

Victoria Tolosa Paz

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/04/2023 N° 22629/23 v. 05/04/2023

Fecha de publicación 05/04/2023