JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA
Disposición 2/2023
DI-2023-2-APN-DNIP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2023
VISTO el EX-2023-31708257- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nro. 24.354 del Sistema Nacional de Inversiones Públicas y sus modificatorios, los Decretos Nros. 720 del 22 de mayo de 1995 y sus modificatorios y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nro. 893 del 12 de septiembre de 2022, la Disposición N° 1 del 14 de agosto de 2013 de la DIRECCIÓN NACIONAL de INVERSIÓN PÚBLICA de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 24.354 y sus modificaciones se creó el Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP), cuyos objetivos son la iniciación y actualización permanente de un inventario de proyectos de inversión pública nacional y la formulación anual y gestión del Plan Nacional de Inversiones Públicas (PNIP).
Que por el artículo 1° del Decreto N° 720 del 22 de mayo de 1995 y sus modificatorios, se determinó que la Autoridad de Aplicación del SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES PÚBLICAS (SNIP) era la entonces SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que posteriormente, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, aprobó el Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL centralizada hasta nivel de Subsecretaría, así como los objetivos de las Unidades Organizativas que lo conforman, estableciéndose entre los objetivos correspondientes a la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en su carácter de Autoridad de Aplicación del SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES PÚBLICAS, creado por la Ley N° 24.354 y sus modificatorios, cuenta entre sus objetivos dictar las normas de instrumentación, complementarias y/o aclaratorias y celebrar todos los actos que se requieran para la debida implementación del mismo.
Que por el artículo 2° del citado Decreto Nº 720/95 se designó como órgano responsable del referido Sistema Nacional a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA dependiente de la actual SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, excepto en lo relativo al control de la formulación y evaluación de los proyectos de inversión pública ejecutados a través de contratos de participación público-privada en los términos de la Ley N° 27.328 y sus modificatorias.
Que, en este sentido, cabe destacar que la Decisión Administrativa N° 893 del 12 de septiembre de 2022, estableció como responsabilidad primaria de la referida Dirección Nacional, la de ejercer las funciones de órgano responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP) y, entre sus acciones, la de proponer y elaborar modificaciones a las normas que rigen y regulan el Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP).
Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 5º incisos b), g) y h) de la Ley Nº 24.354, el órgano responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas tiene a su cargo coordinar las acciones a seguir para el planeamiento y gestión de la inversión pública nacional y controlar la formulación y evaluación de los proyectos de inversión; realizar, promocionar y auspiciar todo tipo de acciones para el apoyo informativo, técnico y de capacitación, adiestramiento e investigación acerca de los proyectos de inversión pública; y difundir las ventajas del sistema, y establecer canales de comunicación y acuerdos entre el sector público nacional, las provincias y la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires; entre otras acciones.
Que, a su vez, el artículo 6° dispone que en cada organismo integrante del sector público nacional se asignará en forma permanente a la oficina encargada de elaborar proyectos de inversión pública, la función de preparar la propuesta del plan de inversiones del área y de remitir la información requerida por el órgano responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas, para elaborar el Plan Nacional de Inversión Pública.
Que, en tal sentido, el inciso e) del artículo 7° de la Ley N° 24.354 determina que dichas oficinas, deberán mantener comunicación e información permanente con el órgano responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas, entre otras funciones.
Que, por otra parte, a través de la Disposición N° 1 del 14 de agosto de 2013 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se estableció el procedimiento y los plazos que deben cumplimentar organismos, organizaciones o entes alcanzados por la Ley 24.354 para la remisión de información y/o datos de las oficinas encargadas de los proyectos de inversión pública.
Que, en consecuencia, la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA emitió la Circular N° IF-2020-08768939-APN-DNIP#JGM del 7 de febrero de 2020 por cuyo conducto estableció los criterios para la designación o ratificación de las oficinas encargadas de elaborar proyectos de inversión pública, entre otros aspectos.
Que a los efectos de mantener una comunicación fluida con los organismos alcanzados por la Ley N° 24.354, se hace necesario contar con un registro actualizado de las oficinas aludidas precedentemente —como así también de sus responsables— de cada organismo; resultando conveniente unificar los canales de comunicación inter e intra jurisdiccionales.
Que mediante IF-2023-31790932-APN-DNIP#JGM la COORDINACIÓN DE ESTUDIOS, METODOLOGÍAS Y NORMAS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA fundamentó la necesidad de actualizar y unificar el cuerpo normativo referido al procedimiento para la designación y actualización de las oficinas encargadas de elaborar proyectos de inversión pública.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Jefatura de Gabinete de Ministros ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 24.354 y sus modificatorios, los Decretos Nro. 720/95 y sus modificatorios y 50/19 y sus modificatorios y la Decisión Administrativa Nro. 893/2022.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA DE LA SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA DE LA SECRETARÍA DE GABINETE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° – Dejase sin efecto la Disposición N° 1 del 14 de agosto de 2013 de la DIRECCIÓN NACIONAL de INVERSIÓN PÚBLICA de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y su complementaria la Circular IF-2020-08768939-APN-DNIP#JGM del 7 de febrero de 2020.
ARTÍCULO 2° – Apruébanse los contenidos generales y el procedimiento para la designación y actualización de las oficinas encargadas de elaborar proyectos de inversión pública, conforme lo previsto por la Ley N° 24.354, que como Anexo I (IF-2023-34135348-APN-DNIP#JGM), forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 3° – Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Marina Barbeito
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/04/2023 N° 22764/23 v. 05/04/2023
Fecha de publicación 05/04/2023