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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Sintetizada 341/2023

Resolución RESOL-2023-341-APN-ENRE#MEC

ACTA N° 1835

Expediente EX-2022-16896802-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 3 de ABRIL de 2023

El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto 1.- Dar a publicidad a la solicitud de Acceso y Ampliación a la Capacidad de Transporte Existente presentado por la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), a requerimiento de la empresa PAMPA ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA (PAMPA ENERGÍA S.A.), para la Ampliación del Parque Eólico Pampa Energía III – Etapa 2 de 27 MW de potencia adicional a la instalada, que se vinculará a la Estación Transformadora (ET) Bajo Hondo, dentro de la jurisdicción de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.) consistente en la construcción de UN (1) nuevo campo de transformación en 132/33 kV 60 MVA e instalaciones complementarias. 2.- La publicación dispuesta en el artículo 1 de este acto se realizará mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD y se solicitará a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio, por el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos; también se publicará por DOS (2) días consecutivos en un diario de amplia difusión del lugar en que la obra vaya a realizarse o donde pueda afectar eléctricamente, otorgando un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos a ser computados desde el día siguiente de la última publicación efectuada, para que quien considere que la obra pueda afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee su oposición fundada por escrito ante el ENRE o, en el caso del Acceso, presente un proyecto alternativo al del solicitante que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del Sistema Argentino de Interconexión (SADI) o plantee observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo. 3.- Establecer que en caso de registrarse oposición común a varios usuarios o, respecto del Acceso, la presentación de un proyecto alternativo al del solicitante u observaciones al mismo, se convocará a una Audiencia Pública para recibir dichas oposiciones y permitir al solicitante contestarlas y exponer sus argumentos. 4.- Disponer que operado el vencimiento de los plazos señalados en el artículo 2 sin que se registre la presentación de oposición fundada en los términos establecidos, o, para el caso del Acceso, proyecto alternativo a del solicitante, este ENRE procederá a emitir un acto administrativo autorizando el Acceso requerido y otorgando el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública (CCyNP) para la Ampliación referida en el artículo 1 del presente acto. 5.- Hacer saber a PAMPA ENERGÍA S.A. que deberá dar estricto cumplimiento a las observaciones y requerimientos técnicos que fueran efectuados por TRANSBA S.A. y CAMMESA en el marco de sus respectivos informes y/u opiniones técnicas. 6.- Hacer saber a TRANSBA S.A. que, en el marco de su Sistema de Gestión Ambiental (SGA) - implementado en cumplimiento de la Resolución ENRE N° 558 de fecha 4 de noviembre de 2022 y complementarias- deberá incorporar en el primer Informe de Avance que presente luego de finalizadas las obras, la Auditoría Ambiental de Cierre de las mismas y ajustar el Programa de Monitoreo a fin de asegurar la realización de mediciones de los Campos Electromagnéticos (CEM) que permitan verificar el cumplimiento de los estándares fijados por la Resolución de la Ex SECRETARÍA DE ENERGÍA (Ex SE) N° 77 de fecha 12 de marzo de 1998 en el perímetro de la ET Bajo Hondo. 7.- Hacer saber a TRANSBA S.A. que las instalaciones involucradas deberán cumplir con los requerimientos de la normativa vigente en materia de seguridad pública de acuerdo con la siguiente normativa: Resolución ENRE N° 400 de fecha 16 de noviembre de 2011 (Señalización de instalaciones eléctricas), Resolución ENRE N° 163 de fecha 29 de mayo de 2013 (Estaciones Transformadoras) y Resolución ENRE N° 620 de fecha 15 de diciembre de 2017 (Guía de Contenidos Mínimos del Sistema de Seguridad Pública de las Empresas Transportistas). 8.- Hacer saber que los límites inter-empresarios se establecen en el puente de conexión entre la salida de la celda y el cable de potencia en el nivel de 33 kV, quedando desde las celdas de 33 kV hacia las instalaciones de 132 kV bajo la operación y mantenimiento de TRANSBA S.A. 9.- Intimar a PAMPA ENERGÍA S.A. a que dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos presente ante el ENRE la declaración jurada en los términos del punto 3.5.1.3 del Anexo 17 de Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios aprobados por Resolución de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (SEE) N° 61 de fecha 29 de abril de 1992, sus modificatorias y complementarias (-Los Procedimientos- texto según Resolución Ex SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO (SRRyME) N° 7 de fecha 26 de marzo de 2019). 10.- Notifíquese a PAMPA ENERGÍA S.A., a TRANSBA S.A., a CAMMESA y al ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (OCEBA). 11.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Sr. Walter Domingo Martello.-.

Lohana Arturo, Asistente Administrativa, Secretaria del Directorio.

e. 05/04/2023 N° 22320/23 v. 05/04/2023

Fecha de publicación 05/04/2023