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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 370/2023

RESOL-2023-370-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2023

VISTO el EX-2022-75671028- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las paginas 6/8 de la RE-2022-75671001-APN-DGD#MT obra el Acuerdo suscripto por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), por la parte sindical y la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA ASOCIACION CIVIL (ACARA) por el sector empleador, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes modifican el artículo Nº 1 “Vigencia” y el artículo Nº 57 “Disposiciones Especiales – Contribución solidaria” del Convenio Colectivo de Trabajo N° 776/19, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que en virtud de ello el citado instrumento convencional tendrá una vigencia por cinco años a partir del 1 de junio de 2022 al 31 de mayo de 2027.

Que, como consecuencia de lo expuesto, los agentes negociales procedieron a acompañar en las paginas 7/44 de la RE-2023-01725844-APN-DGD#MT el nuevo texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo N° 776/19 ratificando su contenido y firmas según RE-2023-02512198-APN-DTD#JGM y RE-2023-08390025-APN-DGD#MT de autos.

Que mediante Resolución N° RESOL-2019-2356-APN-SECT#MPYT, de la SECRETARÍA DE TRABAJO de fecha 13 de noviembre de 2019, se declaró homologado el Convenio Colectivo de Trabajo N° 776/19.

Que en relación a las cláusulas que se reiteran en el presente texto ordenado sujeto a aprobación, del Convenio Colectivo de Trabajo N° 776/19 y que oportunamente fueron observadas mediante RESOL-2019-2356-APN-SECT#MPYT, corresponde hacer saber a las partes que deberán estarse a lo indicado en dicha norma homologatoria.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe estrictamente a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo obrante en las paginas 6/8 de la RE-2022-75671001-APN-DGD#MT suscripto por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), por la parte sindical y la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA ASOCIACION CIVIL (ACARA) por el sector empleador conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Apruébese el texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo Nº ° 776/19”, obrante en la RE-2023-01725844-APN-DGD#MT y ratificado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) según RE-2023-02512198-APN-DTD#JGM, y por la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA ASOCIACION CIVIL (ACARA) según RE-2023-08390025-APN-DGD#MT de autos

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento homologado por el Artículo 1° de la presente y a los fines de la toma de razón del texto ordenado aprobado por el Artículo 2º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 776/19.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/04/2023 N° 21870/23 v. 05/04/2023

Fecha de publicación 05/04/2023